Normas para la prestación de servicios de comunicaciones con fines de radiodifusión por cable. Declaración

Reglas para la prestación de servicios de televisión por cable.

1. Disposiciones generales

1.1. Las reglas para la prestación de servicios de televisión por cable (en adelante, las Reglas), desarrolladas con base en el artículo 44 de la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", regulan la relación entre suscriptores, usuarios y operadores de televisión por cable al celebrar y ejecutar un contrato. acuerdo para la prestación de servicios de televisión por cable (en adelante, el acuerdo), así como el procedimiento y los motivos para suspender la prestación de servicios en virtud de un contrato y rescindir dicho contrato, características de la prestación de servicios de televisión por cable, el derechos y obligaciones de los suscriptores, usuarios y operadores de televisión por cable, la forma y procedimiento de pago de los servicios prestados, el procedimiento para la presentación y consideración de reclamaciones y las responsabilidades de las partes.

1.2. Las reglas son obligatorias para los operadores de televisión por cable (en adelante, operadores de televisión por cable) que brindan servicios pagos en redes de televisión por cable (en adelante, redes de televisión por cable) de diversas estructuras, independientemente de su forma de propiedad y afiliación departamental, suscriptores. y usuarios de televisión por cable (en adelante, abonados y usuarios).

1.3. Las Reglas no se aplican a la prestación de servicios de televisión por cable:

Para las necesidades de la administración pública, defensa, seguridad y aplicación de la ley en la Federación de Rusia, así como para fines tecnológicos y de producción interna;

Para necesidades personales no relacionadas con la obtención de beneficios, utilizando sistemas de recepción individual de señales de televisión, radiodifusión u otros productos mediáticos.

1.4. Para los efectos de estas Reglas, se aplican los siguientes conceptos básicos:

  • Suscriptor de televisión por cable (suscriptor)- un usuario de servicios de televisión por cable que haya celebrado un acuerdo para la prestación de dichos servicios con un operador de televisión por cable.
  • Acoplador de abonado (distribuidor) - un dispositivo como parte de una red CATV que proporciona ramificación de parte de la energía de una señal de radio (señal óptica) en varias direcciones.
  • Línea de abonado - línea de cable como parte de la red CATV entre la salida del grifo del abonado (salida del distribuidor del abonado) y la entrada de la red del abonado (toma de abonado).
  • Red de suscriptores– un conjunto de medios técnicos, dispositivos y líneas de cable como parte de una red de televisión por cable que atiende a un abonado dentro del área de un edificio residencial o público ocupado por él.
  • Toma de abonado - un dispositivo a la salida de la red CATV que proporciona conexión del equipo del abonado a la red del abonado o línea del abonado.
  • Cable de abonado – cable coaxial entre la salida de la toma del abonado y la entrada del equipo del abonado.
  • Equipo de usuario - equipo terminal del suscriptor (usuario), conectado a la red CATV y destinado a recibir y reproducir programas de televisión (programas de radio) o para recibir y transmitir otras señales a través de la red (sistema) CATV. El equipo del suscriptor incluye: receptores de televisión, grabadoras de video, módems de cable, computadoras y otros dispositivos que son propiedad del suscriptor (usuario) o que se le proporcionan para uso temporal.
  • Fallo de la red de televisión por cable (fallo mayor) - daños o fallos de la red CATV en situaciones de emergencia o imprevistas (desastres naturales, incendios, catástrofes, destrucción de edificios, estructuras o comunicaciones, interrupción de las redes eléctricas, robos importantes, etc.), cuya eliminación requiere una importante inversión de tiempo y dinero no sólo el operador de televisión por cable, sino también otras organizaciones.
  • Programa de televisión estatal (programa de radio) - un programa de televisión (programa de radio), transmitido por un organismo de radiodifusión que tiene la condición de entidad jurídica, cuya propiedad es propiedad de la Federación de Rusia o de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia.
  • Información adicional – información visual, audiovisual o sonora de cualquier tipo (letra, numérica, gráfica u otra), transmitida como parte de señales de programas de televisión, programas de radio u otros mensajes de comunicación, cuyo contenido no esté relacionado con su contenido.
  • Programa de televisión (programa de radio) cerrado (cifrado) - un programa de televisión (programa de radio), cuya visualización (escucha) la realiza el suscriptor (usuario) utilizando convertidores adicionales (decodificadores, decodificadores u otros dispositivos).
  • Cobertura (servicio) de la red de televisión por cable - el territorio en el que está ubicada la red de televisión por cable, así como los edificios y estructuras en este territorio, dentro de los cuales se proporciona la prestación de servicios de televisión por cable a los suscriptores (usuarios).
  • Servicios interactivos - servicios de televisión por cable prestados por un operador de televisión por cable a petición (comando) del abonado (usuario).
  • Televisión por cable (CTV) – el campo de las telecomunicaciones, que proporciona servicios de televisión por cable a suscriptores (usuarios) en un territorio determinado y representa un conjunto de sistemas para recibir y distribuir señales de televisión, radiodifusión y otros mensajes de comunicación y procesos de gestión organizativa y técnica.
  • Programa de televisión de toda Rusia (programa de radio) – un programa de televisión (programa de radio) distribuido en el territorio de la mitad o más de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y que atiende a la mayoría de la población que vive en este territorio.
  • Operador de televisión por cable (operador de CATV, operador) - un operador de comunicaciones en una red de televisión por cable que proporciona servicios de televisión por cable sobre la base de una licencia emitida por el órgano ejecutivo federal en el campo de las comunicaciones
  • Organización de transmisiones de televisión (radio) (organización de radiodifusión, emisora) - una persona jurídica que, sobre la base de una licencia, realiza la producción, instalación, sincronización y difusión de información masiva (visual y audiovisual - retransmisión televisiva, audio - radiodifusión, materiales publicitarios u otra información).
  • Programa de televisión abierto (sin cifrar) (programa de radio) - un programa de televisión (programa de radio), cuya visualización (escucha) la realiza el suscriptor (usuario) en un equipo estándar sin el uso de convertidores adicionales (decodificadores, decodificadores y otros dispositivos).
  • Usuario de servicios de televisión por cable (usuario) - una persona que solicita y (o) utiliza servicios de televisión por cable.
  • Programa de televisión regional (programa de radio) – un programa de televisión (programa de radio) distribuido en al menos dos tercios del territorio de la entidad constitutiva correspondiente de la Federación de Rusia y que atienda a la mayoría de la población que vive en este territorio.
  • Retransmisión en cadena de televisión por cable.(pag transmisión)– el modo principal de funcionamiento de la red CATV, que asegura la recepción de señales de programas de televisión, programas de radio y otros mensajes de telecomunicaciones, su posterior conversión y transmisión a los suscriptores (usuarios) en su totalidad sin cambiar el contenido de los programas.
  • Red de televisión por cable (red CATV) - red de distribución por cable– una red de comunicación, incluidos medios técnicos y líneas de comunicación por cable, destinada a retransmitir (difundir) señales de programas de televisión a los abonados (usuarios), así como, si es técnicamente posible, señales de programas de radio y otros mensajes de telecomunicaciones. La red CATV forma parte de un sistema de televisión por cable de cualquier clase, incluidos los sistemas de recepción colectiva y los grandes sistemas de recepción colectiva.
  • Sistema de recepción de programas individuales.- un conjunto de antenas receptoras, medios técnicos y líneas de cable pertenecientes a una o más personas, destinados a recibir señales de transmisiones de televisión, radiodifusión u otros productos mediáticos únicamente para necesidades personales no relacionadas con la obtención de ganancias.
  • Sistema de televisión por cable (SCT) – un sistema tecnológico que consta de una red de televisión por cable, dispositivos de interfaz con otras redes de telecomunicaciones (incluidas antenas), redes de abonados y equipos de abonado y diseñado para proporcionar servicios de televisión por cable a abonados (usuarios). Los sistemas de televisión por cable se dividen en clases de acuerdo con las normas vigentes.
  • Transmitido en una red de televisión por cable (transmisión) – un modo de funcionamiento de una red de televisión por cable que garantiza la recepción de señales de programas de televisión, programas de radio y otros mensajes de telecomunicaciones directamente desde equipos de estudio propiedad de un organismo de radiodifusión, su posterior conversión y distribución (transmisión) a los suscriptores (usuarios) en completo sin cambiar el contenido de los programas.
  • Servicio de televisión por cable (servicio) - Servicio de comunicación para retransmitir (difundir) señales de programas de televisión, programas de radio y otros mensajes de telecomunicaciones, así como otros servicios de comunicación prestados a suscriptores (usuarios) a través de una red de televisión por cable.

1.5. Las redes CATV pueden pertenecer a redes de comunicación dedicadas o a redes de comunicación públicas como parte de la red de telecomunicaciones unificadas de la Federación de Rusia.

Una red CATV dedicada se puede conectar a una red pública de comunicaciones con transferencia a la categoría de red pública de comunicaciones si la red dedicada cumple con los requisitos establecidos para una red pública de comunicaciones. Esta conexión e interacción de redes se realiza sobre la base de un acuerdo de interconexión celebrado entre el operador de televisión por cable y el operador de la red pública de comunicaciones.

1.6. Durante las emergencias de naturaleza natural y provocada por el hombre, determinadas por la legislación de la Federación de Rusia, los organismos estatales autorizados, en la forma que determine el Gobierno de la Federación de Rusia, tienen derecho al uso prioritario de las redes de televisión por cable, así como a suspensión o restricción del uso de estas redes.

1.7. El operador de CATV debe dar absoluta prioridad a todos los mensajes relacionados con la seguridad humana en el agua, en la tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, así como los mensajes sobre accidentes graves, catástrofes, epidemias y desastres naturales relacionados con la implementación de medidas urgentes en el ámbito de la administración pública y la defensa nacional, la seguridad del Estado y la aplicación de la ley.

1.8. Cuando se utiliza la red de televisión por cable con fines delictivos que perjudican los intereses del individuo, la sociedad y el Estado, los organismos estatales autorizados, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, tienen derecho a suspender o restringir el uso de esta red.

1.9. Las organizaciones que los elaboran y difunden son responsables del contenido de los programas de televisión (programas de radio) retransmitidos (transmitidos) en las redes de televisión por cable. Los autores de esos mensajes son responsables del contenido de otros mensajes de telecomunicaciones.

1.10. Los parámetros técnicos de las señales de programas de televisión (programas de radio) y otros mensajes de telecomunicaciones que llegan a la entrada de la red de televisión por cable son responsables de los organismos de radiodifusión y otros operadores de telecomunicaciones, que retransmiten estas señales de forma contractual a través de canales de radiodifusión terrestres y satelitales. u otras redes de telecomunicaciones.

1.11. Las relaciones entre el operador de televisión por cable y los suscriptores (usuarios) que surgen durante la prestación de servicios se llevan a cabo en ruso y en las repúblicas de la Federación de Rusia, en ruso o en el idioma estatal de la república correspondiente, si el suscriptor habla este idioma. .

2. Servicios de televisión por cable y condiciones para su prestación

2.1. Los servicios de televisión por cable se prestan en igualdad de condiciones de servicio y pago para todos los suscriptores (usuarios), teniendo en cuenta los beneficios y ventajas previstos por la legislación de la Federación de Rusia.

2.2. Un operador de televisión por cable puede proporcionar a los suscriptores (usuarios) servicios de televisión por cable básicos, adicionales y auxiliares. La lista de servicios de televisión por cable prestados está determinada por la licencia emitida por el órgano ejecutivo federal en el campo de las comunicaciones (en adelante, la licencia), las capacidades técnicas de la red de televisión por cable, los documentos legales reglamentarios del órgano ejecutivo federal en el campo de las comunicaciones, las condiciones para la recepción de señales de programas de radiodifusión terrestre y satelital y las necesidades de los suscriptores (usuarios).

2.3. El principal servicio de televisión por cable es la retransmisión de señales de programas de televisión de toda Rusia y programas de televisión estatales regionales, cuya transmisión terrestre se realiza en el área de cobertura de la red de televisión por cable.

El operador de televisión por cable tiene derecho a incluir adicionalmente en la lista de servicios básicos otros servicios de televisión por cable permitidos por la licencia, sin modificar la tarifa de los servicios básicos.

