Reglas para la prestación de servicios telefónicos locales y comunicaciones telefónicas intrazonales. Proporcionar acceso a la red telefónica local.

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 10 de septiembre de 2007 N 575
"Sobre la aprobación del Reglamento para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas"

De acuerdo a Ley federal"Sobre las comunicaciones" y la Ley de la Federación de Rusia "sobre la protección de los derechos del consumidor", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar las Normas adjuntas para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas y ponerlas en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

2. Incisos "a" - "c" del párrafo 4 de la fracción XVI listas de condiciones de licencia para la realización de actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicación relevantes, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de febrero de 2005 N 87 “Tras la aprobación de la lista de nombres de servicios de comunicación incluidos en las licencias, y listas de condiciones de licencia” (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2005, No. 9, Art. 719; 2006, No. 2, Art. 202), decía lo siguiente:

"a) acceso a la red de comunicaciones del licenciatario;

b) acceso a sistemas de información de redes de información y telecomunicaciones, incluido Internet;

c) recibir y transmitir mensajes electrónicos telemáticos."

Normas para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas.
(aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 10 de septiembre de 2007 N 575)
(modificado el 16 de febrero de 2008)

I. Disposiciones generales

1. El presente Reglamento regula la relación entre el abonado o usuario, por un lado, y el operador telemático que presta servicios de comunicaciones telemáticas (en adelante, el operador telemático), por otro, en la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“suscriptor”: un usuario de servicios de comunicaciones telemáticas con el que se ha celebrado un acuerdo pago para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas con la asignación de un código de identificación único (en adelante, el acuerdo);

"línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo (terminal) del usuario con el nodo de comunicación de la red de transmisión de datos;

"interfaz de abonado": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan el equipo de comunicaciones del operador de comunicaciones con el equipo del usuario (terminal), así como un conjunto formalizado de reglas para su interacción;

“terminal de abonado”: ​​un conjunto de hardware y software utilizado por el suscriptor y (o) usuario cuando utiliza servicios de comunicación telemática para transmitir, recibir y mostrar mensajes electrónicos y (o) generar, almacenar y procesar información contenida en el sistema de información;

"malware": software que intencionalmente conduce a una violación de los derechos legales del suscriptor y (o) usuario, incluida la recopilación, procesamiento o transmisión de información desde el terminal del suscriptor sin el consentimiento del suscriptor y (o) usuario, o al deterioro de los parámetros operativos del terminal terminal del abonado o de la red de comunicación;

“tarjeta de pago”: un medio que permite al suscriptor y (o) usuario utilizar servicios de comunicación telemática, identificando al suscriptor y (o) usuario ante el operador de telecomunicaciones como pagadores;

“usuario de servicios de comunicaciones telemáticas”: una persona que solicita y (o) utiliza servicios de comunicaciones telemáticas;

“sistema de información”: un conjunto de información contenida en bases de datos y tecnologías de la información y medios técnicos que aseguran su procesamiento;

“red de información y telecomunicaciones”: un sistema tecnológico diseñado para transmitir información a través de líneas de comunicación, cuyo acceso se realiza mediante tecnología informática;

"proporcionar acceso a los sistemas de información de la red de información y telecomunicaciones": proporcionar la capacidad de recibir y transmitir mensajes electrónicos telemáticos (intercambio de mensajes electrónicos telemáticos) entre el terminal de abonado y el sistema de información de la red de información y telecomunicaciones;

"Proporcionar acceso a una red de datos": un conjunto de acciones de un operador de telecomunicaciones para formar una línea de abonado, conectar el equipo del usuario (terminal) con su ayuda a un nodo de comunicación de una red de datos o brindar la capacidad de conectar al usuario (terminal). ) equipos a una red de datos mediante conexiones telefónicas o conexiones a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar servicios de comunicación telemática al abonado y (o) usuario;

“protocolo de intercambio”: un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de un mensaje electrónico telemático y el algoritmo para el intercambio de mensajes electrónicos telemáticos;

“dirección de red”: un número del recurso de numeración de la red de transmisión de datos, que identifica de forma única el terminal del abonado o el medio de comunicación incluido en el sistema de información al proporcionar servicios de comunicación telemática;

“spam” es un mensaje electrónico telemático destinado a un número indefinido de personas, entregado al suscriptor y (o) usuario sin su consentimiento previo y sin permitir determinar el remitente de este mensaje, incluso debido a la indicación de una no- dirección del remitente existente o falsificada;

“plan de tarifas”: un conjunto de condiciones de precios bajo las cuales un operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicaciones telemáticas;

“mensaje electrónico telemático”: uno o más mensajes de telecomunicaciones que contienen información estructurada de acuerdo con el protocolo de intercambio soportado por el sistema de información que interactúa y el terminal de abonado;

"posibilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos": la presencia simultánea de capacidad montada no utilizada del nodo de comunicación, en cuyo área de cobertura se solicita la conexión del equipo (terminal) del usuario a la red de transmisión de datos, y líneas de comunicación no utilizadas que permiten la formación de una línea de comunicación de abonado entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);

"índice unificado": un conjunto de letras, números y símbolos que definen de forma única un sistema de información en una red de información y telecomunicaciones con un formato específico para dicha red.

3. En las relaciones entre un operador de telecomunicaciones y un abonado y (o) usuario derivadas de la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas en el territorio de la Federación de Rusia, se utiliza el idioma ruso.

4. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.

La información sobre los servicios de comunicación proporcionados al suscriptor y (o) usuario puede proporcionarse únicamente al suscriptor y (o) usuario o a sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales o un acuerdo dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor ciudadano y (o) el usuario ciudadano que fue conocida por el operador de telecomunicaciones durante la ejecución del contrato podrá transferirse a terceros únicamente con el consentimiento por escrito del suscriptor ciudadano y (o) el usuario ciudadano, excepto en los casos previstos. por la legislación de la Federación Rusa.

No se requiere el consentimiento del suscriptor ciudadano y (o) usuario ciudadano para el procesamiento de sus datos personales para que el operador de telecomunicaciones realice pagos por los servicios de comunicación prestados, así como para considerar reclamaciones.

5. En caso de emergencias de naturaleza natural o provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones en la forma prescrita legislación La Federación de Rusia tiene derecho a suspender o limitar temporalmente la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas. Los organismos estatales autorizados, de conformidad con los actos legislativos y otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, tienen derecho al uso prioritario de los servicios de comunicaciones telemáticas.

6. Para utilizar los servicios de comunicaciones telemáticas, el abonado y (o) usuario está obligado a utilizar equipos (terminales) de usuario que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo (terminal) del usuario y el terminal del suscriptor recae en el suscriptor y (o) el usuario, a menos que el contrato disponga lo contrario.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) usuario la oportunidad de utilizar servicios de comunicación telemática las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación de Rusia o el contrato dispongan lo contrario.

8. Un operador de telecomunicaciones puede proporcionar no sólo servicios de comunicaciones telemáticas, sino también servicios que estén tecnológicamente inextricablemente vinculados a los servicios de comunicaciones telemáticas y destinados a aumentar su valor para el consumidor, a menos que esto requiera una licencia separada y cumplan con los requisitos previstos en el párrafo 25. de estas Reglas. La lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente ligados a los servicios de comunicaciones telemáticas y destinados a aumentar su valor para el consumidor la determina el operador de telecomunicaciones.

9. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de servicios de información y referencia con el fin de proporcionar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas.

10. El sistema de servicios de información y referencia proporciona servicios de información y referencia de pago y gratuitos.

11. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) proporcionar información sobre los servicios de comunicaciones telemáticas prestados;

b) suministro de información sobre tarifas (planes tarifarios) para el pago de servicios de comunicaciones telemáticas, en el territorio de prestación de servicios de comunicaciones telemáticas (área de servicio);

c) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

d) recibir información del suscriptor y (o) usuario sobre fallas técnicas que impidan el uso de los servicios de comunicaciones telemáticas;

e) suministro de información sobre la configuración del terminal del abonado y (o) del equipo (terminal) del usuario para utilizar los servicios de comunicaciones telemáticas.

12. La lista de servicios gratuitos de información y referencia prevista en el párrafo 11 de este Reglamento no se puede reducir. La prestación de servicios gratuitos de información y referencia podrá realizarse mediante autoinformadores o sistemas de información disponibles en la red de información y telecomunicaciones en la que el operador preste servicios de comunicaciones telemáticas.

13. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista de servicios de información y referencia de pago prestados y el momento de su prestación.

14. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al suscriptor y (o) usuario la información necesaria para celebrar y ejecutar el contrato, incluyendo:

a) el nombre (nombre de la empresa) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, sus ubicaciones y horarios de atención;

b) detalles de la licencia otorgada al operador de telecomunicaciones para realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicaciones (en adelante, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) la composición de los servicios de comunicaciones telemáticas, las condiciones y el procedimiento para su prestación de acuerdo con estas Reglas, incluidas las interfaces de abonado utilizadas;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad de servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores que necesita en el contrato;

e) relación y descripción de ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas;

f) tarifas de servicios de comunicaciones telemáticas;

g) el procedimiento, forma y planes tarifarios de pago de los servicios de comunicaciones telemáticas;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia y un índice unificado del sistema de información del operador;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente indisolublemente ligados a los servicios de comunicaciones telemáticas y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) una lista de lugares donde el suscriptor y (o) usuario puede familiarizarse completamente con estas Reglas;

k) una lista de obligaciones adicionales del operador de telecomunicaciones para con el suscriptor y (o) usuario aceptadas de forma voluntaria, que incluyen:

descripción de las medidas para prevenir la propagación de spam, software malicioso y otra información cuya distribución esté prohibida legislación Federación de Rusia;

responsabilidad del operador de servicios de comunicaciones telemáticas ante el suscriptor y (o) usuario por acciones o inacciones que contribuyan a la propagación de spam, software malicioso y otra información cuya distribución esté prohibida por la legislación de la Federación de Rusia.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud del suscriptor y (o) usuario, a proporcionarles, además de la información prevista en el párrafo 14 de este Reglamento, información adicional sobre la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas.

La información se comunica al suscriptor y (o) usuario a través de los medios o el sistema de servicios de información y referencia en ruso (si es necesario en otros idiomas) de forma gratuita, clara y accesible.

II. Procedimiento y condiciones para celebrar un acuerdo.

16. Los servicios de comunicaciones telemáticas los proporciona el operador de telecomunicaciones sobre la base de un acuerdo.

17. El acuerdo se concluye mediante acciones implícitas o por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor. El procedimiento para la realización de las acciones implícitas, así como su relación, se establecen en la oferta.

Se concluye un acuerdo sobre la prestación de servicios puntuales de comunicaciones telemáticas en puntos de acceso público mediante la implementación de acciones implícitas. Dicho acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el usuario realiza acciones encaminadas a recibir y (o) utilizar servicios de comunicación telemática.

18. La prestación de servicios de comunicaciones telemáticas con la provisión de acceso a la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado se realiza sobre la base de un acuerdo celebrado por escrito.

Para celebrar un acuerdo que proporcione acceso a una red de datos utilizando una línea de abonado, una persona que tiene la intención de celebrar un acuerdo (en lo sucesivo, el solicitante) presenta al operador de telecomunicaciones una solicitud para celebrar un acuerdo (en lo sucesivo, la solicitud ).

El procedimiento de registro y el formulario de solicitud los establece el operador de telecomunicaciones. El operador de telecomunicaciones está obligado a notificar al solicitante el registro de la solicitud en un plazo de 3 días.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

19. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha de registro de la solicitud, verifica la disponibilidad de capacidades técnicas para brindar acceso a la red de datos. Si está disponible, el operador de telecomunicaciones celebra un acuerdo con el solicitante.

20. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no tiene la capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos. En este caso, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la inspección prevista en el párrafo 19 de este Reglamento.

En caso de negativa o evasión por parte del operador de telecomunicaciones de celebrar un acuerdo, el solicitante tiene derecho a acudir al tribunal con una demanda para obligar al operador de telecomunicaciones a celebrarlo. La carga de demostrar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

21. Las partes de un acuerdo celebrado por escrito pueden ser un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro. En este caso:

el ciudadano presenta un documento que acredite su identidad;

un representante de una persona jurídica presenta un documento que acredite sus poderes (poder o decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica;

un empresario individual presenta un documento que acredite su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

Un acuerdo celebrado con un ciudadano con el fin de utilizar servicios de comunicación telemática para necesidades personales, familiares, domésticas y otras necesidades no relacionadas con actividades comerciales es un acuerdo público y se concluye por un período indefinido. A petición del solicitante, se podrá celebrar con él un contrato de duración determinada.

22. Un acuerdo celebrado por escrito debe indicar:

a) fecha y lugar de celebración del contrato;

b) nombre (nombre de la empresa) y ubicación del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta corriente del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de telecomunicaciones;

e) información del abonado:

apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;

nombre (nombre de la empresa), ubicación, lugar de registro estatal - para una entidad jurídica;

detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo (terminal) del usuario y descripción de la línea de abonado (cuando se accede a la red de datos utilizando una línea de abonado);

g) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de comunicaciones telemáticas (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos);

h) normas técnicas conforme a las cuales se prestan los servicios de comunicaciones telemáticas y los servicios tecnológicamente indisolublemente vinculados;

i) tarifas y (o) plan de tarifas para el pago de servicios de comunicaciones telemáticas en rublos rusos;

j) dirección y forma de entrega de la factura por los servicios de comunicaciones telemáticas prestados;

k) derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, incluidas las obligaciones del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar fallas que impidan el uso de los servicios de comunicaciones telemáticas;

l) duración del contrato;

m) una lista de obligaciones adicionales para el abonado asumidas voluntariamente por el operador de telecomunicaciones.

23. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

a) la composición de los servicios de comunicaciones telemáticas prestados;

b) interfaces de abonado utilizadas;

c) tarifas y (o) planes tarifarios para el pago de servicios de comunicaciones telemáticas;

d) procedimiento, plazo y forma de pago.

24. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a encargar a un tercero que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como a realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

Según un acuerdo celebrado por un tercero autorizado en nombre y por cuenta de un operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

25. Al celebrar un acuerdo, el operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

Derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del contrato.

26. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación telemática de acuerdo con los actos legislativos y otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) notificar al suscriptor y (o) usuario en los lugares de trabajo con suscriptores y (o) usuarios, a través de los medios y (o) sistemas de información sobre cambios en las tarifas y (o) planes tarifarios para el pago de servicios de comunicaciones telemáticas al menos 10 días de antelación antes de la introducción de nuevas tarifas y (o) planes tarifarios;

c) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, nuevos plazos para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, si el incumplimiento del plazo establecido se debió a circunstancias de fuerza mayor;

d) eliminar en un plazo determinado los fallos de funcionamiento que impidan la utilización de los servicios de comunicaciones telemáticas;

e) notificar al suscriptor y (o) usuario de la manera que más le convenga a más tardar con 24 horas de anticipación sobre las acciones tomadas de conformidad con el párrafo 27 de estas Reglas;

f) reanudar la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas al suscriptor y (o) usuario dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de presentación de los documentos que confirmen la liquidación de la deuda por el pago de estos servicios (en caso de suspensión de la prestación de los servicios);

g) garantizar la asignación de una dirección de red al terminal de abonado con el fin de proporcionar servicios de comunicación telemática;

h) cumplir con las obligaciones estipuladas subpárrafo "n" del párrafo 22 estas Reglas;

i) excluir la posibilidad de acceso a los sistemas de información, direcciones de red o indicadores unificados que el abonado comunica al operador de telecomunicaciones en la forma prevista en el contrato.

27. El operador de telecomunicaciones tiene derecho:

suspender la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas al suscriptor y (o) usuario en caso de violación por parte del suscriptor y (o) usuario de los requisitos previstos en el contrato, así como en los casos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia;

restringir las acciones individuales del suscriptor y (o) usuario si dichas acciones representan una amenaza para el funcionamiento normal de la red de comunicación.

28. El suscriptor está obligado:

a) pagar el pago de los servicios de comunicaciones telemáticas que le presten y demás servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro del plazo previsto en el contrato;

c) notificar al operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días desde la terminación de sus derechos de propiedad y (o) uso del local en el que está instalado el equipo del usuario (terminal), así como del cambio de apellido (nombre, patronímico) y lugar de residencia, nombre (razón social) y ubicación;

e) tomar medidas para proteger el terminal del abonado de los efectos de software malicioso;

f) impedir la propagación de spam y software malicioso desde su terminal de abonado.

29. El abonado tiene derecho:

b) fijar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, nuevos plazos para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, si el incumplimiento del plazo establecido se debió a circunstancias de fuerza mayor;

c) exigir al operador de telecomunicaciones que excluya la posibilidad de acceso a los sistemas de información, direcciones de red o indicadores unificados que el abonado comunica al operador de telecomunicaciones en la forma prevista en el contrato.

30. El usuario está obligado:

a) pagar íntegramente los servicios de comunicaciones telemáticas que se le presten y demás servicios previstos en el contrato;

b) utilizar equipos y software de usuario (terminal) que cumplan con los requisitos establecidos para recibir servicios de comunicaciones telemáticas;

c) tomar medidas para proteger el terminal del abonado de los efectos de software malicioso;

d) impedir la propagación de spam y software malicioso desde su terminal de abonado.

31. El usuario tiene derecho:

a) negarse a pagar los servicios de comunicaciones telemáticas no previstos en el contrato y prestados sin su consentimiento;

b) fijar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, nuevos plazos para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, si el incumplimiento del plazo establecido se debe a circunstancias de fuerza mayor.

IV. Forma y procedimiento de pago de los servicios de comunicaciones telemáticas prestados

32. El pago de los servicios de comunicación telemática prestados podrá realizarse según un sistema de pago de abonado, por tiempo o combinado, según el volumen de información recibida, y (o) transmitida, y (o) enviada, y (o) procesada, y (o) almacenados, o basados ​​en el hecho de la prestación de un único servicio.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a exigir el pago por la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas durante el período durante el cual se suspendió la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

El operador de telecomunicaciones está obligado a mantener cuentas personales de los suscriptores, que reflejen la recepción de fondos al operador de telecomunicaciones, así como el débito de estos fondos como pago por los servicios de comunicaciones telemáticas prestados de conformidad con el acuerdo.

33. La tarifa por proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez.

La tarifa para proporcionar acceso a la red de datos por parte del operador de telecomunicaciones la fija el operador de telecomunicaciones de forma independiente, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

34. La unidad tarifaria para el consumo de servicios de comunicaciones telemáticas la establece el operador de telecomunicaciones. La contabilidad de los servicios de comunicación consumidos por el usuario se lleva de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

35. Las tarifas y (o) los planes tarifarios para el pago de los servicios de comunicaciones telemáticas, así como el costo de una unidad tarifaria incompleta, son establecidos por el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

36. Para los ciudadanos que utilicen servicios de comunicaciones telemáticas con fines personales, y para las personas jurídicas y los ciudadanos que utilicen servicios de comunicaciones telemáticas para otros fines, se podrán establecer diferentes tarifas y (o) planes tarifarios para pagar los servicios de comunicaciones telemáticas.

El plan tarifario podrá establecer tarifas diferenciadas por hora del día, días de la semana, fines de semana y festivos, según el volumen de recibido y (o) transmitido, y (o) enviado, y (o) procesado, y (o) almacenado. información.

37. El pago de los servicios de comunicaciones telemáticas se realiza en rublos rusos de acuerdo con la tarifa y (o) plan de tarifas elegido por el suscriptor y (o) usuario para el pago de los servicios de comunicaciones telemáticas.

38. La base para facturar a un suscriptor o debitar fondos de una cuenta personal por los servicios de comunicaciones telemáticas prestados son los datos obtenidos utilizando el equipo utilizado por el operador de telecomunicaciones para registrar el volumen de los servicios de comunicaciones telemáticas que se les brindan.

39. El pago de los servicios de comunicaciones telemáticas se puede realizar mediante tarjeta de pago.

La tarjeta de pago contiene información codificada que se utiliza para comunicar al operador de telecomunicaciones información sobre el pago de los servicios de comunicación telemática, así como la siguiente información:

a) el nombre (razón social) del operador telemático cuyos servicios de comunicación telemática pueden pagarse mediante tarjeta de pago;

b) el importe del anticipo, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta de pago, o el volumen de servicios de comunicación telemática que el usuario puede recibir al utilizarla;

c) período de validez de la tarjeta de pago;

d) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

e) reglas para el uso de una tarjeta de pago;

f) número de identificación de la tarjeta de pago;

g) número de licencia en virtud del cual se prestan los servicios de comunicaciones telemáticas.

40. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a comunicarse con el operador de telecomunicaciones para solicitar el reembolso de los fondos pagados como anticipo, incluso mediante una tarjeta de pago.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo no utilizado al suscriptor y (o) usuario.

41. Una factura emitida a un suscriptor por los servicios de comunicaciones telemáticas prestados es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones monetarias del suscriptor y contiene la siguiente información:

a) datos del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) el período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor;

e) datos sobre el número total de servicios de comunicaciones telemáticas prestados durante el período de facturación y el período de prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, así como el volumen de cada servicio de comunicaciones telemáticas prestado al suscriptor;

f) el monto total presentado para pago;

g) el monto del saldo de la cuenta personal (para un pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento para el pago de la factura;

j) el importe exigido para el pago de cada tipo de servicios de comunicaciones telemáticas y servicios tecnológicamente indisolublemente vinculados;

k) tipos de servicios de comunicaciones telemáticas prestados.

42. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura de pago por los servicios de comunicaciones telemáticas prestados dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

43. El período de facturación por el que se emite factura por la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas no debe exceder de un mes.

44. A solicitud del suscriptor, el operador de telecomunicaciones detalla la factura, es decir, proporciona información adicional sobre los servicios de comunicaciones telemáticas prestados, por lo que puede fijar una tarifa separada.

45. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por adelantado por el uso de servicios de comunicaciones telemáticas durante el período en el que no fue posible utilizar dichos servicios de comunicaciones telemáticas sin culpa del suscriptor y ( o) usuario.

V. Procedimiento y condiciones de suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

46. ​​​​El suscriptor tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, sujeto al pago por su parte de los gastos incurridos por el operador de telecomunicaciones para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas. El procedimiento para la negativa unilateral a ejecutar un contrato está determinado por el contrato.

47. En los casos previstos por la legislación de la Federación de Rusia, o en caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos establecidos en el contrato, incluido el plazo de pago de los servicios de comunicaciones telemáticas prestados, el operador telemático tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas hasta que se elimine la infracción, notificándolo por escrito al suscriptor.

Si el suscriptor no elimina la infracción dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, el operador telemático tiene derecho a rescindir el contrato unilateralmente.

48. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a suspender la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas al suscriptor sin rescindir el contrato. En este caso, se cobra al abonado por todo el período especificado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos.

49. La validez de un contrato que prevea la provisión de acceso a una red de transmisión de datos utilizando una línea de abonado puede suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en el caso de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de locales, incluidos locales residenciales. en el que un equipo de usuario (terminal), durante la duración del contrato de arrendamiento (subarrendamiento), contrato de arrendamiento (subarrendamiento). Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) del local en el que está instalado el equipo durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo único. código de identificación que se asignó al celebrar un contrato cuya validez está suspendida, u otro código de identificación único.

50. Las modificaciones de un acuerdo celebrado por escrito, incluidos los cambios relacionados con la elección por parte del suscriptor de un plan tarifario diferente para pagar los servicios de comunicaciones telemáticas, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo. No se cobra ninguna tarifa por cambiar el plan tarifario del suscriptor.

51. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos pertinentes, estos trabajos están sujetos al pago de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios en el contrato, a menos que el contrato disponga lo contrario.

52. Si el suscriptor ha perdido el derecho a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo del usuario (terminal), el contrato se rescinde. En este caso, el operador de telecomunicaciones que es parte en este acuerdo, a solicitud del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un acuerdo con él en un plazo de 30 días.

Si los familiares del abonado permanecen viviendo en el local especificado, el contrato se renueva a nombre de uno de ellos con el consentimiento por escrito de otros miembros adultos de la familia registrados permanentemente en este local.

53. Antes del vencimiento del plazo estipulado Código civil de la Federación de Rusia durante el período de aceptación de la herencia, que incluye un local con equipo de usuario (terminal) instalado para proporcionar acceso a la red de datos, el operador de telecomunicaciones no tiene derecho a disponer de los medios técnicos destinados a conectar este equipos a la red de datos.

La persona que aceptó la herencia tiene derecho a presentar una solicitud al operador de telecomunicaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada de la herencia.

El operador de telecomunicaciones está obligado a celebrar un acuerdo con el heredero dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud.

Si la solicitud no se presenta dentro del plazo establecido, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a disponer de los medios técnicos destinados a conectar los equipos para proporcionar acceso a la red de datos, a su discreción.

54. A solicitud de un ciudadano suscriptor, se podrá indicar en el contrato un nuevo ciudadano suscriptor. En este caso, un nuevo abonado puede convertirse en miembro de la familia del abonado, registrado en el lugar de residencia del abonado o participar en la propiedad común del local en el que está instalado el terminal del abonado.

55. Al reorganizar o cambiar el nombre de un suscriptor que es una persona jurídica (excepto en el caso de una reorganización en forma de separación o división), el contrato puede indicar el sucesor o nuevo nombre del suscriptor que es una persona jurídica. Al reorganizar una entidad jurídica en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un contrato se decide de acuerdo con el balance de separación, que determina cuál de los sucesores legales recibirá el local con el instalado. equipo de usuario (terminal).

VI. Procedimiento de presentación y consideración de reclamaciones.

56. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar la decisión y acción (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas.

57. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

58. La consideración de una queja de un suscriptor y (o) usuario se realiza en la forma prescrita. legislación Federación Rusa.

59. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple indebidamente sus obligaciones de proporcionar servicios de comunicaciones telemáticas, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

60. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Las reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con la negativa a prestar servicios de comunicaciones telemáticas, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato, se realizan dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de prestación de los servicios de comunicaciones telemáticas, la negativa a prestarlos o la emisión de una factura por el servicio prestado.

El reclamo debe ir acompañado de una copia del contrato (si el contrato se concluye por escrito), así como otros documentos necesarios para la consideración del reclamo, que deben contener evidencia de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato. y en el caso de una reclamación por daños y perjuicios, información sobre el importe del daño causado.

61. El operador de telecomunicaciones considera el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar por escrito al suscriptor y (o) usuario que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas durante la prestación de los servicios de comunicaciones telemáticas deberán ser eliminadas dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Requisitos del suscriptor y (o) usuario para una reducción en el monto del pago por los servicios de comunicaciones telemáticas prestados, para el reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como para la devolución de los fondos pagados por la prestación. de los servicios de comunicaciones telemáticas y la compensación por las pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios de comunicaciones telemáticas, reconocidas como justificadas por el operador de telecomunicaciones, están sujetas a satisfacción dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que fueron reconocidas como justificadas.

VII. Responsabilidad de las partes

62. Por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato, el operador de telecomunicaciones es responsable ante el suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) incumplimiento de los plazos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos mediante una línea de abonado;

b) violación de los términos contractuales para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas;

c) la falta de prestación de los servicios de comunicaciones telemáticas previstos en el contrato;

d) mala calidad de los servicios de comunicaciones telemáticas;

e) violación de las restricciones establecidas a la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya sido conocida por el operador de telecomunicaciones con motivo de la ejecución del contrato.

63. Si el operador telemático viola los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, el ciudadano suscriptor, a su discreción, tiene derecho a:

a) asignar al operador de telecomunicaciones un nuevo período durante el cual deberá prestar el servicio de comunicación telemática;

b) encomendar a terceros la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas a un precio razonable y exigir el reembolso de los gastos incurridos al operador de telecomunicaciones;

c) exigir una reducción del coste de los servicios de comunicaciones telemáticas;

d) rescindir el contrato.

64. Si se violan las condiciones para brindar acceso a la red de datos, el operador de telecomunicaciones paga al suscriptor ciudadano una multa del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de datos por cada día de retraso hasta el inicio de la prestación. acceso a la red de datos, a menos que se especifique una multa mayor en el contrato, pero no más que el monto de la tarifa prevista en el contrato.

65. En caso de incumplimiento por parte del operador de telecomunicaciones de los plazos establecidos para la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados. .

66. En los casos previstos en los incisos “c” y “d” del párrafo 62 de este Reglamento, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de las deficiencias identificadas durante la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas;

b) una reducción correspondiente en el costo de prestación de servicios de comunicaciones telemáticas;

c) el reembolso de los gastos en que haya incurrido para subsanar, por cuenta propia o de terceros, las deficiencias detectadas en la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas.

67. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones de las restricciones establecidas sobre la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que conoció debido a la ejecución del contrato, el operador de telecomunicaciones, a solicitud del suscriptor ciudadano, deberá compensar por las pérdidas causadas por estas acciones.

68. El operador de telecomunicaciones no es responsable del contenido de la información transmitida (recibida) por el suscriptor y (o) el usuario al utilizar los servicios de comunicación telemática.

69. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicaciones telemáticas;

b) violación de las reglas de operación del equipo (terminal) del usuario y (o) del terminal del abonado;

c) violación de la prohibición de conectar equipos (terminales) de usuario que no cumplan con los requisitos establecidos;

d) tomar acciones que conduzcan a la interrupción del funcionamiento de los equipos de comunicaciones y de la red de comunicaciones del operador de telecomunicaciones.

70. En los casos especificados en los incisos "b" - "d" del párrafo 69 de este Reglamento, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a presentar una reclamación ante los tribunales por los daños causados ​​​​por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

71. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicaciones telemáticas, el suscriptor deberá pagar al operador telemático una multa equivalente al 1 por ciento del costo de los servicios de comunicaciones telemáticas impagos, incompletos o pagados extemporáneamente, a menos que un En el contrato se especifica una cantidad menor, por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más que la cantidad adeudada.

72. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios de comunicaciones telemáticas, el ciudadano-suscriptor y (o) usuario tiene derecho a negarse a cumplir el contrato y presentar un reclamo ante los tribunales para la devolución. de los fondos pagados por los servicios de comunicación telemática prestados y por la compensación de los gastos incurridos por pérdidas.

73. Las partes del contrato quedan exentas de responsabilidad por el incumplimiento o el cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si prueban que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.


El acuerdo con un suscriptor que es una persona jurídica establece la obligación de la persona jurídica de proporcionar al operador de telecomunicaciones una lista de personas que utilizan su equipo de usuario (terminal), y establece el plazo para proporcionar la lista especificada, y también establece que la lista especificada debe ser certificada por un representante autorizado de la persona jurídica, contener los nombres, apellidos, patronímicos, lugares de residencia, detalles del documento de identificación principal de estas personas y actualizarse al menos una vez por trimestre.

54. El contrato deberá indicar las siguientes condiciones esenciales:

b) servicios telefónicos prestados;

c) diagrama de conexión de equipos (para un acuerdo sobre la prestación de servicios telefónicos locales sin el uso de instalaciones de acceso colectivo o un número de abonado adicional);

e) procedimiento, plazos y forma de pagos.

55. En un acuerdo que prevé el uso colectivo de equipos, el sistema de pago de las conexiones telefónicas locales se establece sobre la base de una decisión común de todos los coabonados. Si los co-suscriptores no llegan a un acuerdo, se establece un sistema de pago de suscripción.

56. Al celebrar un acuerdo, el operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

57. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de algunos servicios telefónicos a la prestación obligatoria de otros servicios.

58. No se puede celebrar un acuerdo con el solicitante, una persona jurídica, sobre las condiciones de uso de un esquema de conexión dual para equipos.

III. Procedimiento y condiciones de ejecución del contrato.

Derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del contrato.

59. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación telefónica de acuerdo con los actos legislativos y otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar, dentro del plazo establecido, las averías que impidan el uso de los servicios telefónicos;

c) brindar al ciudadano suscriptor la oportunidad de elegir un sistema de pago para las conexiones telefónicas locales;

d) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios de comunicación sobre cambios en las tarifas de los servicios telefónicos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

e) crear condiciones para el acceso sin obstáculos de suscriptores y (o) usuarios, incluidas personas con discapacidad, a las instalaciones de comunicación diseñadas para trabajar con los usuarios, incluidos los lugares donde se brindan servicios telefónicos y los lugares donde se pueden pagar;

f) fijar, de acuerdo con el abonado y (o) usuario, un nuevo plazo para la prestación de los servicios telefónicos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor.

Art. 60. El suscriptor está obligado:

a) pagar los servicios telefónicos que le presten y demás servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos allí especificados;

79. Un operador de telecomunicaciones que preste servicios telefónicos utilizando teléfonos públicos, además de la información prevista en los incisos "a", "b", "c", "g" y "m" del párrafo 23 de este Reglamento, está obligado a traer a la atención de los usuarios información sobre las acciones que deben realizarse para recibir servicios telefónicos, incluido el acceso a los servicios telefónicos de otros operadores de telecomunicaciones.

80. Un operador de telecomunicaciones que proporcione servicios telefónicos utilizando teléfonos públicos que acepten fichas y tarjetas de pago para servicios telefónicos está obligado a informar a los usuarios sobre los lugares donde se venden estas fichas y tarjetas de pago para servicios telefónicos.

La información debe ser publicada por el operador de telecomunicaciones de forma cómoda y accesible en el teléfono público, cabina de teléfono público o comunicada al usuario de otra forma.

Características de la prestación de servicios telefónicos a un suscriptor ciudadano.

81. La modificación de las condiciones de uso del equipo instalado en un apartamento comunal sobre la base de un acuerdo que prevea el uso individual del equipo sólo puede realizarse con el consentimiento del ciudadano suscriptor.

En caso de desacuerdo del ciudadano suscriptor, se presenta una solicitud de otros residentes del apartamento comunal para celebrar el acuerdo especificado de acuerdo con el procedimiento general.

82. Si el acuerdo prevé el uso colectivo de equipos, el cambio en la dirección de instalación del equipo se realiza con el consentimiento por escrito de todos los co-suscriptores.

83. No está permitido cambiar el circuito de conmutación de equipos que operan en una línea de abonado separada sin el consentimiento por escrito del abonado.

84. No se permite el uso de un esquema de conexión dual para equipos en la habitación conectada por teléfono en la que vive una persona discapacitada registrada en este lugar de residencia, o en un apartamento comunal si el acuerdo prevé el uso colectivo del equipo.

85. No está permitido utilizar un esquema de conexión en paralelo para equipos instalados en locales residenciales ubicados en diferentes edificios (estructuras) o apartamentos.

86. Un suscriptor ciudadano presenta una solicitud para cambiar el plan de tarifas para el pago de los servicios telefónicos locales a más tardar 10 días antes del final del mes calendario. Sujeto a la fecha límite especificada para presentar la solicitud, el operador de telecomunicaciones transfiere al suscriptor ciudadano al plan tarifario seleccionado a partir del primer día del mes siguiente al mes de presentación de la solicitud. Si no se cumple el plazo indicado para la presentación de la solicitud, la transferencia al plan tarifario seleccionado se realiza a partir del día 1 del segundo mes siguiente al mes de presentación de la solicitud.

87. Como equipo que funciona según un esquema de conexión emparejada, solo se permiten aparatos telefónicos.

No se permite el uso de un circuito de conexión en paralelo para aparatos telefónicos en un circuito de conexión emparejado.

Los teléfonos que funcionan según un esquema de conexión emparejado se instalan en una entrada de un edificio residencial.

Forma y procedimiento de pago de los servicios telefónicos prestados

88. El pago de los servicios telefónicos locales puede realizarse mediante un sistema de pago por abonado o por tiempo.

89. La tarifa por proporcionar a un operador de telecomunicaciones acceso a la red telefónica local se cobra una vez cuando se instala el equipo en un local no telefónico. La tarifa para que un operador de telecomunicaciones proporcione acceso a la red telefónica local la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

Si las tarifas de los servicios de este operador de telecomunicaciones están sujetas a regulación estatal, a solicitud de un suscriptor ciudadano, el operador de telecomunicaciones está obligado a brindarle la oportunidad de pagar el acceso a la red de comunicaciones en cuotas de al menos 6 meses. con un pago inicial no superior al 30 por ciento de la tarifa establecida.

90. Al realizar una modificación del contrato relativa al reemplazo de un suscriptor, incluso en los casos especificados en los párrafos 126 y estas Reglas, para proporcionar acceso a la red telefónica local por parte de un operador de telecomunicaciones, se cobra una tarifa por la cantidad de no más del 30 por ciento de la tarifa de suscripción mensual establecida en plan tarifario con un sistema de pago de abonado para servicios telefónicos locales."

91. La unidad de tarifa para las conexiones telefónicas locales (si existe un sistema de registro temporal de la duración de las conexiones telefónicas locales (en adelante denominadas registros temporales), intrazonales, de larga distancia o internacionales se establece por el operador de telecomunicaciones, pero no puede ser más de 1 minuto. La contabilidad de la duración de las conexiones telefónicas locales (con registro temporal), intrazonales, de larga distancia o internacionales se realiza de acuerdo con la unidad de tarifa adoptada por el operador de telecomunicaciones.

92. La duración de una conexión telefónica, utilizada para determinar el monto del pago por una conexión telefónica local (con contabilidad basada en el tiempo), así como por una conexión telefónica intrazonal, de larga distancia o internacional (con el método de establecimiento automático de conexión), es contado desde el 1er segundo después de que el equipo llamado contesta hasta que cuelga la llamada o el equipo llamado o el equipo que reemplaza al usuario en su ausencia. Una conexión telefónica que dure menos de 6 segundos no se tiene en cuenta en el ámbito de los servicios telefónicos prestados.

93. La duración de la conexión telefónica utilizada para determinar el monto del pago por intrazonal, larga distancia o (al establecer una conexión telefónica con la ayuda de un operador telefónico), se cuenta desde el momento de la respuesta del usuario especificada en el pedido. formulario, o equipo, cuya señal de respuesta sea igual a la respuesta del usuario, hasta el momento en que cuelgue el usuario llamante o llamado o el equipo que sustituya al usuario en su ausencia.

Si al establecer una conexión telefónica, el operador telefónico determina que del lado del usuario llamado está instalado un equipo que reemplaza al usuario en su ausencia, está obligado a informar al abonado llamante y (o) al usuario al respecto. El establecimiento continuo de la conexión sólo es posible después del consentimiento del suscriptor o usuario. En este caso, la tarifa del servicio se calcula en función de la duración real de la conexión telefónica entre el abonado o usuario llamante y el usuario llamado o el equipo que sustituye al usuario en su ausencia.

Si el suscriptor y (o) usuario se niega a establecer una conexión telefónica con un equipo que reemplace al usuario en su ausencia, no se cobrará ninguna tarifa por la conexión telefónica.

94. Las tarifas de los servicios telefónicos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarifa incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca un procedimiento diferente.

Al determinar el costo de una conexión telefónica local (con contabilidad basada en el tiempo), una unidad de tarifa incompleta, cuyo tamaño es la mitad o más de la mitad de la unidad de tarifa, se tiene en cuenta como unidad de tarifa completa, y una incompleta unidad de tarifa, cuyo tamaño es inferior a la mitad de la unidad de tarifa, se tiene en cuenta como la mitad de la unidad de tarifa.

95. Las tarifas (planes de tarifas) de los servicios telefónicos pueden establecerse por separado para las personas jurídicas, los ciudadanos que utilizan los servicios telefónicos para necesidades personales, familiares y domésticas, así como los ciudadanos que utilizan los servicios telefónicos para otras necesidades.

El plan tarifario podrá establecer tarifas diferenciadas por hora del día, días de la semana, fines de semana y festivos no laborables, así como por la gama y volumen de servicios telefónicos prestados.

Las tarifas de los servicios telefónicos de larga distancia e internacionales pueden variar según el método elegido por el suscriptor para acceder a estos servicios.

La elección del plan de tarifas para pagar los servicios telefónicos locales la realiza el suscriptor de forma independiente. La decisión sobre la elección de un plan tarifario se modifica en la forma establecida en el párrafo 86 de este Reglamento. No se cobra ninguna tarifa por cambiar el plan tarifario del suscriptor.

96. El pago de la conexión telefónica local (con medición horaria), intrazonal, de larga distancia o internacional se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades tarifarias de conexión telefónica.

El abonado no está sujeto al pago por una conexión telefónica establecida como resultado de una llamada de otro abonado, excepto en los casos en que la conexión telefónica se establezca:

con la ayuda de un operador telefónico con pago a cargo del usuario llamado;

utilizar códigos de acceso a servicios de telecomunicaciones asignados por el órgano ejecutivo federal en materia de comunicaciones;

con un suscriptor ubicado fuera del territorio de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia especificada en la decisión de asignar un recurso de numeración a un operador de telecomunicaciones, incluido el número de suscriptor asignado a este suscriptor, a menos que se especifique lo contrario en el contrato para la prestación de servicios de comunicación. .

A la hora de cargar las conexiones telefónicas no se tiene en cuenta la duración:

conexiones telefónicas locales con servicios de emergencia;

conexiones telefónicas al acceder a servicios de comunicaciones telemáticas y servicios de comunicación de datos;

conexiones telefónicas con servicios gratuitos de información y referencia, servicios de contratación de conexiones telefónicas intrazonales, interurbanas e internacionales con la ayuda de un operador telefónico, así como con servicios de soporte técnico para suscriptores (oficina de reparaciones).

97. El equipo, cuya señal de respuesta equivale a la respuesta del usuario llamado y sirve como inicio de la cuenta regresiva de la duración de la conexión telefónica durante la comunicación telefónica automática, incluye:

a) módem telefónico;

b) máquina de fax;

c) equipo con función de contestador automático;

d) un teléfono con función de identificación automática de llamadas;

e) central telefónica privada;

f) teléfono público;

g) otros equipos que reemplazan al usuario en su ausencia y proporcionan (o imitan) el intercambio de información.