2.4. Los servicios adicionales de televisión por cable son:

Retransmisión (difusión) de señales:

  • programas de televisión abierta no clasificados como programas del gobierno nacional y regional,
  • programas de televisión cerrados (personalizados),
  • programas de transmisión por satélite,
  • programas de radiodifusión;

Retransmisión de señales de cine electrónico, programas de televisión y radio en formato digital, información adicional, etc. incluidos programas interactivos;

Transmisión de datos, Internet, correo electrónico, mensajes de fax, teletipo, télex, acceso a recursos de información, etc.;

Recopilación de datos telemétricos y transmisión selectiva de señales de los servicios de ingeniería, servicios comunales y de bomberos, servicios de orden público;

Comunicación telefónica local con acceso (sin acceso) a redes de comunicación públicas, a redes de comunicación de larga distancia (internacionales);

Distribución de señales necesarias para seguridad, videovigilancia y videovigilancia de locales y edificios residenciales y no residenciales;

2.5. Los servicios auxiliares de televisión por cable son:

Cambio del esquema de conexión de los equipos del abonado, instalación y conexión de nuevos elementos;

Reemplazo, instalación y conexión (desconexión) de líneas de abonado (red de abonado), tomas de abonado y cables de abonado, así como su desconexión temporal de la red CATV y reconexión;

Reparación, instalación y mantenimiento de líneas de abonado (red de abonado), enchufes de abonado, cables de abonado y equipos de abonado;

Prestación de servicios de referencia e información;

Otras actividades similares.

2.6. En la prestación de servicios de televisión por cable se permiten interrupciones técnicas:

Si ocurre un mal funcionamiento en la red eléctrica que alimenta la red de televisión por cable;

Cuando cese el suministro de señales de programas de televisión (programas de radio) a la entrada de la red de televisión por cable;

Como consecuencia de robo o daño a equipos de la red de televisión por cable;

En caso de accidentes y daños a los equipos de la red CATV como consecuencia de desastres naturales y otras situaciones imprevistas o de emergencia.
El plazo para eliminar estas fallas se determina con base en los requisitos de los documentos reglamentarios y técnicos del órgano ejecutivo federal en materia de comunicaciones y (o) las conclusiones del informe de los organismos autorizados (comisiones) que realizaron la inspección correspondiente.

2.7. Al realizar trabajos preventivos (de rutina) y de reparación en equipos de redes de televisión por cable, se permiten interrupciones tecnológicas en forma de interrupción total o parcial de la prestación de los servicios de televisión por cable sin previo aviso al suscriptor (usuario) no más de una vez al mes en días laborables. por un período no mayor a seis horas.

2.8. Las líneas de abonado (red de abonado), los enchufes de abonado, los cables de abonado y el equipo de abonado son adquiridos e instalados por el abonado (usuario) por su cuenta y son de su propiedad. La reparación y el mantenimiento de estas instalaciones lo realiza el propio suscriptor (usuario) o el operador de televisión por cable bajo contrato de acuerdo con las leyes reglamentarias y los requisitos de la documentación reglamentaria y técnica.

2.9. El operador de televisión por cable no tiene derecho a negarle a un suscriptor (usuario) la conexión a la red de televisión por cable si en sus instalaciones hay una línea de suscriptor (red de suscriptor) que funciona correctamente, enchufes de suscriptor, cables de suscriptor y equipos de suscriptor certificados y en buen estado. cuyos parámetros cumplen con los requisitos de los documentos reglamentarios y técnicos del organismo federal poder Ejecutivo en el campo de las comunicaciones y los términos del contrato.

2.10. Si es técnicamente posible y de acuerdo con el contrato, la red de abonado de un abonado se puede conectar a varias ramas del grifo de abonado (distribuidor) utilizando varias líneas de abonado.

2.11. Si no hay ningún usuario de la red de televisión por cable en el edificio y no hay línea de abonado (red de abonado) ni enchufes de abonado en las instalaciones que ocupa, la instalación de los equipos y líneas de cable faltantes puede ser realizada por el operador de televisión por cable. a cargo del usuario en virtud de un contrato o de otra forma. Una vez finalizadas estas obras, el operador de televisión por cable celebra un contrato con el usuario para la prestación de servicios de televisión por cable.

3. Procedimiento y condiciones para la celebración de un contrato de prestación de servicios de televisión por cable.

3.1. Los servicios de televisión por cable se prestan sobre la base de un acuerdo celebrado entre el operador de televisión por cable y el suscriptor.

El contrato de prestación de servicios de televisión por cable es un contrato público.

3.2. Para celebrar un acuerdo, el solicitante (persona física o jurídica) presenta una solicitud por escrito al operador de televisión por cable en el formulario de conformidad con el Apéndice 1 de estas Reglas. La solicitud es completada por duplicado, registrada y registrada por el operador de televisión por cable. Una copia de la solicitud está en manos del operador de televisión por cable, la segunda copia está en manos del solicitante.

3.3. La solicitud para celebrar un acuerdo se presenta a un operador de televisión por cable que tiene una red de televisión por cable con un área de cobertura que cubre las instalaciones (edificio) del solicitante. Puede presentar una solicitud cualquier persona que sea plenamente capaz de conformidad con la legislación civil de la Federación de Rusia, registrada de la manera prescrita en el lugar de residencia, que sea el propietario (inquilino, arrendatario) del local ocupado o que utilice los locales por otros motivos legales. En este caso, el operador de televisión por cable no tiene derecho a negarse a aceptar la solicitud.

3.4. El operador de televisión por cable registra una solicitud para celebrar un acuerdo previa presentación de un documento que confirme la identidad del solicitante y su registro por parte de las autoridades de asuntos internos en el lugar de residencia o su derecho a residir o utilizar este local. Dentro de un mes a partir de la fecha de registro de la solicitud, el operador de televisión por cable informa al solicitante sobre la decisión tomada y lo invita a celebrar un acuerdo o se niega justificadamente a satisfacer la solicitud.

3.5. La solicitud no podrá ser tramitada si el operador de TV por cable y el solicitante celebran un acuerdo de mutuo acuerdo o previa aceptación de la oferta (oferta pública).

3.6. El operador de televisión por cable no tiene derecho a negarse a celebrar un contrato si es posible proporcionar al solicitante servicios de televisión por cable, excepto en los casos en que:

La prestación de servicios puede suponer una amenaza para la seguridad y defensa del Estado, la salud o la seguridad de las personas;

La prestación de servicios es imposible debido a obstáculos físicos, topográficos u otros obstáculos naturales, o falta de capacidad técnica en las instalaciones del solicitante;

La línea de abonado (red de abonado), las tomas de abonado y los cables de abonado se instalaron sin cumplir con los requisitos técnicos del proyecto de la red CATV ni con los términos del contrato;

Se suspende el período de vigencia de la licencia de operador de televisión por cable.

En caso de que el operador de televisión por cable se niegue ilegalmente a celebrar un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal exigiendo que se le obligue a celebrar un acuerdo.

3.7. El contrato se redacta mediante la cumplimentación de un formulario estándar de contrato de prestación de servicios de televisión por cable en dos copias, cada una de igual fuerza jurídica, firmadas por las partes y registradas por el operador de televisión por cable. Una forma aproximada del acuerdo se proporciona en el Apéndice 2 de estas Reglas. Una copia del contrato está con el operador de televisión por cable, la segunda copia está con el suscriptor.

3.8. Los servicios de televisión por cable básicos, adicionales y auxiliares se pueden proporcionar al abonado sobre la base de varios contratos o de un contrato. En este último caso, todos los tipos de servicios se indican en el contrato como cláusulas separadas.

3.9. Al celebrar un acuerdo, el operador de televisión por cable no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios a la prestación obligatoria de otros servicios de televisión por cable.

3.10. Se puede concluir un acuerdo enviando a muchas personas no especificadas específicamente, o a personas específicas, una oferta del operador de televisión por cable (oferta pública, oferta) para que se considere que ha celebrado un acuerdo con el destinatario que ha aceptado la oferta. La propuesta debe contener los términos esenciales del contrato.

3.11. El período de validez y los plazos de renovación del contrato se indican en el texto del contrato (oferta pública, oferta).

3.12. Todas las adiciones y cambios al acuerdo se redactan por escrito mediante la elaboración de un Protocolo adicional en el formulario según el Apéndice 1 del acuerdo. Después de la firma del Protocolo adicional por las partes, éste pasa a ser parte integrante (anexo) del acuerdo.

3.13. El suscriptor tiene derecho a celebrar contratos con diferentes operadores de televisión por cable para la prestación de servicios de televisión por cable en la forma establecida en este Reglamento, siempre que su conexión a las redes de televisión por cable de diferentes operadores no genere interferencias en estas redes.

3.14. Cuando los derechos del operador sobre la red de televisión por cable existente se transfieren a otra persona, se rescinden los contratos anteriores con los suscriptores y se celebran nuevos contratos de conformidad con estas Reglas.

3.15. Cuando un suscriptor se muda a un nuevo lugar de residencia, el suscriptor rescinde el contrato y celebra un nuevo contrato con el operador de televisión por cable de acuerdo con estas Reglas.

3.16. En el caso de alquiler de locales residenciales, el contrato podrá suspenderse a petición del suscriptor durante la duración del contrato de alquiler. A solicitud del inquilino (inquilino), se podrá celebrar con él un acuerdo por el período de alquiler (arrendamiento) del local de conformidad con estas Reglas. Si el contrato de alquiler finaliza anticipadamente o finaliza a tiempo, se rescinde el contrato con el inquilino (inquilino) y se renueva el contrato con el suscriptor.

3.17. Al ejecutar el acuerdo, las partes se guían por el Código Civil de la Federación de Rusia, estas Reglas y las costumbres comerciales.

4. Derechos y obligaciones del operador de televisión por cable

4.1. El operador de televisión por cable tiene derecho:

Por incumplimiento o cumplimiento indebido por parte del suscriptor (usuario) de los términos del contrato:

  • limitar el volumen de servicios de televisión por cable prestados al suscriptor;
  • desconectar su línea de abonado de la red de televisión por cable;
  • rescindir el contrato con el suscriptor;
  • exigir al abonado una indemnización por los daños causados ​​a la red de televisión por cable;

Cuando se detenga el suministro de señales de programas de televisión (radio) y otros mensajes de telecomunicaciones a la entrada de la red CATV, utilice otras fuentes de señales existentes y, en su ausencia, detenga temporalmente el funcionamiento de la red CATV hasta que se interrumpa el suministro de señales de se restablecen las fuentes externas;

El operador de televisión por cable tiene otros derechos previstos por la legislación de la Federación de Rusia.

4.2. El operador de televisión por cable está obligado a:

Proporcionar servicios de televisión por cable a suscriptores (usuarios) sobre una base contractual paga de conformidad con los requisitos de los documentos reglamentarios y técnicos del órgano ejecutivo federal en el campo de las comunicaciones, condiciones de licencia, estas Reglas y condiciones de contratos con suscriptores;

Eliminar averías en la red de televisión por cable (excepto las especificadas en el inciso 2.6.) a más tardar el día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud del suscriptor (usuario), o dentro de otro plazo si así lo establece el contrato (teniendo en cuenta en cuenta la posibilidad de acceso a las instalaciones del abonado);

Informar a los suscriptores sobre accidentes (averías graves) en la red de televisión por cable y el plazo previsto para eliminar las consecuencias de los accidentes;

Notificar por escrito a los suscriptores sobre los cambios en las tarifas de los servicios de televisión por cable al menos treinta días antes de su introducción, así como sobre la intención de desconectar la línea del suscriptor de la red de televisión por cable al menos diez días antes de la fecha de desconexión;

Conectar una línea de abonado previamente desconectada dentro de las 24 horas siguientes a la eliminación de los motivos que provocaron la desconexión y el abonado paga el coste de desconexión y reconexión;

Asegurar la contabilidad y almacenamiento de los contratos, ofertas, ofertas públicas, protocolos, actas existentes, un libro de registro de quejas y propuestas y emitirlo a la primera solicitud de los suscriptores (usuarios).