98. Dependiendo de la urgencia de brindar servicios telefónicos intrazonales, interurbanos o internacionales con la ayuda de un operador telefónico, se aplican los siguientes tipos de tarifas:

a) ordinario;

b) urgente.

La tarifa urgente se determina aplicando a la tarifa regular un factor multiplicador establecido por el operador de telecomunicaciones, que no puede ser superior a 2.

99. Si se viola el plazo para proporcionar una conexión telefónica urgente intrazonal, de larga distancia o internacional con la ayuda de un operador telefónico, el pago se realiza a la tarifa regular y la diferencia en el pago se devuelve al suscriptor y (o) usuario. si el pago se realizó por adelantado a la tarifa urgente.

100. El pago de una conexión telefónica intrazonal, interurbana o internacional de la categoría "de socorro", establecida con la ayuda de un operador telefónico, se realiza a la tarifa habitual.

101. El pago de las conexiones telefónicas locales (con tarificación horaria), intrazonales, de larga distancia o internacionales se realiza a la tarifa vigente al momento en que comienza a establecerse la conexión telefónica correspondiente.

102. El pago de una conexión telefónica intrazonal, de larga distancia o internacional establecida con la ayuda de un operador telefónico no se cobra si no se realizó sin culpa del suscriptor y (o) usuario.

103. El registro del formulario de pedido y sus modificaciones no están sujetos a pago.

104. Si el suscriptor y (o) usuario, al solicitar una conexión telefónica intrazonal, interurbana o internacional, indicó el número de suscriptor incorrecto del equipo al que llama, entonces paga la conexión telefónica establecida en su totalidad.

105. Las conexiones telefónicas internacionales proporcionadas al abonado y (o) usuario en el territorio de la Federación de Rusia, excepto las establecidas con la ayuda de un operador telefónico, con pago a cargo de la persona llamada, se pagan en la Federación de Rusia. .

106. La base para facturar al abonado y (o) usuario por las conexiones telefónicas locales (con contabilidad temporal), intrazonales, de larga distancia o internacionales proporcionadas son los datos obtenidos utilizando equipos utilizados para contabilizar el volumen de servicios telefónicos prestados.

107. Las liquidaciones con el suscriptor y (o) usuario en el territorio de la Federación de Rusia se realizan en rublos rusos.

108. La tarjeta de pago de servicios telefónicos contiene información codificada de cierta manera que se utiliza para comunicar información sobre el pago de servicios telefónicos al operador de telecomunicaciones. En la tarjeta de pago del servicio telefónico se indica la siguiente información:

a) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió esta tarjeta de pago para servicios telefónicos;

b) el nombre de los tipos de servicios telefónicos pagados con tarjeta de pago telefónico;

c) el importe del anticipo al operador de telecomunicaciones, cuyo pago se confirma mediante la tarjeta de pago de los servicios telefónicos;

d) período de validez de la tarjeta de pago para servicios telefónicos;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de una tarjeta de pago para servicios telefónicos;

g) número de identificación de la tarjeta de pago telefónico.

109. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a ponerse en contacto con el operador de telecomunicaciones para obtener la devolución de los fondos pagados por él como anticipo.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver el saldo de fondos no utilizado.

110. El período de facturación de los servicios telefónicos no debe exceder de 1 mes.

111. El plazo de pago de los servicios telefónicos no debe ser inferior a 20 días a partir de la fecha de la factura. En el contrato se podrá especificar un plazo de pago más largo.

112. El pago de las conexiones telefónicas intrazonales, interurbanas o internacionales realizadas en virtud de un convenio que prevé el uso colectivo de equipos lo realiza la persona que recibió estos servicios. Si no se identifica a dicha persona, los servicios telefónicos corren a cargo del abonado.

d) la fecha de prestación de cada servicio telefónico;

e) el volumen de prestación de cada servicio telefónico.

116. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura por el pago de los servicios telefónicos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de esta factura.

A petición del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la cuenta, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios telefónicos prestados, por lo que se podrá cobrar una tarifa separada por un monto no superior al 10 por ciento de la tarifa de suscripción mensual. establecido en el plan tarifario con el sistema de pago de abonados de los servicios telefónicos locales.

117. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir el reembolso de los fondos pagados por el uso de los servicios telefónicos durante el período de incapacidad para utilizar los servicios telefónicos sin culpa alguna de este suscriptor y (o) usuario.

IV. Procedimiento y condiciones de suspensión, modificación y resolución del contrato

118. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos relacionados con la prestación de servicios telefónicos y establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", este Reglamento y el acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago de los servicios telefónicos brindados al suscriptor. , el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios telefónicos hasta que se elimine la infracción notificando al suscriptor por escrito y utilizando los medios de comunicación del operador de telecomunicaciones (autoinformador).

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que el suscriptor recibe una notificación (por escrito) del operador de telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios telefónicos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

119. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación al suscriptor únicamente de aquellos servicios telefónicos para los cuales este suscriptor haya violado los requisitos especificados en el párrafo 118 de estas Reglas. En este caso, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación al suscriptor de la oportunidad de realizar una llamada gratuita las 24 horas a los servicios de emergencia solo si las características técnicas y tecnológicas de la red de comunicaciones de este operador de telecomunicaciones no permiten mantener esta oportunidad simultáneamente con la suspensión de la prestación de servicios telefónicos al suscriptor.

120. Previa solicitud escrita del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescindir el contrato:

a) suspender la prestación del servicio telefónico local al abonado que presentó la solicitud. En este caso, el operador de telecomunicaciones, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos, cobra al suscriptor por todo el período de tiempo especificado en la solicitud;

b) suspender la prestación de acceso a servicios telefónicos intrazonales, interurbanos e internacionales y (o) servicios de información y referencia.

121. A petición escrita del suscriptor, en caso de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de un local telefónico, incluido un local residencial, el acuerdo podrá suspenderse por la duración del arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) acuerdo. Se puede celebrar un acuerdo con el inquilino (subinquilino), inquilino (subinquilino) de un local telefónico durante la duración del contrato de alquiler (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con la asignación para estos fines del mismo número de abonado que se asignó cuando concluir el acuerdo suspendido.

122. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a suspender la prestación de servicios telefónicos a un abonado en caso de impago por parte del abonado de los servicios prestados mediante servicios telefónicos, pero que no son servicios telefónicos.

123. En caso de rescisión de un acuerdo celebrado con un operador de telecomunicaciones de una red telefónica local, se termina el cumplimiento de las obligaciones de este operador de telecomunicaciones de proporcionar al suscriptor acceso a los servicios telefónicos de otros operadores de telecomunicaciones.

124. Cambios en un acuerdo celebrado por escrito, incluidos cambios en la decisión sobre la elección de un operador de telecomunicaciones que brinde servicios telefónicos internacionales y de larga distancia (si está preseleccionado), el plan de tarifas para pagar los servicios telefónicos locales y el esquema para Encendido del equipo terminal (usuario), formalizado mediante un acuerdo adicional al contrato.

125. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realice trabajos relevantes, estos trabajos (con excepción de los trabajos relacionados con la elección y cambio por parte del suscriptor de un plan tarifario para pagar los servicios telefónicos locales) están sujetos a pago por parte de la parte por cuya iniciativa se realizaron los cambios términos del contrato.

126. Si se rescinde el derecho del abonado a poseer y utilizar las instalaciones telefónicas, se rescinde el contrato con el abonado. En este caso, el operador de telecomunicaciones con el que se rescinde el contrato, a petición del nuevo propietario del local especificado, está obligado a celebrar un acuerdo con el nuevo propietario en un plazo de 30 días.

Si los familiares del abonado permanecen viviendo en el local telefónico, el contrato se renueva a nombre de uno de ellos con el consentimiento por escrito de los demás familiares registrados en el lugar de residencia de este local.

Se podrá presentar una solicitud para celebrar un acuerdo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de terminación del acuerdo especificada en este párrafo. En caso de no presentar la solicitud dentro del plazo prescrito, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a disponer del número de abonado correspondiente.

127. Antes de que expire el plazo establecido por el Código Civil de la Federación de Rusia para aceptar una herencia, que incluye un local telefónico, el operador de telecomunicaciones no tiene derecho a disponer del número de abonado correspondiente.

La persona que aceptó la herencia tiene derecho a presentar una solicitud al operador de telecomunicaciones para celebrar un acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la herencia.

El operador de telecomunicaciones está obligado a celebrar un acuerdo con el heredero dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud para celebrar un acuerdo.

El heredero está obligado a pagar al operador de telecomunicaciones el coste de los servicios telefónicos prestados durante el período anterior a la adquisición de los derechos de herencia.

Si la solicitud no se presenta dentro del plazo señalado, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a disponer del número de abonado correspondiente.

Las reglas especificadas en el párrafo 126 de este Reglamento no se aplican a las relaciones jurídicas previstas en este párrafo.

128. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se podrá modificar el contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, el nuevo suscriptor podrá convertirse en:

a) un miembro de la familia del abonado, registrado en el lugar de residencia del abonado o que participe en la propiedad común del local telefónico;

b) un familiar del suscriptor que sea menor de edad en la fecha de modificación del contrato. Además, hasta los 14 años, sus representantes legales tienen derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor.

129. Durante la reorganización o cambio de nombre de un suscriptor - una entidad legal (excepto la reorganización en forma de separación o división), se puede hacer una enmienda al acuerdo con respecto a la indicación del sucesor o el nuevo nombre del suscriptor - un entidad jurídica. Al reorganizarse en forma de separación o escisión, la cuestión de cuál de los sucesores legales debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

V. Procedimiento de consideración de reclamaciones

130. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones en relación con la prestación de servicios telefónicos.

131. El operador de telecomunicaciones está obligado a disponer de un libro de quejas y sugerencias y a emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

132. El examen de una queja de un suscriptor y (o) usuario se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

133. Si el operador de telecomunicaciones no cumple o cumple incorrectamente con sus obligaciones de proporcionar servicios telefónicos, el suscriptor y (o) usuario, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al operador de telecomunicaciones.

134. La reclamación debe presentarse por escrito y registrarse el día de su recepción por el operador de telecomunicaciones.

Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a prestar servicios telefónicos, el cumplimiento extemporáneo o inadecuado de las obligaciones derivadas del contrato se realizan dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de prestación de los servicios telefónicos, la negativa a prestarlos o la emisión de una factura.

135. Se adjunta al reclamo una copia del contrato o un cupón desprendible del formulario de pedido, así como otros documentos necesarios para la consideración del reclamo sobre el fondo, los cuales deben indicar información sobre el incumplimiento o cumplimiento inadecuado de obligaciones en virtud del contrato y, en el caso de una reclamación por daños y perjuicios, sobre el hecho y el importe del daño causado.

136. El operador de telecomunicaciones examina el reclamo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de registro del reclamo.

El operador de telecomunicaciones debe informar al suscriptor y (o) usuario que lo presentó (por escrito) sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones reconoce las demandas del suscriptor y (o) usuario de una reducción en el monto del pago por los servicios telefónicos prestados, del reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias en el trabajo realizado por su cuenta o por terceros, así como por la devolución del dinero pagado por los servicios telefónicos y compensación por las pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios telefónicos, si están justificadas, están sujetas a satisfacción dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el operador de telecomunicaciones toma la decisión de satisfacer el reclamo .

D) prestación de no todos los servicios telefónicos especificados en el contrato;

e) mala calidad de los servicios telefónicos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de comunicaciones;

f) violación de la confidencialidad de los mensajes telefónicos;

g) violación de las restricciones establecidas sobre la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya sido conocida por el operador de telecomunicaciones en relación con la ejecución del contrato.

138. Al proporcionar servicios telefónicos a un suscriptor ciudadano únicamente para necesidades personales, familiares, domésticas u otras necesidades no relacionadas con actividades comerciales, el operador de telecomunicaciones también es responsable de la falta de suministro, el suministro incompleto o tardío de información relacionada con la prestación de servicios telefónicos. .

139. El operador de telecomunicaciones por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones previstas en el contrato asume la siguiente responsabilidad patrimonial:

a) en caso de incumplimiento de los plazos para brindar acceso a la red telefónica local, paga una multa del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red telefónica local por cada día de retraso hasta el inicio de la prestación de acceso a la red telefónica, a menos que en el acuerdo se especifique un monto mayor de la multa, pero no más que el monto de la tarifa especificada;

b) en caso de incumplimiento de los términos establecidos para la prestación de servicios telefónicos, paga una multa del 3 por ciento del costo

servicios telefónicos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios telefónicos, salvo que en el contrato se especifique un monto mayor de la penalización, pero no superior al costo del servicio telefónico.

140. Si el operador de telecomunicaciones viola los plazos establecidos para la prestación de servicios telefónicos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que le hayan causado en relación con el incumplimiento de los plazos especificados.

143. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones del secreto de los mensajes telefónicos y requisitos para limitar la difusión de información sobre el suscriptor ciudadano que conoció en virtud de la ejecución del contrato, el operador de telecomunicaciones, a solicitud de el suscriptor, indemniza por las pérdidas ocasionadas por estas acciones, así como por el daño moral.

144. En caso de falta de suministro, suministro incompleto o extemporáneo de información sobre la prestación de servicios telefónicos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución del monto pagado por los servicios telefónicos. proporcionada y compensación por las pérdidas sufridas.

145. El abonado y (o) usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) falta de pago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios telefónicos;

b) incumplimiento de las reglas para la operación de equipos;

c) incumplimiento de la prohibición de conectarse a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

146. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios telefónicos, el suscriptor deberá pagar al operador de telecomunicaciones una multa equivalente al 1 por ciento del costo de los servicios telefónicos impagos, no pagados en su totalidad o pagados tarde, a menos que En el contrato se especifica una cantidad menor, por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no superior a la cantidad adeudada.