4.3. El operador de televisión por cable deberá contar con un sistema gratuito de servicios de información y referencia a disposición de los abonados y usuarios, familiarizar públicamente a los abonados y usuarios con el presente Reglamento, contratos públicos, ofertas y ofertas públicas, y además proporcionar de forma gratuita la siguiente información:
- datos del operador de televisión por cable (nombre, teléfono y dirección postal, números de teléfono de los servicios de información y reparación, así como su ubicación y modos de funcionamiento);
- una copia del certificado de registro estatal del operador de televisión por cable con el nombre del organismo que emitió este certificado;
- una copia de la licencia de operador de televisión por cable, así como información sobre las autoridades que emitieron la licencia;
- una lista de los servicios de televisión por cable básicos, adicionales y auxiliares propuestos, condiciones, procedimiento y plazos para su prestación, requisitos para la calidad de los servicios y una lista de requisitos obligatorios vigentes, normas nacionales para redes de televisión por cable y certificados de conformidad de los medios técnicos. de la red de televisión por cable;

Tarifas de los servicios de televisión por cable y beneficios por la prestación y pago de los servicios, el procedimiento y formas de pago de los servicios de televisión por cable;
- plazos para la resolución de problemas, el procedimiento para considerar las reclamaciones (solicitudes) de los suscriptores.

Los documentos e información anteriores se comunican en forma visual a los suscriptores y usuarios en los lugares donde se brindan servicios de televisión por cable.

5. Derechos y obligaciones del abonado de televisión por cable

5.1. El suscriptor tiene derecho:
- recibir servicios de televisión por cable de conformidad con el contrato;

Hacer propuestas al operador de televisión por cable para cambiar la lista de servicios de televisión por cable que recibe el suscriptor;

Rechazar parcial o totalmente los servicios de televisión por cable en virtud del contrato o rescindir el contrato pagando al operador de televisión por cable por los servicios prestados hasta que su línea de abonado sea desconectada de la red o hasta la fecha de rescisión del contrato;

Negarse a pagar por servicios no previstos en el contrato;

Exigir al operador de televisión por cable que elimine las deficiencias en la prestación gratuita de los servicios de televisión por cable, reduzca proporcionalmente el costo de los servicios y compense parcial o totalmente el daño causado al suscriptor;

Instale una línea de abonado (red de abonado) en sus instalaciones en virtud de un acuerdo con un operador de televisión por cable o de forma independiente (de conformidad con los requisitos técnicos de la red de televisión por cable) y luego envíe una solicitud al operador de televisión por cable para conectar la línea de abonado. a la red de televisión por cable.

El suscriptor tiene otros derechos previstos por la legislación de la Federación de Rusia y los términos del acuerdo.

5.2. El Suscriptor está obligado a cumplir con estos Términos y Condiciones del Acuerdo, incluyendo:

No permita la conexión no autorizada de la línea de suscriptor a la red de televisión por cable, siga las reglas de uso de la red de televisión por cable y no cause daños a la red;

Pagar los servicios de televisión por cable dentro de los plazos especificados en el contrato, informar al operador de televisión por cable sobre la liquidación de la deuda por el pago de los servicios dentro de los plazos que éste establezca, presentando copia del documento de pago;

Proporcionar, de acuerdo con el operador de televisión por cable, no más de una vez cada seis meses, acceso a las líneas de abonado (red de abonado) y enchufes de abonado para los empleados del operador de televisión por cable previa presentación de una tarjeta de identificación con fotografía, sellada, para su transporte. realizar trabajos de reparación, medición y prevención;

De ser necesario, notificar al operador de televisión por cable sobre interrupciones prolongadas en el uso de la red de televisión por cable para evitar la desconexión de la red por posibles atrasos en los pagos;

Proporcionar al operador de televisión por cable, previa solicitud, información sobre los tipos de equipos de abonado utilizados.

6. Costo de los servicios de televisión por cable

6.1. El costo de los servicios de televisión por cable se determina con base en las tarifas de los servicios básicos, adicionales y auxiliares.

6.2. Las tarifas de los servicios básicos de televisión por cable las establece el operador de televisión por cable de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia y están reguladas en la forma establecida por los órganos estatales autorizados y las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

6.3. Las tarifas de los servicios de televisión por cable adicionales y auxiliares las fija el operador de televisión por cable de acuerdo con los costos de su prestación.

El operador de televisión por cable puede introducir tarifas por servicios adicionales teniendo en cuenta un sistema de pago por tiempo o pago diferenciado por horas o días de la semana.

El operador de televisión por cable podrá fijar una tarifa aumentada para la prestación urgente de servicios. En caso de incumplimiento de obligaciones por prestación urgente de servicios, el pago se realiza a la tarifa general devolviéndose la diferencia del pago al suscriptor.

Si un suscriptor tiene más de una línea de suscriptor conectada a la red de televisión por cable, el operador de televisión por cable tiene derecho a establecer tarifas incrementadas para los servicios de televisión por cable básicos y adicionales.

6.4. Los cálculos del costo de los servicios de televisión por cable los realiza el operador de televisión por cable que brinda estos servicios o una persona autorizada por él.

La base para establecer el costo de los servicios de televisión por cable son los términos del contrato celebrado con el suscriptor, teniendo en cuenta las lecturas del equipo de la red de televisión por cable (si corresponde), que fija el volumen de servicios prestados.

6.5. La forma y las condiciones de pago de los servicios de televisión por cable las determina el operador de televisión por cable y se fijan en el contrato entre el operador de televisión por cable y el suscriptor, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

El pago de los servicios podrá realizarse mediante pago anticipado o pago diferido por un período no mayor a quince días después de finalizado el período de facturación establecido. El período de facturación se supone que es de un mes, salvo disposición en contrario del contrato.

El pago de los servicios se puede realizar como parte de facturas de servicios públicos, transferencias postales, transferencias bancarias, pagos en efectivo con la ejecución de los documentos de pago correspondientes y otros métodos no prohibidos por la legislación de la Federación de Rusia.

6.6. Los beneficios para los suscriptores que pagan por los servicios de televisión por cable se brindan y brindan de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia y la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

También podrán prestarse otros servicios de televisión por cable de forma gratuita o preferencial, si así lo establece un acuerdo entre el operador de televisión por cable y el abonado.

Los beneficios para los suscriptores no se aplican al aumento del pago por la prestación urgente de servicios.

Un suscriptor con derecho a beneficios debe proporcionar al operador de televisión por cable los documentos que confirmen este derecho.

6.7. El operador de televisión por cable no tiene derecho a cobrar al suscriptor por las reparaciones de los equipos de la red de televisión por cable, con excepción de las reparaciones de la línea de suscriptor (red de suscriptor) y los enchufes de suscriptor propiedad del suscriptor.

6.8. Después de celebrar un acuerdo sobre la prestación de servicios de televisión por cable, se permiten cambios en las tarifas en los casos y en las condiciones estipuladas en el acuerdo, o en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

7. Procedimiento para presentar reclamaciones y resolver disputas.

7.1. El suscriptor (usuario) y el operador de televisión por cable toman medidas para resolver disputas y desacuerdos que puedan surgir del acuerdo o en relación con el mismo a través de negociaciones mutuas. En todo lo no previsto en el contrato, se rigen por la legislación y costumbres empresariales vigentes.

7.2. Si el suscriptor (usuario) y el operador de televisión por cable no pueden llegar a un acuerdo mutuo, las disputas y desacuerdos se resuelven en los tribunales a solicitud de una de las partes.

7.3. Si el operador de televisión por cable no cumple o cumple indebidamente las obligaciones derivadas del contrato, el suscriptor (usuario) presenta un reclamo al operador.

El reclamo del suscriptor (usuario) debe presentarse por escrito y debe ser registrado por el operador de televisión por cable.

7.4. El reclamo deberá presentarse al operador de televisión por cable a más tardar seis meses después de la fecha de ocurrencia de las circunstancias que dieron origen al reclamo.

7.5. La respuesta escrita del operador de televisión por cable al reclamo deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de su registro.

7.6 Si un reclamo es rechazado total o parcialmente, o si no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor (usuario) tiene derecho a presentar un reclamo ante los tribunales.

8. Responsabilidad del operador de televisión por cable y del abonado

8.1. El operador de televisión por cable es responsable de: la calidad de los servicios de televisión por cable, por el incumplimiento de los términos de prestación de servicios y de los plazos para eliminar fallas en la red de televisión por cable, por información poco confiable sobre la calidad de los servicios y por no -cumplimiento o ejecución indebida de estas Reglas y acuerdos con suscriptores.

8.2. La calidad de los servicios de televisión por cable está determinada por los parámetros de las señales en las salidas de cualquier punto de abonado. Los parámetros de la señal deben cumplir con los documentos reglamentarios y técnicos del órgano ejecutivo federal en materia de comunicaciones.

El operador de televisión por cable no es responsable de una disminución en la calidad de los servicios de televisión por cable si esto se debe a un mal funcionamiento de la línea de abonado (red de abonado) y de los enchufes de los abonados.

8.3. Por disminución en la calidad de los servicios de televisión por cable, incumplimiento o cumplimiento indebido de estas Reglas y términos del contrato, el suscriptor tiene derecho, a su elección, a exigir al operador de televisión por cable:

Eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de televisión por cable;

8.4. Si se violan los plazos para eliminar fallas en la red de televisión por cable e iniciar la prestación de los servicios, el suscriptor tiene derecho, a su elección, a exigir al operador de televisión por cable:

Solucionar problemas de la red de televisión por cable e iniciar la prestación de servicios de televisión por cable en una nueva fecha;

Reducir el costo de los servicios de televisión por cable;

Compensación total por las pérdidas causadas al suscriptor;

Terminación del contrato de prestación de servicios de televisión por cable.

8.5. Las demandas del suscriptor de una reducción en el costo de los servicios de televisión por cable, así como de una compensación por las pérdidas que le hayan causado las acciones (inacción) del operador de televisión por cable, si el resultado de la consideración del reclamo es positivo, deben ser satisfecho dentro del plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para su consideración.

8.6. El operador de televisión por cable queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de prestación de servicios de televisión por cable si se prueba que ello ocurrió por fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, acciones de terceros, así como por la violación de contratos. obligaciones por parte del suscriptor.

8.7. El suscriptor (usuario) es responsable del incumplimiento o cumplimiento indebido de sus obligaciones en virtud de estas Reglas y el acuerdo, hasta e incluyendo la compensación por los daños causados ​​​​al operador de televisión por cable.

8.8. Si un suscriptor viola las reglas de operación de la red de televisión por cable, utiliza equipos de suscriptor no certificados o defectuosos, así como también paga fuera de plazo por los servicios de televisión por cable, el operador de televisión por cable tiene derecho, previa notificación por escrito al suscriptor, a desconectar a su suscriptor. línea de la red de televisión por cable hasta que se eliminen las violaciones.

Al eliminar infracciones, el equipo se conecta a la red CATV después de que el suscriptor paga el costo de desconectar y volver a conectar la línea del suscriptor.

Si el suscriptor no elimina las violaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación, el operador de televisión por cable tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato. En este caso, el suscriptor paga al operador de televisión por cable el costo de los servicios de televisión por cable prestados en su totalidad hasta la fecha de terminación del contrato, y también compensa al operador de televisión por cable por todos los costos y lucro cesante asociados con las consecuencias de las violaciones.

8.9. Los daños a los equipos de la red de televisión por cable, el uso del equipo de abonado con fines delictivos y la violación de los derechos de propiedad de un operador de televisión por cable implican responsabilidad para los autores en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación de Rusia.

8.10. Las personas que convivan con el suscriptor y que sean plenamente capaces son solidariamente responsables del incumplimiento de las obligaciones contractuales.

8.11. El suscriptor (usuario) queda exento de responsabilidad por los daños causados ​​a la red de televisión por cable o al operador de televisión por cable si se prueba que el daño surgió como consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o emergencia, acciones de terceros, así como la violación de obligaciones contractuales por parte del operador de televisión por cable.

MUESTRA

FORMA

Solicitud 1

a las Reglas para la prestación de servicios de televisión por cable

______

(cargo, nombre completo del representante del operador de televisión por cable,

________________________________________

(nombre del operador de televisión por cable)

(dirección postal del operador de televisión por cable)

DECLARACIÓN

sobre la celebración de un acuerdo para la prestación de servicios de televisión por cable

1. Nombre completo (nombre del solicitante): ____________________________________________________________

2. Dirección del solicitante: _______________________________________________________________________

3. Características del local del solicitante: _____________________________________________________

(apartamento independiente, apartamento comunitario, casa particular, oficina, etc.)

______

(disponibilidad de líneas de abonado y número de enchufes de abonado)

4. Documentos que acrediten el derecho del solicitante al local que ocupa: ___________________

________________________________________________________________________________________

(contrato de arrendamiento (subarrendamiento), certificado de propiedad)

5. Información sobre el registro del solicitante____________________________ __________________________________

________________________________________________________________________________________

(datos del pasaporte o datos de otro documento de identidad; datos del certificado estatal registro - para una entidad legal)

6. Disponibilidad de beneficios para el solicitante: ________________________________________________________________

7. La solicitud del solicitante para celebrar un Acuerdo para la prestación de servicios de televisión por cable:

________________________________________________________________________________________

(condiciones para conectarse a la red de televisión por cable)

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

(lista de servicios de televisión por cable)

________________________________________________________________________________________

(tipos de equipos de abonado del solicitante)

______________________________

(firma del solicitante)

“___”_______________ 20_____

(fecha de solicitud)

Marcas de servicio del operador de televisión por cable:

Solicitud aceptada para su consideración: _____________________________________________________

(fecha de aceptación de la solicitud y número de registro)

La decisión del operador de televisión por cable de celebrar un Acuerdo de Servicio:

_____________________________________________________________________________________

(redacción de la decisión tomada)

El solicitante fue informado sobre la decisión: ________________________________________________

(fecha y número de carta, mensaje, etc.)

___________________________________________

(firma de un funcionario del operador de televisión por cable)

MP

MUESTRA

FORMA

Apéndice 2

a las Reglas para la prestación de servicios de televisión por cable

ACUERDO No.___________

sobre la prestación de servicios de televisión por cable

______________________ “___”___________20___

(ciudad, localidad)

operador de televisión por cable(en adelante - OPERADOR) ___________________________________________________

(nombre del OPERADOR)

__________________________________________________________________________________

(Nombre completo, domicilio legal o postal del OPERADOR)

(número del certificado de registro estatal del OPERADOR)

_____________________________________________________________________________________________________

(nombre del organismo que realizó el registro estatal del OPERADOR)

válido sobre la base de la licencia No. __________________, emitida por “___”_______20___,

__________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

(nombre de la autoridad que emitió la licencia)

en la cara ______________________________________________________________________

(Nombre completo del funcionario del operador autorizado para celebrar el Acuerdo)

actuando sobre la base de __________________________________________, por un lado,

(estatuto, reglamento, poder, contrato de agencia, etc.)

y SUSCRIPTOR__________________________________________________________________ (Nombre completo, nombre del suscriptor, lugar de residencia o registro del SUSCRIPTOR)
__________________________________________________________________________________________________________ (datos del pasaporte o datos de otro documento de identidad; datos del certificado de registro estatal)
_____________________________________________________________________, por otro lado,
(Cuenta corriente del ABONADO si está disponible)
han celebrado este Acuerdo de la siguiente manera:

1. OBJETO DEL ACUERDO

1.1. Prestación de servicios de televisión por cable al ABONADO por parte de la red de televisión por cable: ___________________________________________________________________________

(nombre de la red CATV)

ubicado _____________________________________________________________________

(nombre de localidad, región, territorio, república)

A) _________________________________________________________________________

(servicios básicos de televisión por cable)

b) ___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________

(servicios adicionales de televisión por cable)

V)__________________________________________________________________________________________

(conexión a la red de televisión por cable y otros servicios auxiliares de televisión por cable)

1.2. Dirección de instalación del equipo del usuario: __________________________________ __________________________________________________ ___________________________________________________________________________ _____

2. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE TV POR CABLE

2.1. Disponibilidad de beneficios por el pago de servicios de televisión por cable:

____________________________________________________________________________________

2.2.__________________________________________________________________________ ______ ________________________________________________________________ _______________

(otras características de la prestación de servicios)

3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

Los OPERADORES y SUSCRIPTORES tienen derechos y obligaciones de acuerdo con la legislación vigente de la Federación de Rusia y las Reglas para la prestación de servicios de televisión por cable, que incluyen:

3.1. OPERADORse compromete:

3.1.1. Conectar la línea del abonado a la red de TV por cable en un plazo no mayor a ___ días después de que el ABONADO pague por este servicio.

3.1.2. Proporcionar al SUSCRIPTOR servicios de televisión por cable de acuerdo con los estándares vigentes y este Acuerdo en la medida especificada en la cláusula 1.1 del Acuerdo (o en el Apéndice del mismo).

3.1.3. Solucionar problemas de la red de televisión por cable dentro de los _______ días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del SUSCRIPTOR.

3.1.4. Informar al SUSCRIPTOR a través de autoridades informativas locales o anuncios sobre interrupciones técnicas y cambios temporales en las condiciones para la prestación de servicios de cable. televisión por un período superior a un día.

3.2. El SUSCRIPTOR se compromete a:

3.2.1. Siga las reglas para usar la red de televisión por cable. Garantizar la capacidad de servicio y seguridad de la línea de abonado (red de abonado) y los enchufes de abonado.

3.2.2. No permita la conexión no autorizada de la línea de suscriptor a la red de televisión por cable.

3.2.3. Proporcionar, de acuerdo con el Operador, acceso a las líneas de abonado (red de abonado) y enchufes de abonado para que los empleados del OperadorA realicen trabajos de reparación, medición y mantenimiento previa presentación por parte de los empleados de una identificación con fotografía sellada con un sello.

3.2.4. Si es necesario notificar al OPERADOR sobre largas interrupciones en el uso de la red de televisión por cable para evitar ser desconectado de la red por posible deuda de cuota de suscripción.

3.3. El OPERADOR tiene los siguientes derechos:

3.3.1. De acuerdo con el SUSCRIPTOR, realizar trabajos de reparación, medición y mantenimiento en la línea de abonado (red de abonado) y enchufes de abonado no más de una vez cada 6 meses.

3.3.2. Interrumpir total o parcialmente la prestación de los servicios de televisión por cable sin previo aviso al SUSCRIPTOR durante trabajos de reconstrucción, reparación y mantenimiento no más de una vez al mes en días laborables por un período no mayor a seis horas.

3.3.3. Desconecte la línea de abonado de la red de televisión por cable hasta que se eliminen las deficiencias si el SUSCRIPTOR viola las reglas de operación de la línea de abonado (red de abonado), enchufes de abonado y equipos de abonado, cuando utiliza equipos no certificados o en caso de pago atrasado por servicios de televisión por cable.

Conectar la línea de abonado a la red CATV después de que se hayan eliminado las infracciones y el ABONADO haya pagado el costo de desconexión y reconexión.

3.3.4. Rescindir el Acuerdo unilateralmente si las violaciones por parte del suscriptor no se eliminan dentro de los seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito del OPERADOR sobre la intención de suspender la prestación de los servicios.

En este caso, el SUSCRIPTOR paga al OPERADOR el costo de los servicios de televisión por cable prestados en su totalidad hasta la fecha de terminación del Acuerdo, y también compensa al OPERADOR por todos los costos y lucro cesante asociados con las consecuencias de las violaciones.

3.3.5. Realizar modificaciones al Contrato con el SUSCRIPTOR de acuerdo con la legislación vigente y los documentos reglamentarios en materia de comunicaciones.

3.4. El SUSCRIPTOR tiene los siguientes derechos:

3.4.1. Instale una línea de abonado (red de abonado) en sus instalaciones en virtud de un acuerdo con un operador de televisión por cable o de forma independiente (de conformidad con los requisitos técnicos de la red de televisión por cable) y luego envíe una solicitud al operador de televisión por cable para conectar la línea de abonado. a la red de televisión por cable.

3.4.2. Exigencia al OPERADOR de eliminar las deficiencias de forma gratuita en la prestación de los servicios de televisión por cable, reducir proporcionalmente el costo de los servicios y compensar parcial o totalmente el daño causado al SUSCRIPTOR.

3.4.3. Presentar un reclamo por escrito al OPERADOR si éste incumple o cumple indebidamente sus obligaciones derivadas del Acuerdo.

Si el OPERADOR rechaza total o parcialmente el reclamo, o no recibe respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de registro del reclamo, presentar un reclamo ante los tribunales.

3.4.4. Recibir beneficios por el pago de los servicios de televisión por cable en la forma que establece la legislación vigente.

3.4.5. Rescinda este Acuerdo presentando una solicitud por escrito al OPERADOR.

4. PARTICIPACIÓN DEL ABONADO EN EL DESARROLLO DE LA RED CATV

4.1.

________________________________________________________________________

(instalación de equipos y líneas de cable faltantes, incluso bajo contrato)

5. PROCEDIMIENTO DE PAGO por servicios de televisión por cable

5.1. Las tarifas, forma, condiciones de pago y costo de los servicios de televisión por cable están establecidos por el “Protocolo para acordar la lista y costo de los servicios de televisión por cable” (Apéndice 1 de este Acuerdo), que es parte integral de este Acuerdo.

5.2. Las tarifas por la prestación de servicios de televisión por cable en virtud de este Acuerdo podrán ajustarse si cambian las condiciones de recepción de programas, el costo de materiales, equipos, recursos energéticos, impuestos, etc., o en la forma prescrita por la ley.

5.3. El OPERADOR deberá notificar al suscriptor los cambios en las tarifas de los servicios de televisión por cable al menos 30 días antes de la introducción de nuevas tarifas.

6. VIGENCIA DEL CONTRATO

6.1. Este Acuerdo entra en vigor desde el momento de su firma bilateral y es válido hasta el vencimiento de la licencia para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones:

hasta “______” _________ 20____.

6.2. Al extender (reemitir) la licencia, el período de validez de este Acuerdo se extiende automáticamente a menos que cualquiera de las partes declare su terminación.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIDERACIÓN DE DISPUTAS

7.1. Las partes toman medidas para resolver disputas y desacuerdos que puedan surgir de este Acuerdo o en relación con él a través de negociaciones mutuas. En todo lo no previsto en este Acuerdo, las partes se rigen por la legislación y costumbres empresariales vigentes.

7.2. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo mutuo, las disputas y desacuerdos se resuelven en los tribunales a solicitud de una de las partes.

8. CONDICIONES ESPECIALES

8.1. Todas las adiciones y cambios a este Acuerdo deben realizarse por escrito yuna vez firmados por las partes, se convierten en partes integrales (apéndices) del Acuerdo.

8.2. El OPERADOR no es responsable de una disminución en la calidad de los servicios de televisión por cable si esto se debe a mal funcionamiento de la línea de abonado (red de abonado), enchufes de abonado, cables de abonado o equipos de abonado.

8.3. Al vender o transferir un apartamento (local) a otra persona, el Acuerdo debe celebrarse con una nueva persona.

8.4. ______________________________________________________________________

(condiciones de instalación, reparación y mantenimiento de la línea de abonado (red de abonado) y enchufes de abonado)

8.5. ______________________________________________________________________

(otras condiciones para la prestación de servicios de televisión por cable)

9. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

9.1. Al ejecutar este Acuerdo, las partes se guían por el Código Civil de la Federación de Rusia, la legislación vigente, las costumbres comerciales y las Reglas para la prestación de servicios de televisión por cable.

9.2. Las personas que convivan con el suscriptor y que sean plenamente capaces son solidariamente responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo de conformidad con las Reglas para la prestación de servicios de televisión por cable.

9.3. Ninguna de las partes es responsable por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones si esto fue consecuencia de circunstancias de fuerza mayor resultantes de eventos extraordinarios que las partes no pudieron prever o prevenir mediante medidas razonables, incluyendo:

Desastres naturales como guerras, incendios, inundaciones, etc.;

Actos de autoridades gubernamentales que entraron en vigor después de la celebración de este Acuerdo.

9.4. El presente Acuerdo (con el Apéndice) está redactado en 2 ejemplares de ____ litros, de igual fuerza legal, uno para el OPERADOR y otro para el SUSCRIPTOR.