147. Si el suscriptor no cumple con las reglas para operar el equipo o no cumple con la prohibición de conectar equipos que no cumplan con los requisitos establecidos a la línea del suscriptor, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a acudir a los tribunales con un reclamo. para compensar las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor.

148. El operador de telecomunicaciones queda exento de responsabilidad por el incumplimiento o el cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si demuestra que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

para particulares, formulario F

Normas

prestación de servicios telefónicos locales, comunicación telefónica intrazonal

Términos y definiciones

Abonado– un usuario de servicios de comunicación telefónica, sin derecho a revender estos servicios a terceros, que haya celebrado un acuerdo con el Operador de Telecomunicaciones para la prestación de dichos servicios.

Línea de abonado - una línea de comunicación que conecta el elemento final de una red telefónica local con el equipo del abonado (terminal).

Equipo de usuario– equipo terminal de abonado conectado a la red telefónica local y destinado a establecer una conexión telefónica local. El equipo del suscriptor incluye: teléfono, fax, contestador automático y otros dispositivos que sean propiedad del suscriptor o que se le proporcionen para uso temporal.

Operador de telecomunicaciones– persona jurídica – operador telefónico que presta servicios telefónicos locales, con excepción de los servicios telefónicos locales que utilizan teléfonos públicos e instalaciones de acceso público, servicios telefónicos intrazonales sobre la base de la licencia No. 000, No. 000, de conformidad con las Reglas para la prestación de servicios locales, intrazonales, comunicaciones telefónicas de larga distancia e internacionales, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 01.01.2001. No. 000, y Ley Federal "Sobre Comunicaciones".

Proporcionar acceso a la red telefónica local.(Acceso): un conjunto de acciones del Operador de Telecomunicaciones para formar una línea de abonado y conectar el equipo (terminal) del usuario al nodo de comunicación de la red con su ayuda para garantizar la prestación de servicios telefónicos al abonado.

Servicio telefónico local(Servicio) – provisión de conexión telefónica local por parte del equipo (terminal) del usuario conectado a la red telefónica local y ubicado dentro del territorio del mismo distrito municipal.

Servicio telefónico intrazona(Servicio) provisión de una conexión telefónica entre equipos (terminales) de usuario conectados a la red telefónica local y ubicados dentro del territorio de la misma entidad constituyente de la Federación de Rusia.

1. Condiciones generales

1.1. Estas Reglas para la prestación de Servicios son un documento oficial del Operador, que proporciona condiciones generales obligatorias para todos los Suscriptores que son usuarios de los Servicios del Operador y son parte integral del Acuerdo para la prestación de servicios de comunicación.

1.2. Estas Reglas para la Prestación de Servicios establecen el procedimiento para celebrar, modificar o rescindir el Acuerdo para la prestación de servicios de comunicación con el Operador, el procedimiento para proporcionar y utilizar los Servicios del Operador, así como el procedimiento de liquidación.

1.3. El Operador se compromete a brindar al Suscriptor servicios de acceso a conexiones locales, intrazonales, de larga distancia e internacionales. La decisión del Suscriptor de elegir un operador de red de comunicaciones se indica en el Formulario de pedido (Apéndice del Acuerdo).

1.4. Para recibir Servicios de Comunicación a través del sistema de servicio automático, el Suscriptor debe realizar las siguientes acciones secuenciales reales: marcar “8” desde el Equipo del Suscriptor; marcar el código de zona de numeración del abonado llamado; marcar el número de abonado del abonado llamado.

2. Procedimiento para celebrar un contrato para la prestación de servicios de comunicaciones.

2.1. Antes de aceptar el Acuerdo para la prestación de servicios de comunicación (en adelante, el Acuerdo) para recibir ciertos Servicios, el solicitante presenta al Operador una solicitud para la celebración del Acuerdo en 2 copias en el formulario prescrito. La solicitud es registrada por el Operador. Una copia permanece en manos del Operador y la otra se entrega al solicitante. El operador no tiene derecho a negarle al solicitante la aceptación y consideración de la solicitud.

2.2. Al presentar una solicitud para celebrar un Acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredita su identidad.

2.3. El Operador, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud para la celebración del Acuerdo, verifica la disponibilidad de capacidades técnicas para brindar acceso a las redes telefónicas locales del Operador.

2.4. Si existe tal posibilidad técnica, el Operador concluye un Acuerdo con el Solicitante y crea una Cuenta Personal del Suscriptor en la base de datos del Operador.

2.5. Para aceptar el Acuerdo para recibir ciertos Servicios, el Suscriptor, junto con el Operador, firma un Formulario de Pedido en 2 copias.

3. Procedimiento para conectarse al Servicio

3.1. Si es técnicamente posible, un representante del Operador se comunica con el Suscriptor y

acuerda con él la fecha y hora de finalización del trabajo para conectarse al Servicio.

3.2. El Operador se conecta al Servicio según capacidades técnicas y carga de trabajo

sus empleados, sujeto al acceso sin obstáculos a las instalaciones del Suscriptor.

3.3. Para conectarse al servicio, después de acordar los términos por teléfono, un equipo de instalación se desplaza al domicilio del Suscriptor para realizar los trabajos necesarios:

· tendido de cables hasta las instalaciones del Suscriptor;

· perforar un agujero al introducir el cable en el apartamento (si es necesario);

· tendido de m cable en las instalaciones del Abonado.

· demostración de trabajo en la red del Operador.

3.4. El trabajo para garantizar la conexión al Servicio se considera correctamente completado.

Por el Operador, después de que el Suscriptor firme el Formulario de Pedido (ver cláusula 5 del Formulario de Pedido).

3.5. La fecha de inicio para la prestación de Servicios para el Suscriptor conectado al Servicio es la fecha de firma

Suscriptor del Formulario de Pedido.

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El operador de telecomunicaciones se compromete:

4.1. Proporcionar servicios al suscriptor de acuerdo con las regulaciones legislativas y de otro tipo de la Federación de Rusia, las Reglas para la prestación de servicios telefónicos locales, intrazonales, de larga distancia e internacionales, las condiciones de licencia previstas por las licencias emitidas al Operador de Telecomunicaciones, y estas Reglas.

4.2. Garantizar el funcionamiento estable y de alta calidad de las redes y comunicaciones a través de las cuales se proporcionan los Servicios al Suscriptor.

4.3. Realizar el mantenimiento y reparación de redes y equipos de comunicación (hasta Equipos de Usuario) de acuerdo con las normas técnicas vigentes y GOST, así como eliminar fallas en las redes de comunicación que impidan la prestación de calidad de los Servicios dentro de los plazos establecidos por estas Reglas. Los plazos indicados se establecen sin tener en cuenta los trabajos adicionales (restauración de alcantarillado de baja corriente, reparación de emergencia de líneas e instalaciones eléctricas, redes de servicios públicos, etc.) realizados por terceros, así como los trabajos de restauración asociados a la avería. robo de redes de comunicación, daños deliberados a los equipos principales, etc.

4.4. Previa solicitud escrita del Suscriptor, detallar la factura por los Servicios prestados, por la cual se podrá cobrar una tarifa separada de acuerdo con las tarifas establecidas por el Operador.

El suscriptor se compromete:

4.5. Brindar acceso a los representantes del Operador de Telecomunicaciones a la línea de suscriptor durante el día y la noche y, si es necesario, al equipo del suscriptor (previa presentación de su identificación como empleado del Operador de Telecomunicaciones) para realizar trabajos en la instalación del Suscriptor. línea, reparación y mantenimiento de la red telefónica local/intrazonal, así como con fines de seguimiento visual del estado de la línea del Abonado, etc.

4.6. Si tiene alguna queja sobre la calidad de los servicios prestados o detecta un mal funcionamiento, notifique inmediatamente al Operador de Telecomunicaciones por teléfono o en uno de los lugares donde trabaja con suscriptores, indicando la naturaleza del mal funcionamiento. De lo contrario, el Operador de Telecomunicaciones no es responsable de la calidad de los Servicios prestados.

4.7. Notificar al Operador de Telecomunicaciones por escrito, en un plazo no mayor a 60 días, sobre la terminación de su derecho de propiedad del local en el que está instalado el equipo de abonado, así como sobre el cambio de su apellido (nombre, patronímico) y domicilio.

Si se rescinde el derecho del Suscriptor a poseer o utilizar las instalaciones en las que está instalado el Equipo del Suscriptor, se rescinde este Acuerdo con el Suscriptor.

Derechos del operador

El operador de telecomunicaciones tiene derecho:

4.9. Si el Suscriptor viola los requisitos de las Reglas (incluida la violación de las condiciones de pago de los Servicios proporcionados al Suscriptor), suspenda la prestación de Servicios al Suscriptor hasta que se elimine la violación. Si dicha violación no se elimina después de 6 meses a partir de la fecha en que el Suscriptor recibe una notificación por escrito del Operador de Telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de los Servicios, el Operador de Telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el Acuerdo. En este caso, al Suscriptor no se le reembolsará la tarifa por proporcionarle Acceso.

Después de la rescisión del Acuerdo de conformidad con esta cláusula, la provisión de Acceso al Suscriptor se lleva a cabo solo después del pago de la deuda, teniendo en cuenta las sanciones de forma general.

4.10. Modificar unilateralmente las Tarifas de los Servicios prestados con aviso al Suscriptor al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas a través de los medios.

Derechos del suscriptor

El suscriptor tiene derecho:

4.11. Al celebrar el Acuerdo, elija un plan tarifario para pagar las conexiones telefónicas locales/intrazona de acuerdo con las tarifas vigentes del Operador de Telecomunicaciones, y también, durante la vigencia del acuerdo, cambie de un plan tarifario a otro en función de un solicitud por escrito presentada a más tardar 10 días antes del final del mes calendario. Si no se cumple el plazo señalado para la presentación de la solicitud, la transferencia al plan tarifario seleccionado se realiza a partir del primer día del segundo mes siguiente al mes de presentación de la solicitud.

5.7. La unidad de tarifa para conexión telefónica local/intrazona (con sistema de pago por tiempo) es de 1 (un) minuto

5.8. El operador envía a los suscriptores una factura de pago. La falta de recepción de una factura no es motivo para que el Suscriptor no pague la tarifa de Suscripción a tiempo.

5.9. Los pagos entrantes se acreditan en la Cuenta Personal del Suscriptor, de la cual se debitan los fondos por el uso de los Servicios.

5.10. El Suscriptor tiene derecho a pagar los Servicios prestados depositando efectivo en la caja registradora de los lugares de trabajo de los suscriptores o mediante transferencia bancaria a través de bancos y otras instituciones de crédito, oficinas de correos o terminales de pago. La información sobre métodos y formas de pago específicos está contenida en la sección "Pago por Servicios" en el sitio web del Operador o se proporciona al Suscriptor en el punto de trabajo con los suscriptores.

5.11. Al realizar el pago, el Suscriptor deberá indicar:

El Suscriptor puede conocer sus Datos sobre el estado de su Cuenta Personal y los Servicios prestados al Suscriptor en el lugar de trabajo con suscriptores o comunicándose con el departamento de trabajo con suscriptores del Operador por teléfono.

5.12. Si el Suscriptor viola el procedimiento de pago de los Servicios, el Operador tiene derecho a suspender la prestación de los Servicios al Suscriptor notificándolo.

5.13. El Suscriptor tiene derecho a contactar al Operador para exigir la devolución de los fondos pagados por él como anticipo. El Operador está obligado a devolver el saldo no utilizado al Suscriptor a más tardar 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de registro de la correspondiente solicitud por escrito del Suscriptor y presentación de un documento que confirme el pago de los servicios.

5.14. En caso de suspensión de la prestación de servicios por iniciativa del Suscriptor, la reanudación de la prestación de los servicios se realiza después de que el Suscriptor pague el trabajo para restablecer el acceso a las tarifas vigentes en el momento de la reanudación del servicio.

6. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y TRABAJO PREVENTIVO

6.1. Si se producen fallos de funcionamiento que impiden el uso de los Servicios, el Suscriptor se comunica por teléfono con el Operador en el grupo de soporte técnico del suscriptor o envía la solicitud correspondiente en el punto de atención del suscriptor.

6.2. Para recibir y registrar solicitudes de suscriptores, el Operador tiene derecho a utilizar contestadores automáticos e informadores automáticos. Si se activa el contestador automático del Operador, el Suscriptor deja un mensaje sobre el mal funcionamiento y debe proporcionar su apellido, nombre y patronímico, dirección de prestación del servicio (calle, número de casa y apartamento), número de cuenta personal y una breve descripción del Funcionamiento defectuoso.

6.3. El plazo estándar para eliminar las averías que surgieron por culpa del Operador e impidieron el uso de los Servicios no es más de 08 horas en la parte de la estación (Nodo Central), no más de 48 horas en la parte lineal desde el momento en que el Operador registra una solicitud del Suscriptor sobre el mal funcionamiento.

6.5. Si el mal funcionamiento es causado por un accidente mayor en la red de comunicaciones del Operador que afecta a más de un suscriptor (un accidente en líneas troncales, equipos de la estación, etc.), el Operador comienza inmediatamente a eliminar el accidente.

6.6. Si el diagnóstico y/o la eliminación de un mal funcionamiento surgido por culpa del Operador requiere una visita del empleado del Operador al lugar de instalación del equipo terminal del Suscriptor, esta visita es gratuita. Además, si como resultado del diagnóstico se determina que el mal funcionamiento no se produjo por culpa del Operador (violación de la integridad de la línea de abonado en las instalaciones del Suscriptor, del sistema de distribución del abonado, de los receptores de televisión del Suscriptor, etc.) , el Operador tiene derecho a recuperar del Suscriptor el costo del servicio in situ del especialista y el costo del trabajo para eliminar el mal funcionamiento, de acuerdo con las Tarifas vigentes del Operador.

7. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

7.1. En caso de impago, pago incompleto o extemporáneo de los Servicios, el Suscriptor deberá pagar al Operador de Telecomunicaciones una multa del 1% (uno por ciento) del costo de los Servicios impagos, no pagados en su totalidad o pagados con retraso por cada día de retraso hasta el día de pago de la deuda, pero no más del importe adeudado.

7.2. Por el deterioro en la calidad de los Servicios prestados por el Operador de Telecomunicaciones causado por: daños a las redes telefónicas, a la línea del Suscriptor y/o al uso por parte del Suscriptor de Equipos del Suscriptor que no cumplan con los requisitos establecidos, el Suscriptor es responsable de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente. El Suscriptor también está obligado a compensar las pérdidas sufridas por el Operador de Telecomunicaciones como resultado de las acciones ilegales del Suscriptor, por el monto del daño causado (el monto del costo de los materiales, los salarios de los empleados del Operador de Telecomunicaciones, pérdida de ingresos).

7.3. En caso de terminación o suspensión del contrato, el Suscriptor no queda liberado de los deberes y responsabilidades que surgieron durante la ejecución del contrato, incluido el reembolso de los atrasos.

7.4. El operador de telecomunicaciones es responsable del incumplimiento de la calidad de los servicios prestados con los estándares vigentes, excepto en los casos previstos en la cláusula 7.5 de este Apéndice, del incumplimiento de los términos de prestación de los Servicios y de la resolución de problemas de los servicios locales/intra- Redes de comunicación telefónica zonales.

7.5. El operador de telecomunicaciones no es responsable de la calidad de los Servicios prestados en los siguientes casos:

· no proporcionar a los representantes del Operador de Telecomunicaciones acceso al equipo de la red de comunicación telefónica local/intrazonal y al equipo del Suscriptor para que realicen trabajos de tendido de una línea de Suscriptor en las instalaciones del Suscriptor, resolución de problemas y mal funcionamiento de la red y/o línea de Abonado, etc.;

· uso por parte del Suscriptor de Equipo del Suscriptor defectuoso o no certificado;

· interrupciones en el funcionamiento de equipos activos de la red de comunicación telefónica local/intrazonal causadas por un corte de energía o trabajos de mantenimiento o reparación en las redes de comunicación;

· no recepción del Servicio por parte del Suscriptor en ausencia de solicitudes de averías por parte del Suscriptor.

8. SUSPENSIÓN, CAMBIO DE CONDICIONES,DENEGACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS

8.1. El Suscriptor tiene derecho en cualquier momento a rechazar unilateralmente los Servicios, tanto en general como en parte de un servicio en particular, sujeto al pago total de los costos incurridos por el Operador para brindar los servicios al Suscriptor.

8.2. Por iniciativa del Operador, el Acuerdo podrá rescindirse unilateralmente, tanto en su totalidad como en parte de un servicio en particular, si el Suscriptor no elimina una violación de los términos del Acuerdo, estas Reglas o los requisitos de la legislación vigente dentro de 6 meses a partir de la fecha en que el Suscriptor reciba una notificación por escrito de la intención del Operador de suspender la prestación de servicios debido a esta violación.

8.3. El Operador tiene derecho, notificando al Suscriptor por escrito con al menos 10 días naturales de anticipación, a cancelar unilateralmente el Acuerdo tanto en su totalidad como en parte de un servicio en particular en los siguientes casos:

Prohibición por parte de las autoridades administrativas del edificio de apartamentos en el que se brindan servicios al Suscriptor de una mayor colocación u operación de la red de comunicación del Operador en este edificio;

La adopción por parte de la autoridad competente de una decisión que impida al Operador seguir cumpliendo con sus obligaciones;

En ausencia de capacidades técnicas para seguir proporcionando servicios al Suscriptor.

8.4. El plan de tarifas seleccionado en el momento de la conexión al Servicio está determinado por el Formulario de Pedido. Posteriormente, el Suscriptor tiene derecho a cambiar el plan tarifario seleccionado para los Servicios basándose en una solicitud escrita enviada a la oficina del Operador. En este caso, el plan tarifario seleccionado se determina en función de la solicitud del Suscriptor.

8.5. Si el Suscriptor, de acuerdo con el Formulario de Pedido, ha elegido ambos Servicios del Operador, pero posteriormente desea cancelar uno de ellos, dejando solo un Servicio, el Suscriptor deberá indicarlo en una declaración al Operador.

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1.ACUERDO

para proporcionar acceso a la red de comunicación de transmisión televisiva de Altair-Tula LLC.

yu.l. No.

Sociedad de Responsabilidad Limitada "Altair-Tula" (Licencia No. 46528, emitida por el Servicio Federal de Supervisión de Comunicaciones), en adelante "Operador de Comunicaciones", representada por _____________________________________________________________________________________________, (cargo, apellido, nombre, patronímico completo )

actuando sobre la base del poder No. ___ de fecha “_____” ______________ 20___, y ________________________________________________________________________________, en adelante denominado el “Suscriptor”, representado por _________________________________________________________________, actuando sobre la base de ____________, por otra parte, denominados colectivamente las partes, han celebrado este acuerdo de la siguiente manera.

2. CONCEPTOS BÁSICOS.

1.1. Los términos utilizados en este acuerdo significan lo siguiente:

« Abonado"- un usuario de servicios de comunicación con fines de transmisión de televisión, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación con fines de transmisión de televisión (en adelante, este acuerdo) con un código de identificación único asignado para ello; "Línea de abonado"- una línea de comunicación que conecta los medios de comunicación de una red de comunicación para la distribución de programas de radiodifusión de televisión (en lo sucesivo denominada red de comunicación de radiodifusión de televisión) a través del sistema de distribución de abonados con el equipo (terminal) de usuario; "Cuota de suscripción" - el pago mensual del Suscriptor, consistente en una tarifa por el uso de la línea de abonado y una tarifa por la entrega de una señal de programa de TV en modo analógico o digital; "Sistema de distribución de suscriptores"- un conjunto de circuitos físicos y medios técnicos (incluidos amplificadores de paso, divisores, enchufes de abonado y otros elementos de conmutación) ubicados en las instalaciones del abonado, a través de los cuales el equipo (terminal) del usuario está conectado a las instalaciones de comunicación de la comunicación de radiodifusión televisiva red; "Operador de comunicaciones" - Sociedad de Responsabilidad Limitada "Altair-Tula", que tiene licencia para servicios de comunicación con fines de transmisión por cable; "Paquete de programas de televisión" - un conjunto de programas de televisión prestados en un todo único, formado por el Operador de Telecomunicaciones. "Equipo de usuario (terminal)"- medios técnicos (incluido un receptor de televisión) destinados a recibir, procesar y reproducir señales de programas de televisión; “Proporcionar al abonado acceso a la red de comunicación de radiodifusión televisiva”- un conjunto de acciones de un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación con fines de transmisión de televisión (en adelante, el operador de telecomunicaciones) para formar una línea de abonado; "Red de televisión por cable" (abreviada como SKTV)– todas las redes troncales y de distribución de televisión propiedad del Operador de Telecomunicaciones o asumidas para su servicio; "Señal de programa de televisión"- una señal eléctrica de un programa de televisión, cuyos parámetros tecnológicos son determinados por la emisora ​​de acuerdo con normas y estándares técnicos; “Viabilidad técnica de proporcionar a un abonado acceso a una red de comunicación de radiodifusión televisiva”- la presencia de capacidad instalada no utilizada de la red de comunicación de transmisión de televisión, lo que permite al operador de telecomunicaciones garantizar la capacidad de recibir una señal de programa de televisión de la emisora ​​y entregar la señal de programa de radio y televisión al equipo (terminal) del usuario;

2. OBJETO DEL ACUERDO

2.1. Este acuerdo prevé la provisión por parte del Operador de Telecomunicaciones al Suscriptor

acceso a la red de telecomunicaciones del Operador de Telecomunicaciones, provisión de una línea de abonado para uso permanente y entrega de la señal del programa de TV al equipo (terminal) del usuario del Suscriptor.

2.2. El suscriptor acepta los servicios especificados y realiza el pago de acuerdo con los términos de este acuerdo.

3. DERECHOS DE LAS PARTES

3.1. Abonado tiene derecho: 3.1.1. Recibir servicios seguros y de alta calidad de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia y los términos de este acuerdo. 3.1.2. Recibir la información necesaria y confiable sobre el funcionamiento y uso de CCTV (horarios de funcionamiento, cuestiones de pago, paquetes de programas de televisión, reglas para operar una línea de abonado, etc.) de forma accesible, incluso mediante la publicación de información en los puntos de atención al abonado. . 3.1.3. Presentar una solicitud para eliminar el suministro de señal de televisión de mala calidad por teléfono: 404-494, o por escrito a la dirección: Tula, st. Gogolevskaya, 81 años. 3.1.4. Conciliar sus pagos en la ubicación de las cajas del Operador de Telecomunicaciones. 3.1.5. Cambiar el Paquete de Programas de TV en el marco de los Paquetes de Programas de TV formados por el Operador de Telecomunicaciones, con el correspondiente cambio en la tarifa de suscripción. 3.1.6. Informar al Operador de Telecomunicaciones sobre los casos observados de conexión no autorizada de terceros a SKTV y daños a las líneas de SKTV. 3.1.7. Negarse a pagar servicios de comunicación con fines de retransmisión televisiva no previstos en el contrato y prestados sin su consentimiento. 3.1.8. Asignar, de acuerdo con el Operador de Comunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicaciones con fines de transmisión televisiva, si el incumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios se debió a circunstancias de fuerza mayor. 3.1.9. Exigir al Operador de Comunicaciones la eliminación gratuita de las deficiencias en la prestación de servicios de comunicaciones con fines de transmisión televisiva, así como la indemnización de los daños causados ​​por culpa del Operador de Comunicaciones. 3.1.10. Exigir al Operador de Telecomunicaciones una reducción adecuada en el costo de los servicios de comunicación con fines de transmisión de televisión en caso de cumplimiento indebido por parte del Operador de Telecomunicaciones de sus obligaciones en virtud de este acuerdo. 3.1.11. Exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de servicios de comunicación con fines de transmisión de televisión por el período en que no fue posible utilizar estos servicios sin culpa del Suscriptor. 3.1.12. En caso de rescisión del contrato, el Suscriptor tiene derecho a ponerse en contacto con el Operador de Telecomunicaciones para exigir la devolución de los fondos pagados por él como anticipo. 3.2. El operador de telecomunicaciones tiene derecho: 3.2.1 Suspensión del acceso del Suscriptor a CCTV en los siguientes casos: 3.2.1.1. Incumplimiento por parte del Suscriptor de sus obligaciones en virtud de este acuerdo, incluido el retraso en el pago de los servicios que se le prestaron, por más de 10 días después del final del período de pago establecido en las cláusulas 5.2., 5.3. de este acuerdo. 3.2.1.2. El uso por parte del Suscriptor de equipos (terminales) de usuario no certificados. 3.2.1.3. Detección por parte de empleados del Operador de Telecomunicaciones de proporcionar acceso a CCTV a terceros utilizando la línea de abonado del Suscriptor. 3.2.1.4. Si el Operador de Telecomunicaciones ha establecido, en la forma prescrita por la ley u otro acto legal, hechos por parte del Suscriptor que afectan el funcionamiento o la calidad de la señal de televisión SCTV (presencia de fuentes de poderosa radiación electromagnética en las instalaciones del Suscriptor, mal funcionamiento del receptor de televisión, etc.) o el uso de equipos de comunicación para fines ilegales.

10.2. La información sobre el Suscriptor que el Operador de Telecomunicaciones conoció debido a la ejecución del contrato podrá transferirse a terceros únicamente con el consentimiento por escrito de este Suscriptor, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

10.3. Durante las emergencias de naturaleza natural y provocada por el hombre, definidas por la legislación de la Federación de Rusia, los organismos estatales autorizados, en la forma que determine el Gobierno de la Federación de Rusia, tienen derecho al uso prioritario de las redes de comunicación por televisión para transmitir mensajes. relacionados con la emergencia, así como suspender o limitar la distribución de señales de programas de televisión a los emisores. 10.4. Cualquier cambio y adición a este acuerdo, con excepción de los establecidos en la cláusula 5.7. acuerdos, son válidos siempre que se realicen por escrito y estén firmados por representantes autorizados de las partes. 10.5. El presente acuerdo está redactado en siete páginas en dos ejemplares idénticos de igual fuerza jurídica, uno para cada una de las partes.10.6. Todas las cuestiones controvertidas no resueltas por las partes se resuelven de conformidad con la legislación vigente de la Federación de Rusia.

11. DETALLES DE LAS PARTES

OPERADOR DE COMUNICACIÓN: LLC "Altair-Tula" 300012, Tula, calle. AgeEva, 3 Teléfono: 404-494 R/S 40702810100640005413 en Tula Branch de OJSC "Bank of Moscú" Tula C/S 30101810100000000714 BIC 047003714 Inn 7107096516 KPP 710701001 desde la firma de la firma desde Operador de telecomunicaciones _____ ________________ ABONADO: ________________________________________________________ (nombre de la organización) __________________________________________________________ (ubicación de la organización) Dirección de instalación del equipo del usuario (terminal): ________________________________________________________ Dirección de registro: código postal __________, Tula, st. ___________________, casa ____, edif. ____, metros cuadrados. ____. Detalles del certificado de registro estatal: __________________________________________________________ Datos bancarios: __________________________________________________________ Teléfonos: _________________________________________________ Estoy familiarizado con las reglas para operar la línea de abonado. Garantizo su observancia e implementación. Firma Abonado ______________________ p.f.

7.4. Si el Operador de Telecomunicaciones no cumple o cumple inadecuadamente sus obligaciones en virtud de este acuerdo, el Suscriptor, antes de acudir a los tribunales, presenta un reclamo al Operador de Telecomunicaciones. El cumplimiento del procedimiento de reclamación es obligatorio.