Solicitud: Protocolo para acordar la lista y costo de los servicios de televisión por cable.

He leído las Normas para la prestación del servicio de televisión por cable y me comprometo a cumplirlas.

OPERADOR SUSCRIPTOR

__________________________________

(Apellido I.O.) (Apellido I.O.)

m.p.

(fecha, firma)(fecha, firma)

Teléfonos del OPERADOR para la presentación de solicitudes de reparación de redes de TV por cable:

1. __________________

2. ___________________

FORMULARIO DE MUESTRA

Apéndice 1 al Acuerdo No.__________

sobre la prestación de servicios de televisión por cable

PROTOCOLO No.__________

Acordar la lista y el costo de los servicios de televisión por cable.

Tipos de servicios *

(según las cláusulas 1.1 a – 1.1 c del Acuerdo)

Rubro arancelario\unidad cambiar

Unidad mesurado

Columna.

Precio

(en números y palabras)

Forma de pago**

Fecha de vencimiento ***

servicios principales:

Frotar. ____ policía

Frotar. _____ kopeks

servicios adicionales:

Frotar. ____ policía

servicios de apoyo: ****

Frotar. ____ policía

Frotar. _____ kopeks

Frotar. ____ policía

Frotar. _____ kopeks

Frotar. ____ policía

Frotar. _____ kopeks

Total:

Frotar. ____ policía

Frotar. _____ kopeks

*Los programas de televisión de acuerdo con las cláusulas 1 y 2 pueden ser reemplazados por otros programas si se interrumpe su transmisión o el suministro de señales a la entrada de la red de televisión por cable.

**Pago en efectivo o no en efectivo; pago anticipado o diferido; otro.

***El pago de los servicios se realiza a más tardar en la fecha indicada en la factura o a más tardar el día “___” del mes siguiente al mes de facturación, o de otro modo.

****Tendido y conexión de una red de abonado, conexión de una línea de abonado a una red de televisión por cable u otra.

OPERADOR SUSCRIPTOR

____________________

(título profesional)

_________________________________________

(Apellido I.O.) (Apellido I.O.)

______________________________________

(fecha, firma)(fecha, firma)

Revisión del 01/12/2015

Sociedad Anónima Cerrada "ElectronTelecom"

Reglas para la prestación de servicios de comunicación con fines de transmisión por cable.

DEFINICIONES

Operador - Sociedad Anónima Cerrada "ElectronTelecom", OGRN: 1037804006360, TIN: 7802184161, KPP: 781401001, domicilio legal: 197348, San Petersburgo, Kolomyazhsky pr., 18, lit. A.

Suscriptor es un ciudadano que ha celebrado un contrato de suscripción con el Operador para la prestación de servicios de comunicación con fines de transmisión por cable.

Acuerdo: un acuerdo de suscripción celebrado entre el Operador y el Suscriptor para la prestación de servicios de comunicación al suscriptor con fines de transmisión por cable.

Paquete analógico básico: un conjunto de canales de televisión transmitidos en formato analógico sin codificación, cuya recepción no requiere la instalación de equipos adicionales además de un receptor de televisión.

Equipo - para brindar los Servicios, el Suscriptor deberá tener una toma de abonado conectada a la toma de abonado del sistema de televisión por cable propiedad del Operador o en otra base legal, un receptor de televisión.

Tarifa de suscripción: una tarifa periódica por los Servicios prestados.

Agente: una persona (jurídica o individual) que tiene derecho a realizar actividades de servicio a la casa a la que está conectado el suscriptor y con quien el Operador ha celebrado un acuerdo separado para la transmisión del paquete analógico Básico para todos los suscriptores. de la casa, con excepción de aquellos que se negaron por escrito. El Agente incluye la tarifa de Suscripción del servicio del Paquete Analógico Básico en el recibo de pago de la factura de servicios públicos.

El sitio web del Operador es el recurso de información del Operador en Internet en www.site.

La Cuenta personal es un sistema de información en el sitio web del Operador que permite al Suscriptor recibir información sobre el estado de la cuenta, los servicios solicitados y otra información en virtud del Acuerdo.

1. CONDICIONES GENERALES

1.1. Estas Reglas establecen los requisitos para el uso por parte del Suscriptor de los servicios de comunicación con fines de transmisión por cable (en adelante, los "Servicios") de conformidad con el Acuerdo celebrado.

1.2. La relación entre el Operador y el Suscriptor se rige por el Acuerdo y estas Reglas. Las Reglas son parte integral del Acuerdo, aprobadas por el Operador y vinculantes para el Suscriptor.

1.3. El texto de estas Reglas se publica en el sitio web del Operador. El Operador tiene derecho a realizar cambios en las Reglas notificando al Suscriptor mediante la publicación de una nueva versión de las Reglas en el Sitio a más tardar 14 días antes de que los cambios entren en vigor.

2.1. El Operador proporciona al Suscriptor, en los términos que determine el Acuerdo, servicios de transmisión del paquete analógico Básico en la red de televisión por cable. Si es técnicamente posible, el Suscriptor, utilizando el Equipo, podrá recibir programas de televisión de organizaciones de radiodifusión y televisión de toda Rusia y programas regionales estatales en formato digital o analógico.

2.2. El lugar de prestación de los Servicios (Dirección de Conexión) se define en el Acuerdo.

2.3. Si se recibe la solicitud correspondiente del Suscriptor y si es técnicamente posible, el Operador tiene derecho a proporcionar al Suscriptor servicios de transmisión en formato digital en la red de televisión por cable de uno o más paquetes digitales adicionales. Los servicios adicionales se formalizan mediante un acuerdo adicional a este acuerdo, o mediante un acuerdo separado.

2.4. El Suscriptor se compromete a pagar la tarifa de Suscripción en las condiciones especificadas en el Acuerdo y en la Sección 4 de estas Reglas.

3. TÉRMINOS DE SERVICIO

3.1. La prestación de los Servicios sólo es posible si el Operador tiene las capacidades técnicas, el Suscriptor tiene Equipo de trabajo y el pago oportuno de la tarifa de Suscripción.

3.2. La conexión del Suscriptor a los servicios es posible si es técnicamente posible y se lleva a cabo después de la firma del Acuerdo y el pago por parte del Suscriptor del servicio de conexión, si así lo establece el Operador dentro de los 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha en que el Suscriptor envía el solicitud, o en otros momentos acordados por escrito por las Partes.

3.3. Costo de conectar un Suscriptor a una red de televisión por cable. El servicio de conexión del Suscriptor a la red de TV por cable incluye:

a) conectar la red CATV existente dentro del apartamento del Suscriptor en el Tablero de Distribución de Piso (SDB), ubicado en el rellano, a la red CATV residencial de ElectronTelecom;
b) diagnóstico y prueba de la funcionalidad de la red CATV intra-departamento, midiendo el nivel de la señal de televisión;
c) si se detecta un mal funcionamiento en la red CATV dentro del apartamento, emitiendo recomendaciones al Suscriptor sobre cómo solucionarlos.

Si el Suscriptor no tiene una red de televisión por cable dentro del apartamento preinstalada con salida de cable al Shchre, el Operador puede realizar los trabajos de instalación si es técnicamente posible. Las condiciones para la realización de los trabajos anteriores (su coste, tiempo de ejecución, etc.) se regirán por un acuerdo adicional entre el Suscriptor y el Operador.

3.4. El Operador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los Servicios.

3.5. En caso de una solicitud de un Suscriptor sobre el deterioro en la calidad de la recepción de señales de televisión al departamento de servicio del Operador, el Operador toma todas las medidas necesarias para restaurar la calidad de la recepción lo antes posible, pero no más de 72 horas desde el fecha de recepción de la solicitud, con excepción del deterioro en la calidad de la recepción debido a circunstancias fuera del control del Operador. El plazo señalado se establece sin tener en cuenta trabajos adicionales (restauración de alcantarillado telefónico, reparación de emergencia de líneas e instalaciones de cables de energía eléctrica, redes de servicios públicos, etc.) realizados por terceros, así como trabajos de restauración relacionados con el robo de redes principales. cables de alta frecuencia y daños deliberados al equipo principal.

3.6. Al realizar trabajos de mantenimiento, el Operador se reserva el derecho de interrumpir la prestación de los Servicios al Suscriptor por un período no superior a 8 horas mensuales.

3.7. El operador se reserva el derecho de cambiar la distribución de frecuencia de los canales de televisión en la red de televisión por cable de acuerdo con las especificaciones técnicas, así como los requisitos de los documentos reglamentarios.

3.8. El Operador se reserva el derecho de cambiar la composición del paquete analógico Básico y/o paquetes digitales Adicionales.

3.9. El Operador se reserva el derecho de modificar unilateralmente el importe de la tarifa de Suscripción. El Operador está obligado a informar al Suscriptor sobre estos cambios a través de los medios y (o) en los lugares de trabajo con los Suscriptores, al menos un mes antes de los cambios.

3.10. Si al Suscriptor le resulta imposible utilizar los Servicios durante más de 7 días seguidos por culpa del Operador, el Suscriptor tiene derecho a exigir el reembolso de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación con fines de radiodifusión para el período en el que no fue posible utilizar estos servicios sin culpa del Suscriptor, sin limitar el período en que tal oportunidad estuvo ausente. Debe documentarse el período durante el cual el Suscriptor fue privado de la oportunidad de utilizar los Servicios.

3.11. El Suscriptor no tiene derecho a ceder o transferir a ningún tercero los derechos y obligaciones bajo este Acuerdo sin el consentimiento del Operador.

3.12. El Suscriptor no tiene derecho a utilizar el Equipo o sus partes para exhibición pública, fines comerciales, así como retransmisión, reproducción, copia, con excepción de la copia para fines personales.

3.13. Si el Suscriptor desea cambiar la dirección para instalar el Equipo y utilizar los Servicios, las Partes celebran un acuerdo adicional a este Acuerdo. Este acuerdo adicional sólo podrá celebrarse si existe posibilidad técnica en la nueva dirección.

4. PRECIOS DE LOS SERVICIOS Y CONDICIONES DE PAGO

4.1. La tarifa de suscripción se determina según las tarifas del Operador. La tarifa de suscripción la calcula el Operador teniendo en cuenta los impuestos y tasas establecidos por la legislación de la Federación de Rusia.

4.2. Las partes acordaron que la tarifa de Suscripción para el paquete analógico Básico es transferida por el Suscriptor a la cuenta bancaria del Agente incluyendo el costo del servicio en el recibo de pago de la factura de servicios públicos.

4.3. La tarifa de suscripción se paga en cuotas mensuales a más tardar 10 días después del final del período de facturación. Las obligaciones de pago de la tarifa de Suscripción se consideran cumplidas el día de la recepción de los fondos en la cuenta corriente del Agente u Operador. Si la tarifa de los Servicios cambia durante el período pagado por el Suscriptor por adelantado, el Operador podrá volver a calcularla teniendo en cuenta la tarifa modificada.

4.4. En caso de no recibir la tarifa de Suscripción antes del final del período pagado, el Operador se reserva el derecho de suspender la prestación de los Servicios. La prestación de los Servicios se reanuda después del pago de la tarifa de Suscripción por el período correspondiente, al día siguiente de que el Suscriptor entregue al Operador una copia del documento que confirma el pago de los Servicios, o en otros momentos acordados por escrito por las Partes.

5. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

5.1. Las partes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones en la forma y en las condiciones previstas por la legislación vigente de la Federación de Rusia.

5.2. El Operador tiene derecho a suspender la prestación de Servicios previa notificación al Suscriptor si el Suscriptor viola las condiciones de pago.

5.3. El operador no es responsable en caso de:

a) cualquier cambio, interrupción, mal funcionamiento, interrupción permanente o temporal, o cualquier retraso en la prestación de los Servicios causado por fenómenos naturales, incluidas las influencias lunares y solares;
b) cualquier interferencia que impida la prestación de Servicios relacionados con la ubicación y las condiciones de ubicación del Equipo o el incumplimiento del Equipo del Suscriptor con las recomendaciones del Operador;
c) baja calidad de la imagen de televisión causada por el estado insatisfactorio del cable de televisión tendido desde el grifo del abonado hasta el receptor de televisión;
d) interrupciones en la prestación de los Servicios causadas por interrupción del suministro y/o suministro insuficiente de electricidad a los equipos activos en las redes de cable del Operador;
e) circunstancias de fuerza mayor.

5.4. Dado que el Operador no es el creador y locutor de canales, no es responsable del contenido de los programas, los cambios en el horario de transmisión o el cese total de la transmisión de programas transmitidos como parte de la prestación de Servicios al Suscriptor.

6. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

6.1. Si el Suscriptor viola los requisitos establecidos por el Acuerdo o las Reglas, el Operador tiene derecho a suspender la prestación de los Servicios notificándolo al Suscriptor y rescindir el Acuerdo unilateralmente fuera de los tribunales, si el Suscriptor no elimina la violación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación, en uno de los siguientes casos:

a) violación de las condiciones de pago de los servicios prestados;
b) el uso por parte del Suscriptor de Equipos que no están certificados en la Federación de Rusia;
c) incumplimiento por parte del Suscriptor de las obligaciones contractuales, incluso en el caso de que el uso de los Servicios no cumpla con los términos del Acuerdo.
d) en ausencia de capacidad técnica para proporcionar una señal.

6.2. El Operador está obligado a notificar al Suscriptor la terminación del contrato por cualquier medio a su alcance al menos 30 días antes de la fecha de terminación.

7. FUERZA MAYOR

7.1. El Operador no es responsable ante el Suscriptor por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo en caso de circunstancias que surjan más allá de la voluntad y el deseo del Operador y que no puedan preverse o evitarse, incluyendo:

a) decretos o resoluciones de autoridades estatales o gobiernos locales que limiten las actividades del Operador en la prestación de Servicios;
b) falla involuntaria o interrupción del funcionamiento normal de los equipos utilizados para transmitir canales de televisión incluidos en el Paquete Analógico Básico;
c) acciones militares, disturbios civiles, epidemias, bloqueo, embargo;
d) terremotos, inundaciones, huracanes, incendios u otros desastres naturales.

7.2. Si las circunstancias de fuerza mayor o sus consecuencias duran más de tres meses, las partes decidirán, en el plazo de 10 días, las medidas necesarias para continuar cumpliendo sus obligaciones o resolver el Acuerdo.

8. TÉRMINOS ADICIONALES

8.1. El suscriptor tiene derecho a recibir beneficios al pagar el paquete analógico básico de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia. El beneficio no aplica para Servicios Adicionales.

8.2. La información sobre el Suscriptor especificado en el Acuerdo se colocará en la base de datos del Operador. Esta información puede ser utilizada por el Operador con fines de marketing. El Suscriptor tiene derecho, si no desea que su información se utilice para estos fines, a notificarlo al Operador por escrito.

8.3. Las disputas y desacuerdos que surjan durante la ejecución de este Acuerdo, si no se resuelven mediante un procedimiento de reclamación, serán sometidos por las Partes para su consideración a su elección al tribunal del lugar de organización, residencia o estancia del demandante, conclusión. o ejecución del Acuerdo. El plazo para la consideración de reclamaciones es de 15 (quince) días hábiles.

Teléfono y horario de atención del servicio de despacho: 459-00-00 (multicanal) todos los días de 09:00 a 21:00 horas.

Dirección postal: 197348, San Petersburgo, Kolomyazhsky Prospekt, 18 lit. A.

lo apruebo

gerente general

CJSC "ElectronTelecom" ___________ N.N.Lukina

Anexo a la Orden No.______ de fecha 01/01/2001.

NORMAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA FINES DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Abonado– un usuario de servicios de comunicación con fines de transmisión por cable que haya celebrado un acuerdo con el Operador de Telecomunicaciones para la prestación de dichos servicios (en adelante, el Acuerdo).

Operador– – un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación con fines de radiodifusión por cable, de conformidad con las Normas para la prestación de servicios de comunicaciones con fines de radiodifusión por televisión y (o) radiodifusión, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 01.01.2001 No. 000, y la Ley Federal "Sobre Comunicaciones" de 01/01/2001

Servicios– servicios de comunicación proporcionados por el Operador de conformidad con estas Reglas al Suscriptor con fines de transmisión por cable y servicios relacionados solicitados por el Suscriptor.

plan tarifario– un conjunto de precios y condiciones procesales bajo las cuales el Operador proporciona Servicios al Suscriptor.

Equipo de usuario (terminal)– medios técnicos (incluido un receptor de televisión) diseñados para recibir, procesar y reproducir señales de programas. El receptor de televisión debe cumplir las siguientes condiciones: recibir todo el rango de frecuencias de televisión (MV1, SK1, MV2, SK2, UHF).

Línea de abonado– una línea de comunicación que conecta las instalaciones de comunicación de la red de comunicación del Operador a través del sistema de distribución de abonados con el equipo (terminal) del usuario.

Sistema de distribución de suscriptores- un conjunto de circuitos físicos y medios técnicos (incluidos amplificadores de paso, cajas de conexiones, divisores, enchufes de abonado y otros elementos de conmutación) ubicados en las instalaciones del Suscriptor, a través de los cuales el equipo (terminal) del usuario se conecta a la red de comunicaciones del Operador;

Cuota de suscripción– un pago fijo por los Servicios prestados durante el Período de Facturación, que es un valor constante que no depende del volumen de Servicios realmente recibidos.

cuenta personal– un contador en el que se registran los pagos del Suscriptor y las cantidades de dinero retenidas (amortizadas) de estos pagos como pago de los Servicios. La cuenta personal tiene un número único.

1. COMPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PRESTADOS

1.1. De acuerdo con las licencias emitidas al Operador, el Acuerdo, así como estas Reglas, la Solicitud del Suscriptor y el plan de servicio Tarifario elegido por el Suscriptor, que son partes integrales del Acuerdo, el Operador proporciona al Suscriptor servicios de comunicación para el fines de transmisión por cable (en adelante, los Servicios).

1.2. Como parte de la prestación de Servicios, el Operador proporciona al Suscriptor:

Acceso a la red de comunicaciones del Operador;

Para uso permanente de la línea de abonado;

Entrega de señales de programas de transmisión de televisión a través de una red de comunicación por cable al equipo (terminal) del usuario.

1.3. El número y los nombres de las señales del programa entregadas por el Operador están determinados por el plan de frecuencia del Operador y el Plan Tarifario (Paquete de Programa) seleccionado por el Suscriptor.

1.4. Un contrato para la prestación de servicios de comunicación (en adelante, el Acuerdo) se concluye previa presentación por parte del ciudadano suscriptor de un documento que acredite su identidad, así como una copia de un documento que acredite el derecho a poseer o utilizar el local en el que esté instalado el equipo, así como otros documentos de acuerdo con la legislación en materia de comunicaciones.

Al concluir un acuerdo, el Suscriptor, una persona jurídica, presenta un documento que confirma los poderes del representante de la persona jurídica (poder o decisión para elegir un órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal. de la persona jurídica, copia del documento que acredite el derecho de propiedad o uso del local en el que está instalado el equipo.

Si el Suscriptor es inquilino o subarrendatario del local o un pariente cercano (cónyuge, padre, hijo (hija), padre adoptivo o hijo adoptivo) del propietario o inquilino responsable del local que el Suscriptor desea conectar a los servicios de comunicación para para fines de transmisión por cable (sin embargo, el Suscriptor no está registrado en este local), el Suscriptor está obligado, al celebrar un acuerdo, a proporcionar al Operador el permiso del propietario o inquilino responsable de este local que él (el propietario o responsable inquilino) no se oponen a la instalación de una línea de abonado en sus locales, que podrá ir acompañada de trabajos de perforación de paredes y tendido de cables.

1.5. El Suscriptor, siendo propietario del local, otorga al Operador de Telecomunicaciones el derecho de colocar los equipos de red de comunicaciones necesarios para la prestación de los Servicios en los elementos estructurales del edificio en el que reside el Suscriptor.

2. PROCEDIMIENTO PARA BRINDAR ACCESO A LA RED

2.1. El acceso del Suscriptor a la red se puede organizar si hay capacidad instalada no utilizada de la red de cable del Operador en la casa y/o entrada de la casa donde se encuentra el local del Suscriptor.

2.2. El Operador verifica la viabilidad técnica de conectarse a la red de comunicación del Operador en un plazo no mayor a 30 (Treinta) días a partir de la fecha de registro de la Solicitud del Suscriptor.

2.3. Si se confirma la disponibilidad de capacidad técnica, el Operador proporciona al Suscriptor el servicio de conexión a la red de comunicación del Operador a más tardar 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de confirmación de la disponibilidad de capacidad técnica, sujeto a la presencia del Suscriptor. dentro del plazo acordado por las partes en el local al que se realiza la conexión, y si se realiza el pago del Suscriptor por la prestación del Acceso según las tarifas del Operador.

2.4. La responsabilidad de organizar un sistema de distribución de abonados en las instalaciones del Suscriptor recae en el Suscriptor, a menos que se establezca lo contrario por acuerdo de las partes.

2.5. Si, por acuerdo de las partes, al Operador se le confía la obligación de organizar un sistema de distribución de abonados, este servicio está sujeto a un pago adicional por parte del Suscriptor de acuerdo con la lista de precios vigente del Operador, en función del volumen de trabajos de instalación realizados. .

2.6. El Suscriptor tiene derecho a organizar de forma independiente una línea de Suscriptor o instruir al Operador para que realice una conexión a través de una línea de Suscriptor existente instalada en las instalaciones del Suscriptor. En este caso, dicha Línea de Abonado deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos por el Operador. La lista de requisitos para la línea de abonado la establece el Operador. Si la Línea de Suscriptor no cumple con los requisitos especificados, el Operador tiene derecho a no conectar al Suscriptor a la red.

2.7. Un suscriptor que no es el propietario del local y no está registrado en el lugar de residencia de este local proporciona al Operador el consentimiento por escrito del propietario de este local para realizar trabajos de tendido de cables de comunicación con el fin de conectarse a la red. . En este caso, el Suscriptor garantiza al Operador de Telecomunicaciones que recibió el permiso de la persona apropiada (propietario o inquilino responsable), escrito y firmado por la persona apropiada de su propia mano.

2.8. Si el acuerdo de las partes prevé la fijación del cable de la línea de abonado y (o) la organización del sistema de distribución del abonado por parte del Operador, el representante del Operador instala los cables en la superficie accesible de las paredes (piso).

Antes de la llegada del representante del Operador, el Suscriptor se compromete a:

Asegúrese de que las instalaciones cuenten con equipos terminales en buen estado (receptor de televisión) que cumplan con los requisitos.

previsto en la cláusula 5.1. de estas Reglas.

Determine la ruta del cable por toda la habitación;

Asegurar la accesibilidad del recorrido (mover muebles, retirar otros objetos que interfieran con la instalación);

Asegúrese de que al instalar cables a lo largo de esta ruta, no se dañen los cables eléctricos, telefónicos, de televisión y otros, así como otras redes de servicios públicos ya instaladas en las paredes de las instalaciones del Suscriptor;

Asegúrese de que esta ruta no pase cerca de fuentes de mayor radiación electromagnética de alta frecuencia (potentes, más de 0,5 kW, herramientas domésticas y profesionales, generadores, etc.).

Cancelar el monto total de la tarifa de suscripción al comienzo del período de facturación;

Cancele el costo de los servicios adicionales relacionados solicitados por el Suscriptor, a pesar de que el Suscriptor realizó pagos a la Cuenta Personal como anticipo de los servicios básicos.

6.11. El Suscriptor tiene derecho a pagar los Servicios prestados tanto depositando efectivo en la caja registradora de los lugares de trabajo de los suscriptores como mediante transferencia bancaria a través de bancos y otras instituciones de crédito, oficinas de correos o terminales de pago. La información sobre métodos y formas de pago específicos está contenida en la sección "Métodos de pago" en el sitio web del Operador o se proporciona al Suscriptor en el punto de trabajo con los suscriptores.

6.12. Al realizar el pago, el Suscriptor deberá indicar:

Su apellido e iniciales;

Dirección para conectarse a los Servicios;

Su número de cuenta personal al que se acreditará su pago;

El tipo de servicios por los cuales se realiza el pago, a saber, “Servicios de televisión por cable”.