7.5. El reclamo del Suscriptor deberá presentarse por escrito y deberá registrarse el día de su recepción por el Operador de Telecomunicaciones. 7.6. Los reclamos sobre cuestiones relacionadas con la negativa a brindar servicios de comunicación con fines de transmisión televisiva, con el cumplimiento extemporáneo o indebido de las obligaciones derivadas de este acuerdo, se realizan dentro de los seis meses a partir de la fecha de prestación de los servicios de comunicación con fines de transmisión televisiva o a partir de la fecha de negativa a proporcionarlos. El reclamo se acompaña de una copia del contrato, así como de otros documentos necesarios para la consideración del reclamo, los cuales deben indicar información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en el caso de un reclamo de compensación de daño: sobre el hecho y la cantidad del daño causado. 7.7. El reclamo es considerado por el Operador de Telecomunicaciones en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la fecha de registro del reclamo. El Operador de Telecomunicaciones informa por escrito al Suscriptor que lo presentó sobre los resultados de la consideración del reclamo. La negativa a satisfacer una reclamación debe estar motivada. 7.8. Si el Operador de Telecomunicaciones reconoce que el reclamo está justificado, las deficiencias identificadas deben eliminarse dentro de un tiempo razonable especificado por el Suscriptor. 7.9. Si el Operador de Telecomunicaciones ha reconocido como justificadas las demandas del Suscriptor de reducción del monto del pago por los servicios de comunicación prestados con fines de transmisión de televisión, de reembolso de los gastos de eliminación de deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como de devolución de fondos pagados por la prestación de servicios y compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a prestar servicios, estos requisitos deben cumplirse dentro de los diez días siguientes a la fecha de reconocimiento como justificado del reclamo. 7.10. Si la reclamación es rechazada total o parcialmente o si no se recibe respuesta dentro del plazo prescrito, el Suscriptor tiene derecho a presentar una reclamación ante los tribunales.

8. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

8.1. El operador de telecomunicaciones y el Suscriptor son responsables de la violación de los términos de este acuerdo y de sus obligaciones de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente. 8.2. El operador de telecomunicaciones no es responsable de: - el contenido de los programas de televisión distribuidos a través de la red CCTV;

Disminución de la calidad de los servicios de comunicación prestados al Suscriptor con fines de transmisión de televisión, si esto se debe a un mal funcionamiento de la línea de abonado o del sistema de distribución de abonados ubicado en las instalaciones del Suscriptor.

8.3 Las partes del contrato quedan exentas de responsabilidad por el incumplimiento o el cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del contrato si prueban que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por circunstancias de fuerza mayor o culpa de la otra parte.

9. VIGENCIA DEL CONTRATO

9.1. Este acuerdo entra en vigor desde el momento en que es firmado por ambas partes. 9.2. Este acuerdo se concluye el ________________________________________________.

10. ADICIONAL CONDICIONES.

10.1. El suscriptor, siendo el (co)propietario del local en el que se encuentra la línea de distribución del abonado, actuando en su propio nombre (y de acuerdo con otros copropietarios del local especificado) otorga a los empleados del Operador de Telecomunicaciones el derecho a permanecer temporalmente, en el momento que les convenga, en el territorio de propiedad común del edificio residencial (techos, áticos, escaleras, sótanos, etc.) para realizar los trabajos necesarios de instalación de un sistema de televisión por cable y realizar posteriores Prevención y eliminación de averías surgidas en los equipos instalados.

3.2.2. Realizar trabajos preventivos (rutinarios) en la red de comunicación de transmisión televisiva, que impliquen interrupciones tecnológicas en forma de interrupción total o parcial de la entrega de señales de programas de televisión no más de una vez al mes en días laborables por no más de 8 horas.

3.2.3. Realizar, en su caso, trabajos de instalación, reparación y mantenimiento de SKTV. 3.2.4. Negarse a realizar trabajos a petición del Suscriptor por un funcionamiento deficiente del CCTV en los casos especificados en los párrafos 3.2.1.2 - 3.2.1.4, así como en presencia de una división de un cable de línea de abonado en más de dos televisores. Receptores, lo que se asocia con una disminución en el nivel de la señal en el divisor. 3.2.5. Cambiar unilateralmente el número y la lista de programas de televisión y paquetes de programas de televisión transmitidos en SKTV.

3.2.6. En el sistema de servicios de información y referencia, proporcionar servicios de información y referencia de pago al Suscriptor.

El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el momento de prestación de los servicios de información y referencia de pago.

3.2.7. Denegar al Suscriptor el acceso a la red de comunicación de radiodifusión televisiva en caso de que el sistema de distribución de abonados propiedad del Suscriptor no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia. Si en el local ocupado por el Suscriptor no existe un sistema de distribución de abonados, la instalación de la totalidad o parte de los medios técnicos que forman dicho sistema podrá ser realizada por el Operador de Telecomunicaciones a expensas del abonado. 3.2.8. Para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento del sistema de distribución del abonado, previa solicitud escrita del Suscriptor. 3.2.9. Existen razones técnicas para cambiar la frecuencia de transmisión de un programa de televisión.

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

4.1 El suscriptor está obligado: 4.1.1. Cumplir con los términos de este acuerdo. 4.1.2. Pagar los servicios de comunicación que se le presten con fines de transmisión de televisión y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato, incluyendo: 4.1.3. Estar en el local donde se encuentra el equipo del usuario durante el período de tiempo designado para la llegada del empleado del Operador de Telecomunicaciones a la solicitud presentada por el Suscriptor de acuerdo con la cláusula 3.1.3 de este acuerdo. 4.1.4. A solicitud del Operador de Telecomunicaciones, crear las condiciones: 4.1.4.1. Para monitoreo visual por parte de los empleados del Operador de Telecomunicaciones del estado del cable coaxial de la línea de abonado. 4.1.5. Notificar por escrito al Operador de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 60 días, la terminación de su derecho de propiedad del local en el que está instalado el equipo del usuario (terminal), así como el cambio de nombre o ubicación de la empresa legal. entidad. 4.1.6. Notifique al Operador de Telecomunicaciones por escrito, a más tardar con 5 días de anticipación, su deseo de rescindir este acuerdo, pagando la deuda existente sobre la tarifa de suscripción y otros pagos. Al desconectarse de SCTV, el Suscriptor resuelve todos los problemas relacionados con su conexión al sistema de recepción de televisión colectiva (antena colectiva) de forma independiente. 4.1.7. No conecte al sistema de distribución de suscriptores equipos (terminales) de usuario que no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia, ni equipos (terminales) de usuario de terceros. 4.1.8. Mantener en buenas condiciones el sistema de distribución del abonado y el equipo (terminal) del usuario ubicado en las instalaciones residenciales del abonado. 4.1.9. Fallo del equipo terminal (usuario) del Suscriptor o su incapacidad técnica para recibir todos los programas de televisión proporcionados de acuerdo con el Paquete seleccionado por el Suscriptor, la ausencia del Suscriptor en el apartamento durante la transmisión de programas de televisión o durante la llegada a pedido de un empleado del Operador de Telecomunicaciones para eliminar un mal funcionamiento de la línea del suscriptor no es una base para el incumplimiento por parte del Suscriptor de sus obligaciones bajo este acuerdo. 4.2. Operador de telecomunicaciones obligado:

4.2.1.Proporcionar servicios de comunicación al Suscriptor con fines de transmisión de televisión de conformidad con los actos legislativos y otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, la Licencia y este acuerdo.

4.2.2. Proporcionar al Suscriptor acceso a SKTV para ver programas de televisión transmitidos en SKTV, de acuerdo con el Paquete de Programas de TV seleccionado. 4.2.3. De conformidad con la cláusula 3.1.3 de este acuerdo, previa solicitud registrada del Suscriptor, dentro de los 3 días, excluyendo el día de registro de la solicitud, eliminar todos los problemas con CCTV que impidan la recepción de programas de televisión de alta calidad por parte del Suscriptor. 4.2.4. Volver a calcular la tarifa de suscripción en los casos en que, por culpa del Operador de Telecomunicaciones, se haya producido una violación de la cláusula 4.2.3 de este acuerdo.

4.2.5. Crear un sistema de información y servicios de referencia con el fin de brindar información sobre el Operador de Telecomunicaciones, así como la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato.

La información especificada en ruso de forma clara y accesible se comunica a los ciudadanos o personas jurídicas de forma gratuita utilizando el sistema de información y referencia, así como en los lugares de trabajo de los suscriptores.

En el sistema de información y referencia, el operador de telecomunicaciones proporciona al abonado la información gratuita prevista por la legislación vigente.

4.2.6. Notificar al Suscriptor en la ubicación de las cajas del Operador de Telecomunicaciones y/o a través de los medios distribuidos en el territorio cubierto por SKTV (publicaciones impresas, canales de TV terrestre, SKTV) sobre los siguientes eventos: 4.2.6.1. sobre cambios en las tarifas de los servicios de comunicación con fines de radiodifusión y televisión, al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas; 4.2.6.2. sobre la realización de trabajos preventivos, al menos 5 días antes del día de trabajo. 4.2.7. Proporcionar al Suscriptor, previa solicitud, servicios para solucionar problemas del sistema de distribución del suscriptor, propiedad del Suscriptor, que impiden el uso de servicios de comunicación para fines de transmisión de televisión (teniendo en cuenta la posibilidad de acceso de los empleados del Operador de Telecomunicaciones a las instalaciones residenciales del Suscriptor ). 4.2.8. Crear condiciones para el acceso sin obstáculos de los Suscriptores a los lugares de pago de servicios donde el Operador de Telecomunicaciones organiza el trabajo con los Suscriptores. 4.2.9. Asignar, de acuerdo con el Suscriptor, un nuevo plazo para la prestación de servicios de comunicación con fines de radiodifusión televisiva, si el incumplimiento de los plazos se debe a circunstancias de fuerza mayor. 4.2.10. Entregar una señal de programa de TV al equipo del usuario (terminal) que corresponda a los parámetros tecnológicos establecidos en el acuerdo entre el Operador de Telecomunicaciones y la emisora. 4.2.11. Devolver al Suscriptor, a petición suya, el saldo no utilizado de los fondos pagados por él como anticipo en caso de rescisión del contrato.

5. CONDICIONES DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

5.1. El costo de los servicios prestados en virtud de este Acuerdo y los servicios adicionales se establece mediante las tarifas del Operador de Telecomunicaciones en la Lista de Precios de "Servicios Pagados". El pago por parte del Suscriptor de los servicios de comunicación con fines de radiodifusión televisiva podrá realizarse mediante pagos en efectivo o no en efectivo inmediatamente después de la prestación de los servicios, mediante pago por adelantado o con pago diferido, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 5 de este acuerdo.

5.2. El período de facturación de la tarifa de suscripción para la retransmisión de programas de televisión a través de SKTV es de 1 mes.

La tarifa de suscripción se cobra según el Paquete de Programas de Televisión seleccionado por el Suscriptor desde el momento en que se conecta a SKTV. El momento en que el Suscriptor se conecta al CCTV es la fecha en que las partes firman el acta de aceptación de obra. El Suscriptor realiza el pago del mes pasado en efectivo o sin efectivo a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes en que se prestó el servicio. A partir del día 11 del mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio, el pago se considera vencido. 5.3. Para pagos que no sean en efectivo, el día de cumplimiento de la obligación se considera el día de recepción de los fondos identificados en la cuenta de liquidación del Operador de Telecomunicaciones. En este acuerdo, la identificación de los fondos significa la posibilidad de establecer la propiedad.

a un Suscriptor específico de los fondos que le envía el Operador de Telecomunicaciones para pagar los fondos proporcionados en virtud de este acuerdo servicios.

Cuando los fondos sean recibidos en la cuenta del Operador de Telecomunicaciones, a partir del día 11 del mes siguiente al mes de prestación del servicio, el pago se considerará vencido.5.4. El suscriptor tiene derecho a pagar por los servicios prestados de diversas formas, entre ellas: 5.4.1. Depositando efectivo en la caja del Operador de Telecomunicaciones en los puntos de aceptación de pago. 5.4.2. Mediante depósito de efectivo en la cuenta corriente del Operador de Telecomunicaciones a través de instituciones de crédito autorizadas por el Operador de Telecomunicaciones. 5.4.3. Implementación de pagos no monetarios. 5.4.4. De otra forma, adicionalmente establecida por el Operador de Telecomunicaciones, previa notificación al Suscriptor. 5.5. Operador de telecomunicaciones tiene derecho a cambiar unilateralmente las tarifas de los servicios, incluidas las tarifas de suscripción. 5.6. Las partes reconocen que los cambios en las tarifas de los servicios, incluidas las tarifas de suscripción, no constituyen un cambio en los términos del acuerdo y no requieren aprobación o ejecución adicional. 5.7. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a enviar unilateralmente, independientemente del propósito del pago especificado en el documento de pago correspondiente, el monto recibido del Suscriptor para pagar las obligaciones bajo este acuerdo y es insuficiente para cumplir con todas las obligaciones del Suscriptor, en primer lugar a pagar la tarifa de suscripción, en segundo lugar, para todos los demás pagos. 5.8. Configuración de receptores de televisión, verificación de la instalación de la línea de abonado para verificar el cumplimiento de los requisitos del Operador de Telecomunicaciones, eliminación de fallas de funcionamiento de la línea de abonado que surgieron por falla del Suscriptor (mal funcionamiento del enchufe de televisión, rotura o cortocircuito del cable de abonado , etc.), así como la prestación de otros servicios adicionales, se realiza por cuenta del Suscriptor, a las tarifas vigentes en el momento de la prestación de los servicios.

6. PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE SUSPENSIÓN,

CAMBIOS, TERMINACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

6.1. Las partes tienen derecho a rescindir este acuerdo en cualquier momento por acuerdo de las partes, sujeto al pago por parte del Suscriptor al Operador de Telecomunicaciones por los servicios prestados en virtud de este acuerdo. 6.2. En caso de violación por parte del Suscriptor de los requisitos establecidos por la legislación vigente para los efectos de la transmisión de televisión y este acuerdo, incluida la violación de las condiciones de pago de los servicios prestados, el Operador de Telecomunicaciones tiene el derecho de suspender la prestación de los servicios hasta el Se elimina la infracción, notificándolo al Suscriptor. Si dicha violación no se elimina después de seis meses a partir de la fecha en que el Suscriptor recibe una notificación por escrito del Operador de Telecomunicaciones sobre la intención de suspender la prestación de servicios, el Operador de Telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente este acuerdo. 6.3. La validez de este acuerdo podrá suspenderse previa solicitud por escrito del Suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) del local en el que está instalado el equipo del usuario (terminal), durante la duración del arrendamiento (subarrendamiento). , contrato de arrendamiento (subarrendamiento). 6.4. Si se rescinde el derecho del Suscriptor a poseer o utilizar las instalaciones en las que está instalado el equipo del usuario (terminal), este acuerdo se rescinde. 6.5. Si las modificaciones del contrato implican la necesidad de que el Operador de Telecomunicaciones realice trabajos relevantes relacionados con el suministro de acceso a la red de telecomunicaciones del Operador de Telecomunicaciones, estos trabajos están sujetos a pago.

El segundo Programa de mediano plazo para el desarrollo socioeconómico de la República de Udmurtia para 2005-2009 (en adelante, el Programa) se convirtió en una continuación lógica del Programa "Desarrollo de Udmurtia para 2001-2004" y tenía como objetivo preservar

  • Sovtsov Leonid Artemovich Miembros de la comisión Kolodkin Alexander Alexandrovich Lipatov Nikolay Ivanovich Secretario de la comisión Trofimov Vitaly Alekseevich Procedimiento para abrir el acceso a las solicitudes de participación en el concurso

    Concurso

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  • Periodismo y educación en medios-2010 Colección de actas de la IV conferencia científica y práctica internacional Belgorod, 22-24 de septiembre de 2010 Belgorod 2010

    Documento

    Periodismo y educación en medios-2010: sáb. tr. IV Inter-Zh92 Nar. científico-práctico conf. (Belgorod, 22 al 24 de septiembre de 2010) / ed. profe. AP Korochensky, prof.


  • Proporcionar acceso a la red telefónica es la asignación al usuario, al celebrar un contrato para la prestación de servicios telefónicos, de un número de abonado mediante el cual se identifica el dispositivo del abonado conectado a la red telefónica. Al conectar a este último otros dispositivos de abonado, el usuario cuenta con servicios telefónicos locales, de larga distancia e internacionales, así como otros servicios relacionados y adicionales.
    En la figura. 2.5 muestra un diagrama del proceso comercial para organizar el acceso a la red telefónica local (instalación del teléfono principal) en el MRCES Chapaevsky
    El dispositivo de abonado (equipo terminal) es un medio técnico para generar señales de telecomunicaciones conectadas a lirios de abonado para transmitir o recibir información especificada por el usuario a través de canales de comunicación (teléfono, fax, contestador automático, módem, etc.).

    (Chapayevsk) - Sucursal de Samara de OJSC VolgaTelecom. Se considera que el inicio del proceso de negocio es la presentación de una solicitud por parte de un cliente - potencial suscriptor de la red telefónica dirigida al director del MRCES (precedente No. 1). La solicitud registrada se envía a los especialistas de CROSS para que analicen la viabilidad técnica de conectar el cliente a la red (antecedente N° 2), de donde, con los resultados del análisis, se envía para decisión y resolución sobre la viabilidad técnica de vinculación con el director del MRCES (antecedente No. 3). A continuación, el proceso se bifurca: en el caso de que no exista posibilidad técnica, se pone al cliente en cola (precedente nº 4a, si existe posibilidad técnica, se emite una orden y recibos de pago por la instalación del teléfono y); conectándolo a la línea (precedente No. 46).
    El departamento de abonados emite un recibo de instalación telefónica y lo envía al cliente (antecedente No. 5), al mismo tiempo, se envía una orden de cruce de línea a CROSS (antecedente No. 6). El cliente paga por la instalación y conexión del teléfono a la caja de la empresa (antecedente N° 7). El recibo pagado se envía al grupo de liquidación del departamento de suscriptores para su ingreso a la base de datos de suscriptores (precedente No. 8). El grupo liquidador llega a un acuerdo con el cliente (precedente No. 9), y los empleados de CROSS instalan el teléfono y conectan al nuevo suscriptor a la red telefónica (precedente No. 10).

    El diagrama de un proceso comercial similar en Dimitrovgrad RUES (centro de distrito de Cherdakly), sucursal de Ulyanovsk de Volgatelecom OJSC, se puede presentar en una forma ligeramente diferente (Fig. 2.6).
    El proceso también comienza con la presentación por parte del cliente de una solicitud (antecedente N°1), la cual es enviada al departamento técnico para estudiar la factibilidad técnica de la conexión (antecedente N°2), donde se realiza el estudio especificado (antecedente N°3). ). Luego, si es técnicamente posible, la solicitud se presenta al director del centro de comunicación para la toma de decisiones (precedente No. 4), sobre lo cual se informa al gerente de la tienda (precedente No. 5).


    El director expide permiso para celebrar un contrato (precedente No. 6) y lo envía al departamento de contabilidad para formalizar el contrato y facturar el pago de la instalación telefónica (precedente No. 7). El departamento de contabilidad redacta los documentos especificados (precedente No. 8) y presenta el acuerdo al director de GUES para su firma (precedente No. 9).
    El director firma el contrato y da orden al jefe del taller para conectar al nuevo abonado a la red (precedente N° 10), de lo cual se informa al cliente (precedente N° 11). Por indicación del gerente de taller, se emiten órdenes de instalación y conexión a la línea telefónica (precedente No. 12), las cuales se entregan a los empleados de LC (precedente No. 13), quienes se envían al nuevo suscriptor con instrucciones para realizar todos los trabajos necesarios (precedente No. 14). El proceso comercial finaliza con la instalación del teléfono y su conexión a la red (caso de uso n.° 15).
    En la figura. 2.7 presenta el proceso comercial para proporcionar acceso a la red telefónica local en Nizhnevartovsk TUES, una división estructural de la sucursal de telecomunicaciones de Khanty-Mansiysk de OJSC Uralsvyazinform. El proceso de negocio comienza cuando el cliente envía una solicitud de instalación telefónica al departamento de suscriptores de la empresa.
    (precedente nº 1). Un empleado del departamento de abonados registra la solicitud y la transfiere al departamento técnico, donde se encuentran todos los datos necesarios sobre la capacidad lineal involucrada de la red telefónica, para analizar la viabilidad técnica de la instalación del teléfono (precedente No. 2).

    El departamento técnico devuelve la solicitud al departamento de abonados con conclusión negativa, si no existe posibilidad técnica de instalar el teléfono, y con conclusión positiva e indicación de los datos de la línea reservada, si existe tal posibilidad (precedente nº 3 ). El departamento de suscriptores, en ausencia de capacidades técnicas, pone al cliente en cola y, en el caso de disponibilidad de capacidades técnicas, envía al cliente un aviso de pago por la instalación del teléfono y recibe de él el pago por la instalación ( precedente N° 4).
    El departamento de abonados emite una orden para la instalación de un teléfono y lo coordina con el responsable del taller GTS (antecedente nº 5), tras lo cual pasa la orden al taller CROSS GTS para asignar un número a un nuevo suscriptor (antecedente No. 6) y luego al tramo línea-cable donde se conecta el abonado a la línea y se le instala un teléfono (precedente No. 7).
    Posteriormente, el pedido con marca de conexión se devuelve al departamento técnico (antecedente No. 8), donde se ingresa el número de abonado en la base de datos según capacidad lineal (antecedente No. 9), y al departamento de abonado (antecedente No. 8) 10), donde los suscriptores ingresan los datos sobre el nuevo suscriptor en la base de datos (precedente No. 11). En esta etapa, el suscriptor obtiene acceso a la red telefónica de la ciudad.
    Para acceder a la red automática de larga distancia o cualquier otro servicio adicional de pago (aviso de llamada entrante, conferencia telefónica, identificador de llamadas, marcación por tonos, etc.), el suscriptor vuelve a presentar una solicitud al departamento de suscriptores (precedente No. 12). , que transmitió a la central telefónica automática, cuyos trabajadores técnicos
    instalar los servicios adicionales requeridos en el número telefónico del suscriptor (antecedente No. 13).
    Después de eso, la solicitud para la prestación de servicios adicionales se devuelve al departamento de suscriptores, que también ingresa estos datos en la base de datos de suscriptores para cobrar los servicios adicionales.
    En la figura. 2.8 muestra el proceso comercial de proporcionar acceso a la red telefónica local en el Centro Técnico de Telecomunicaciones, una división estructural de la sucursal "Electrosvyaz de la República de Kalmykia" de OJSC "YugTelecom". El inicio del proceso de negocio aquí es que el cliente presenta una solicitud (precedente No. 1), la cual, luego del registro, se envía al director del GTS para obtener una resolución para realizar un análisis de la viabilidad técnica de la conexión del teléfono ( precedente No. 2) en el departamento técnico del GTS (antecedente No. 3). Los resultados del análisis de viabilidad técnica se trasladan al departamento de atención al cliente (precedente nº 4), que notifica al cliente por correo certificado sobre su colocación en la cola si no existe viabilidad técnica (precedente nº 5) o notifica a la central departamento de contabilidad de la empresa sobre la necesidad de emitir una factura de pago si existe viabilidad técnica (precedente nº 6). El departamento central de contabilidad informa al cliente sobre la necesidad de pagar la instalación del teléfono y acepta el pago de él por instalar el teléfono y conectarlo a la línea (precedente No. 7), luego de lo cual informa al departamento de suscriptores sobre el pago. por parte del cliente para la instalación del teléfono (precedente N° 8).

    El departamento de abonados emite una orden para la instalación de un teléfono y la envía a la central CROSS y al grupo línea-cable (LC) del GTS (precedente No. 9); Los especialistas de estos departamentos instalan el teléfono y conectan al cliente, un nuevo suscriptor, a la línea (precedente n.° 10). El departamento de abonados celebra un convenio con el abonado para la prestación de servicios telefónicos (precedente No. 11) e informa al departamento de liquidaciones con la población del centro de liquidación y servicios (SSC) sobre el número del nuevo abonado y el convenio. con él por ingresar estos datos en la base de datos de suscriptores (precedente No. 12). Tenga en cuenta que los precios
    contabilidad central en la Fig. 2.8 incluye el departamento de contabilidad del Servicio Estatal de Aduanas; El MTTS y la Dirección Elektrosvyaz de la República de Kalmukia, y el RSC se ocupa de los acuerdos con la población.
    En la figura. 2.9 como una generalización de los diagramas de procesos de negocio que se muestran en la Fig. 2.5-2.8, se muestra un diagrama de un proceso comercial típico para proporcionar acceso a la red telefónica local. El inicio del proceso es que el cliente presenta una solicitud (antecedente No. 1), la cual es enviada al director de la empresa (antecedente No. 2) y de él, con la resolución de analizar la viabilidad técnica de conectar el teléfono, pasa al departamento técnico (precedente nº 3). Los resultados del análisis de viabilidad técnica se transfieren al departamento de clientes (precedente No. 4), quien notifica al cliente sobre su colocación en la cola si no existe viabilidad técnica (precedente No. 5) o notifica al departamento de contabilidad de la necesidad. emitir factura de pago si existe viabilidad técnica (precedente N° 6).

    El departamento de contabilidad informa al cliente sobre la necesidad de pagar la instalación del teléfono y acepta de él el pago por instalar el teléfono y conectarse a la línea (precedente No. 7), luego de lo cual informa al departamento de suscriptores sobre el pago por parte del cliente para la instalación del teléfono (precedente No. 8). El departamento de suscriptores emite una orden para la instalación de un teléfono y la envía al taller (precedente No. 9), cuyos especialistas instalan el teléfono y conectan al cliente, un nuevo suscriptor, a la línea (precedente No. 10). El departamento de suscriptores celebra un contrato con el suscriptor para la prestación de servicios telefónicos (precedente No. 11) e ingresa datos sobre el suscriptor en la base de datos de suscriptores (precedente No. 12).
    Las desventajas de los procesos de negocio que se muestran en la Fig. 2.5-2.9 puede incluir: un largo tiempo desde la presentación de una solicitud hasta la instalación de un teléfono (al menos 4-5 días), durante el cual el cliente tiene que visitar el departamento de suscriptores hasta tres veces; procesamiento múltiple de una solicitud por parte de empleados de diferentes departamentos al acordar decisiones; la necesidad de presentarse personalmente en una empresa de telecomunicaciones para completar una solicitud, celebrar un contrato para la prestación de servicios de comunicaciones, pagar servicios, etc. - ¿Por qué un cliente de una zona rural tiene que desplazarse al centro regional?

    En la figura. La Figura 2.10 muestra un diagrama de un proceso de negocio típico, diseñado como una propuesta para la reingeniería de procesos de negocio. Aquí, después de recibir una solicitud del cliente (precedente No. 1), el operador del departamento de suscriptores desde su estación de trabajo automatizada solicita al sistema de información sobre la disponibilidad de un recurso técnico y otras condiciones para conectar al suscriptor previsto (precedente No. 2). Después de recibir estos datos del sistema de información, que puede tener las funciones operativas de un sistema experto, rápidamente toma una decisión: pide al cliente que espere antes de ponerlo en la cola o le envía una factura y un contrato estándar para la prestación de servicios (antecedente No. For), y en este último caso, simultáneamente proporciona al taller o departamento de comunicaciones la información necesaria para conectar un nuevo suscriptor a la red (antecedente No. 36).

    Paralelamente al abonado que se conecta a la red (precedente N° 4), paga la factura y lo reporta al operador (precedente N° 5), quien ingresa los cambios correspondientes en la base de datos del sistema de información (precedente N° 6). Se puede ver que aquí, en una combinación favorable de circunstancias (disponibilidad de un recurso técnico, ubicación de la caja en un edificio técnico o pago con tarjeta de crédito, etc.), el cliente puede resolver positivamente todos los problemas en una sola visita al departamento de atención al cliente. Para garantizar la máxima velocidad, continuidad e integridad de este proceso de negocio, es necesario formar un equipo de empleados que trabajen directamente, utilizando conexiones horizontales, sin aprobaciones adicionales de la alta dirección.



    
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