Si el método de pago no le permite especificar todos los detalles enumerados anteriormente (por ejemplo, al realizar un pago a través de un terminal de pago instantáneo, etc.), el suscriptor indica todos los detalles que se pueden especificar con este método de pago. Independientemente del método de pago, se debe indicar el número de Cuenta Personal y el tipo de servicios pagados (si esto no es posible, el Suscriptor deberá rechazar el pago de esta forma).

6.13. Al realizar un pago a través de oficinas de correos, bancos y otras organizaciones, el Suscriptor asume la carga de los gastos por los servicios de estas organizaciones (si la organización que acepta el pago cobra una tarifa al pagador por aceptar el pago).

6.14. El Suscriptor puede obtener información sobre el estado de su Cuenta Personal y los Servicios prestados al Suscriptor en el lugar de trabajo con suscriptores o comunicándose con el departamento de trabajo con suscriptores del Operador por teléfono.

6.15. Si el Suscriptor viola el procedimiento de pago de los Servicios, el Operador tiene derecho a suspender la prestación de los Servicios al Suscriptor notificándolo.

6.16. Tras la presentación por parte del Suscriptor del documento original que acredite el pago de la deuda por parte del Suscriptor, el Operador se compromete a reanudar la prestación de los Servicios al Suscriptor en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, sujeto al pago por parte del Suscriptor por los trabajos para reanudar la prestación de los Servicios después de la suspensión de las tarifas vigentes en el momento de la reanudación del Servicio.

6.17. El Operador tiene derecho a cambiar unilateralmente el costo de los Servicios prestados al Suscriptor notificándolo al Suscriptor con al menos 10 (diez) días de anticipación.

6.18. La notificación a los Suscriptores sobre cambios en el costo de los Servicios prestados se realiza en los lugares de trabajo con los suscriptores y (o) a través de los medios de comunicación y (o) mediante la publicación del aviso correspondiente en el sitio web del Operador en la sección de noticias.

6.19. El Suscriptor tiene derecho a contactar al Operador para exigir la devolución de los fondos pagados por él como anticipo. El Operador está obligado a devolver el saldo no utilizado al Suscriptor a más tardar 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de registro de la correspondiente solicitud por escrito del Suscriptor y presentación de un documento que confirme el pago de los servicios.

6.20. En caso de suspensión de la prestación de servicios por iniciativa del Suscriptor, la reanudación de la prestación de los servicios se lleva a cabo después de que el Suscriptor haya pagado el trabajo para reanudar la prestación de los servicios a las tarifas vigentes en el momento de la reanudación. del servicio.

7. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y TRABAJO PREVENTIVO

7.1. Si se producen fallos de funcionamiento que impiden el uso de los Servicios, el Suscriptor se comunica por teléfono con el Operador en el grupo de soporte técnico del suscriptor o envía la solicitud correspondiente en el punto de atención del suscriptor.

7.2. Para recibir y registrar solicitudes de suscriptores, el Operador tiene derecho a utilizar contestadores automáticos e informadores automáticos. Si se activa el contestador automático del Operador, el Suscriptor deja un mensaje sobre el mal funcionamiento y debe proporcionar su apellido, nombre y patronímico, dirección de prestación del servicio (calle, número de casa y apartamento), número de cuenta personal y una breve descripción del Funcionamiento defectuoso.

7.3. El plazo estándar para eliminar las averías que surgieron por culpa del Operador y que impidieron el uso de los Servicios no es más de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha en que el Suscriptor notifica la avería. El plazo señalado (5 días hábiles) se establece sin tener en cuenta los trabajos adicionales (restablecimiento de alcantarillado de baja corriente, reparación de emergencia de líneas e instalaciones eléctricas, redes de servicios públicos, etc.) realizados por terceros, así como los trabajos de restauración asociados. con rotura, robo del cable de red principal, daño deliberado al equipo del cable principal, etc.

7.4. Si el mal funcionamiento es causado por un accidente importante en la red de comunicaciones del Operador que afecta a más de un suscriptor (un accidente en líneas troncales, equipos de la estación, etc.), el Operador comienza inmediatamente a eliminar el accidente. En este caso, cuando hay una llamada masiva de suscriptores, el Operador tiene derecho, en lugar de grabar las llamadas de los suscriptores en un contestador automático, a utilizar un autoinformador, que proporcionará a los suscriptores información sobre la causa del accidente y el plazo previsto para su eliminación.

El período estándar para eliminar accidentes graves en los equipos del nodo no es más de 5 días hábiles, accidentes graves en la línea de comunicación principal, no más de 30 días hábiles.

7.5. El Suscriptor está obligado a brindar asistencia al Operador para eliminar fallas y accidentes que ocurrieron en la parte de la red del Operador ubicada dentro del edificio de apartamentos donde se brindan los Servicios al Suscriptor, comunicándose con las autoridades de administración del edificio de apartamentos por su cuenta. en nombre de una solicitud para permitir que los empleados del Operador ingresen a las instalaciones no residenciales de este edificio y (o) al techo para solucionar problemas en la red de comunicación.

7.6. Si el Operador no puede eliminar un mal funcionamiento que surgió por culpa del Operador e impide el uso de los Servicios, el Operador es responsable de la falta de prestación o prestación inadecuada de los Servicios en la forma especificada en la Sección 10 de estas Reglas.

7.7. Si el diagnóstico y/o la eliminación de un mal funcionamiento surgido por culpa del Operador requiere una visita del empleado del Operador al lugar de instalación del equipo terminal del Suscriptor, esta visita es gratuita. Además, si como resultado del diagnóstico se determina que el mal funcionamiento no se produjo por culpa del Operador (violación de la integridad de la línea de abonado en las instalaciones del Suscriptor, del sistema de distribución del abonado, de los receptores de televisión del Suscriptor, etc.) , el Operador tiene derecho a recuperar del Suscriptor el costo del servicio in situ del especialista y el costo del trabajo de resolución de problemas, de acuerdo con la lista de precios vigente del Operador.

7.8. El Operador tiene derecho a interrumpir la prestación de los Servicios para realizar trabajos preventivos (de rutina) en la red de comunicación del Operador. En este caso, se permite la interrupción total o parcial de la transmisión de la señal de programas de radio y televisión. El operador tiene derecho a realizar pausas tecnológicas no más de una vez al mes en días hábiles por no más de 8 horas.

7.9. La interrupción de la emisión de programas para la realización de labores preventivas también la realizan los organismos de radiodifusión de programas. Dado que cada organismo de radiodifusión determina de forma independiente el tiempo de prevención y no coordina el tiempo con el Operador, el tiempo total de interrupción de la transmisión de programas individuales al equipo final del Suscriptor puede exceder los indicadores previstos en la cláusula 7.8. de estas Reglas.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR

8.1. El suscriptor se compromete:

8.1.1. Por su cuenta, garantice la disponibilidad de equipos (terminales) de usuario en buen estado y adecuados para utilizar los Servicios.

8.1.2. A menos que se establezca lo contrario por acuerdo de las partes, garantizar la presencia de un sistema de distribución de suscriptores en las instalaciones del Suscriptor que cumpla con los requisitos de las reglas para operar la Línea de Suscriptor.

8.1.3. Utilice los Servicios de comunicación de acuerdo con las condiciones definidas en el Acuerdo, estas Reglas y la Aplicación, teniendo en cuenta los requisitos de la legislación vigente de la Federación de Rusia.

8.1.4. Al utilizar los Servicios, cumpla con las reglas y restricciones previstas en estas Reglas.

8.1.5. Realizar los pagos en su totalidad de acuerdo con el procedimiento establecido por este Reglamento.

8.1.6. No conecte equipos defectuosos a la línea de abonado, así como equipos que no cumplan con los requisitos establecidos. No conecte equipos de usuario (terminales) de terceros a la línea de abonado.

8.1.8. No permita la apertura o daño no autorizado a la distribución y otros dispositivos de red, conexión o desconexión no autorizada de líneas de suscriptores.

8.1.9. Brindar asistencia al Operador para obtener el permiso de las autoridades administrativas del edificio de apartamentos para permitir que los empleados del Operador ingresen a la casa para realizar trabajos en la red de comunicación, así como el consentimiento para colocar líneas de comunicación y equipos del Operador en lugares no local residencial de la casa, necesario para la prestación de servicios de comunicación.

8.1.10. Notificar al Operador, en un plazo no mayor a 60 días, sobre la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo del usuario (terminal), y la necesidad a este respecto de dejar de prestar los Servicios. . En este caso, el Suscriptor está obligado a proporcionar al Operador acceso al sistema de distribución de suscriptores para la posibilidad de desconectarse de la red de comunicación y a pagar la totalidad de los Servicios durante todo el período hasta la terminación de los Servicios.

8.1.11. Informar de inmediato al Operador por escrito sobre los cambios en el apellido (nombre, patronímico) y el lugar de residencia, en relación con los Suscriptores: personas físicas y empresarios individuales, sobre los cambios en el nombre (nombre de la empresa), ubicación, en relación con las personas jurídicas. Siga el procedimiento para notificar al Operador sobre mal funcionamiento especificado en la Sección 7 de estas Reglas.

8.1.12. Proporcionar acceso a los representantes del Operador al sistema de distribución de abonados y, en su caso, a los receptores de televisión para realizar trabajos de instalación de una línea de abonado, instalación de receptores de televisión, resolución de problemas y averías, etc.

8.1.13. Utilice solo una conexión de suscriptor de la red de comunicación de televisión por cable del Operador.

8.1.14. Notificar al Operador por escrito (al menos con 10 días de anticipación) sobre interrupciones prolongadas en el uso de los Servicios (alquiler de locales, ausencia temporal del lugar donde se prestan los Servicios), para garantizar que el Operador suspenda la prestación de los Servicios. .

8.1.15. Al finalizar este Acuerdo y/o cuando el Suscriptor sea desconectado por deudas, realizar un pago completo dentro de los 10 días de los pagos previstos en el Acuerdo.

8.1.16. Realizar otras funciones previstas en este Reglamento.

8.2. El suscriptor tiene derecho:

8.2.1. Negarse en cualquier momento a cumplir unilateralmente el Acuerdo, tanto en su conjunto como en términos de Servicios individuales, sujeto al pago total de los costos realmente incurridos por el Operador al proporcionar Servicios de Comunicación al Suscriptor.

8.2.2. Elegir otro plan Tarifario (paquete de software) acordado con el Operador en la forma establecida en la cláusula 11.3. por estas Reglas.

8.2.3. Negarse a pagar por servicios de comunicación no previstos en el Acuerdo, proporcionados al Suscriptor sin su consentimiento.

8.2.4. Asignar nuevos plazos para la prestación de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con el Operador, si el incumplimiento del plazo establecido se debió a circunstancias de fuerza mayor.

8.2.5. Exigir la devolución de los fondos pagados como anticipo previa presentación de un documento que acredite el pago de los servicios en la forma prescrita por este Reglamento.

8.2.6. Solicitar la suspensión de la prestación de los Servicios en la forma prescrita por estas Reglas.

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR

9.1. El operador se compromete:

9.1.1. Brindar al Suscriptor la oportunidad de utilizar los Servicios las 24 horas del día, con excepción de los períodos de trabajos de reparación y mantenimiento en la forma prescrita por estas Reglas.

9.1.2. Entregar al equipo del usuario (terminal) una señal de programa de radio y televisión que corresponda a los parámetros tecnológicos establecidos en el acuerdo entre el Operador y la emisora.

9.1.3. Crear condiciones para el acceso irrestricto del Suscriptor a las instalaciones destinadas a trabajar con suscriptores y lugares de pago de los servicios organizados por el Operador.

9.1.4. Proporcionar servicios de información y referencia al Suscriptor utilizando autoinformadores y/o sistemas de información (sitio web del Operador), así como en los lugares de trabajo con los suscriptores.

9.1.5. Eliminar en el plazo establecido cualquier mal funcionamiento que impida el uso de los Servicios.

9.1.6. Asignar un nuevo plazo para la prestación de los servicios de comunicación, de acuerdo con el Suscriptor, si el incumplimiento del plazo se debe a circunstancias de fuerza mayor.

9.1.7. Mantener las cuentas personales del Suscriptor, que registran la recepción de fondos del Suscriptor, así como garantizar el débito oportuno de estos fondos como pago por los Servicios prestados al Suscriptor.

9.1.8. Acreditar oportunamente los pagos del Suscriptor a cuentas Personales de acuerdo con el procedimiento de pago definido por estas Reglas.

9.1.9. Notificar al Suscriptor a través de los medios y (o) en los lugares de trabajo con suscriptores sobre los cambios en las tarifas de pago de los servicios al menos 10 días antes de la introducción de estos cambios.

9.1.10. Reanudar la prestación de servicios de comunicación al Suscriptor en la forma prescrita por estas Reglas, en caso de suspensión de la prestación de servicios por infracciones cometidas por el Suscriptor, y la eliminación de estas infracciones por parte del Suscriptor.

9.1.11. Realizar otras funciones previstas en este Reglamento.

9.2. El operador tiene derecho:

9.2.1. Negar al Suscriptor el acceso a la red de comunicación si el sistema de distribución de suscriptores del Suscriptor no cumple con los requisitos establecidos.

9.2.3. Restringir las acciones individuales del Suscriptor si dichas acciones representan una amenaza para el funcionamiento normal de la red de comunicación.

9.2.4. Modificar unilateralmente las tarifas de pago de los Servicios.

9.2.5. Cambiar el número y (o) lista de programas (canales) de televisión transmitidos dentro del Plan Tarifario (Paquete de Programas) seleccionado por el Suscriptor en los siguientes casos:

Caída de la demanda comercial de programas de televisión (canales de televisión);

El cese efectivo de la emisión y/o de la existencia de programas de televisión (canales de televisión);

Incrementar el costo de retransmisión de programas de televisión (canales de televisión);

Cambios en las reglas para la transmisión de programas de televisión por cable;

Recepción por parte del Operador u organizaciones titulares de derechos (locutores) del programa de televisión de la correspondiente orden de la autoridad de control.

La ocurrencia de otras razones reconocidas por el Operador como significativas y que afecten la posibilidad de retransmisión de programas de televisión por cable incluidos en los paquetes.

9.2.6. Sin previo aviso, desmantele una línea de Suscriptor u otro cable o dispositivo conectado ilegalmente a la red de comunicación. Al mismo tiempo, el Operador se reserva el derecho de tomar todas las medidas integrales para llevar ante la justicia a los responsables de conexiones ilegales de conformidad con la legislación vigente de la Federación de Rusia.

9.2.7. Rechazar unilateralmente este Acuerdo tanto en su conjunto como en términos de servicios individuales en los casos especificados en estas Reglas.

9.2.8. El Operador tiene derecho a notificar al Suscriptor sobre la deuda que tiene este último llamando al teléfono del Suscriptor si no hay objeciones por parte del Suscriptor sobre la posibilidad de recibir notificaciones en la forma especificada.

10. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

10.1. Responsabilidad del operador

10.1.1. Por incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones, el Operador es responsable ante el Suscriptor en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar al Suscriptor acceso a la red de comunicación;

b) violación de los términos de prestación de Servicios establecidos en el Acuerdo;

c) no proporcionar los Servicios especificados en el Acuerdo;

d) prestación de Servicios de mala calidad, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de comunicaciones.

10.1.2. Si el Operador viola el plazo para brindar acceso a la red de comunicación (el plazo para brindar servicios de conexión), el Operador, a solicitud por escrito del ciudadano Suscriptor, le paga una multa del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso. a la red de comunicación por cada día de retraso hasta el inicio de la prestación de acceso a la red de comunicación, pero no más del monto de la tarifa especificada en el contrato para proporcionar acceso al suscriptor a la red de comunicación.

10.1.3. En caso de mal funcionamiento que surgiera por culpa del Operador y condujera a la imposibilidad de utilizar los Servicios, el Suscriptor tiene derecho a exigir la devolución a su Cuenta Personal de los fondos cancelados por el uso de los Servicios durante el período comprendido entre el fecha de recepción de la reclamación sobre el mal funcionamiento hasta la fecha de restablecimiento de los Servicios. En este caso, la cantidad de fondos que se devolverán a la Cuenta Personal del Suscriptor por cada día de no prestación de los Servicios se calcula como 1/30 de la tarifa de Suscripción mensual.

10.1.4. Lo siguiente no constituye una falta de prestación de Servicios en el sentido de este párrafo:

No prestar los Servicios dentro de los plazos estándar para eliminar fallas y accidentes establecidos por estas Reglas;

No prestación de Servicios durante pausas tecnológicas (preventivas).

El operador asume la responsabilidad de conformidad con este párrafo, siempre que haya violado los plazos reglamentarios para realizar el mantenimiento preventivo o los plazos reglamentarios para eliminar averías y accidentes.

10.1.5. El operador no es responsable de:

Por una disminución en la calidad de los Servicios prestados a los Suscriptores, si esto es causado por un mal funcionamiento de la línea de abonado o del sistema de distribución de abonados ubicado en el área de responsabilidad técnica del Suscriptor.

10.1.6. Las circunstancias que excluyen la responsabilidad del Operador por la imposibilidad del Suscriptor de utilizar los Servicios son:

Interrupción o cese de la transmisión de programas por parte de los emisores de estos programas, cambios en el horario de transmisión de los programas;

Acceso no autorizado de terceros a la línea del Suscriptor en el área de responsabilidad técnica del Suscriptor, así como otras acciones ilegales (inacción) de terceros;

Realizar trabajos por parte del Operador para eliminar averías o accidentes dentro de los plazos previstos en este Reglamento;

Corte de energía en la casa donde se encuentra el local del Suscriptor en el que utiliza los Servicios;

Acciones y decisiones de los órganos de administración del edificio de apartamentos donde se encuentra la red de comunicación del Operador, que impiden al Operador cumplir con sus obligaciones (incluida la restricción del acceso de los empleados del Operador al edificio para realizar reparaciones en la red y los equipos de comunicación);

Acciones y decisiones de autoridades gubernamentales que impidan al Operador cumplir con sus obligaciones.

La aparición de interferencias que impidan la recepción de una señal de televisión asociada a la ubicación y condiciones de ubicación del equipo terminal del Suscriptor.

10.2. Responsabilidad del suscriptor

10.2.1. El Suscriptor es responsable ante el Operador en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o atrasado de los Servicios;

b) violación de las reglas para operar equipos de usuario (terminal) (incluida la violación de la prohibición de conectar equipos de usuario (terminal) que no cumplan con los requisitos establecidos y conectar equipos de terceros).

10.2.2. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los Servicios, el Operador tiene derecho a exigir al Suscriptor ciudadano el pago de una multa equivalente al 1 por ciento del costo de los Servicios impagos, incompletos o pagados extemporáneamente. cada día de retraso en el pago, pero no más que el monto adeudado por el pago. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los Servicios, el Operador tiene derecho a exigir al Suscriptor, una persona jurídica, que pague una multa del 1 por ciento del costo de los Servicios impagos, incompletos o extemporáneos. Servicios por cada día de retraso en el pago.

10.2.3. En caso de violación de las reglas de operación del equipo, la comisión de acciones que conduzcan a una interrupción en el funcionamiento de las comunicaciones y la red de comunicación del Operador, violación por parte del Suscriptor de las obligaciones previstas en las cláusulas 8.1.7., 8.1. 9. de estas Reglas, incluida la conexión no autorizada a la red o daños al equipo, el Operador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del Suscriptor, incluso ante los tribunales, a presentar una demanda por compensación por las pérdidas causadas por tales acciones de el Suscriptor.

10.3. Circunstancias de fuerza mayor

10.3.1. Una parte queda exenta de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de obligaciones si prueba que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

10.3.2. Las Partes reconocen como circunstancias de fuerza mayor las siguientes: desastres naturales, incendios, accidentes y catástrofes provocados por el hombre, accidentes en estructuras de ingeniería y comunicaciones de la ciudad, falla o interrupción del funcionamiento normal de un satélite a través del cual se transmiten programas de televisión, disturbios masivos, operaciones militares, disturbios, disturbios civiles, huelgas, acciones y decisiones de autoridades gubernamentales, órganos de gestión de edificios de apartamentos en los que se encuentra la red de comunicación del Operador, otras circunstancias que impidan objetivamente a las Partes cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo, es decir, extraordinarias y circunstancias insuperables en las condiciones dadas que ocurrieron después de la celebración del Acuerdo.

11. SUSPENSIÓN, CAMBIO DE CONDICIONES,DENEGACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS

11.1. El Suscriptor tiene derecho a exigir la suspensión de la prestación de Servicios en caso de que el Suscriptor arriende (subarrendamiento), alquile (subarrendamiento) el local en el que está instalado el equipo terminal del Suscriptor, durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento). , contrato de arrendamiento (subarrendamiento). El Operador suspende la prestación de Servicios al Suscriptor a más tardar 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de registro de la solicitud de suspensión por escrito del Suscriptor, a menos que se indique una fecha posterior de suspensión en la solicitud del Suscriptor. La reanudación de la prestación de los Servicios la lleva a cabo el Operador a más tardar 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de registro de la solicitud escrita del Suscriptor para reanudar la prestación de los Servicios o desde la fecha especificada en la solicitud del Suscriptor para suspender la prestación de los Servicios. prestación de Servicios (si se indica el período de suspensión), sujeto al pago del trabajo para reanudar la prestación de los Servicios de acuerdo con las tarifas vigentes del Operador. El Suscriptor tiene derecho en cualquier momento a rechazar unilateralmente los Servicios, tanto en general como en parte como un servicio separado, sujeto al pago total de los costos incurridos por el Operador para brindar los servicios al Suscriptor. El Operador finaliza la prestación de Servicios al Suscriptor a más tardar tres días hábiles a partir de la fecha de registro de la solicitud de rechazo por escrito del Suscriptor, a menos que la solicitud indique una fecha posterior para la terminación de la prestación de Servicios, y el pago esté sujeto a la todo el período de uso de los Servicios hasta el día de la desconexión real del Suscriptor. El Suscriptor se compromete, a más tardar el siguiente día hábil a partir del día de la desconexión, a devolver (entregar en la oficina del Operador) el equipo que se le proporcionó para utilizar los Servicios por su cuenta y cargo.

11.2. El suscriptor tiene derecho a cambiar a otro plan tarifario (paquete de software) acordado con el Operador presentando una solicitud (solicitud) por escrito en el lugar de trabajo con los suscriptores.

El Suscriptor es transferido a un nuevo plan Tarifario a partir del primer día del mes. El Suscriptor debe presentar una solicitud al Operador a más tardar 10 (Diez) días calendario antes del final del mes anterior al mes a partir del cual el Suscriptor desea utilizar los Servicios bajo el nuevo plan Tarifario. El Operador tiene derecho a negarse a transferir al Suscriptor a un nuevo plan tarifario si el Suscriptor viola el plazo especificado para presentar una solicitud.

11.3. Por iniciativa del Operador, el Acuerdo podrá rescindirse unilateralmente, tanto en su totalidad como en parte de un servicio en particular, si el Suscriptor no elimina una violación de los términos del Acuerdo, estas Reglas o los requisitos de la legislación vigente dentro de 6 meses a partir de la fecha en que el Suscriptor reciba una notificación por escrito de la intención del Operador de suspender la prestación de servicios debido a esta violación.

11.4. El Operador tiene derecho, notificando al Suscriptor por escrito con al menos 10 días naturales de anticipación, a cancelar unilateralmente el Acuerdo, tanto en general como en términos de un servicio en particular, en los siguientes casos:

Prohibición por parte de las autoridades administrativas del edificio de apartamentos en el que se brindan servicios al Suscriptor de una mayor colocación u operación de la red de comunicación del Operador en este edificio;

Obligar al Operador a pagar una tarifa por la colocación de una red de comunicación en un edificio determinado por parte del órgano de administración de un edificio de apartamentos;

La adopción por parte de la autoridad competente de una decisión que impida al Operador seguir cumpliendo con sus obligaciones;

En ausencia de capacidades técnicas para seguir proporcionando servicios al Suscriptor.




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