Unirse a nivel local. Marco legislativo de la Federación de Rusia

“Las partes del acuerdo sobre la conexión de redes de telecomunicaciones son operadores que interactúan entre sí” (“Reglas de conexión...”, sección 2, cláusula 9).

– En las “Reglas para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción” hemos eliminado por completo los conceptos de “operador de conexión” y “operador de conexión” esta discriminación ya no existe; Ahora no hay principal y secundario, primero y segundo, grande y pequeño: solo hay operadores que interactúan. Niveles de conexión: acceso internacional, interurbano, zonal, local y de abonados. El concepto principal de las “Reglas de vinculación…” es el punto de vinculación. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a prestar servicios de interconexión, y esta obligación debe expresarse en la creación de puntos de interconexión ubicados de acuerdo con ciertos requisitos. A nivel internacional y de larga distancia, los puntos de conexión se forman mediante medios de comunicación que forman parte de las redes telefónicas internacionales y de larga distancia (las redes telefónicas internacionales y de larga distancia son un conjunto de nodos de tránsito para comunicaciones internacionales y nodos de tránsito para largas -comunicaciones a distancia y otros medios de comunicación distribuidos en el territorio de la Federación de Rusia).

Se imponen ciertos requisitos a la red de comunicaciones internacionales y de larga distancia: debe tener puntos de conexión en todas las entidades constitutivas de la Federación de Rusia; Los nodos de cada red de comunicación telefónica internacional y de larga distancia deben distribuirse en todo el territorio de la Federación de Rusia de la siguiente manera: al menos cuatro nodos de tránsito de comunicación internacional de esta red, distribuidos en todo el territorio de la Federación de Rusia: dos en Europa y dos en la parte asiática; al menos un nodo de tránsito de larga distancia de esta red ubicado en cada distrito federal de la Federación de Rusia. Los nodos de tránsito zonal: las centrales telefónicas automáticas (por supuesto, el tránsito, el núcleo, el tránsito, el tránsito) están conectados a la red de comunicación internacional y de larga distancia. En este caso, el tipo de tecnología de conmutación utilizada para organizar la interacción se determina de acuerdo con la información contenida en la solicitud de prestación de servicios de conexión. Inicialmente se creía que sólo los RTO podían tener una licencia para una red a nivel zonal. Esto se debió al hecho de que anteriormente en las "Reglas de conexión..." existía un requisito para el operador con respecto al número de suscriptores en la zona de numeración (al menos 300 mil). Hoy en día, para que un operador tenga su propia central telefónica automática (nodo de tránsito zonal), que pueda conectarse a la red de comunicación internacional y de larga distancia, no existen requisitos para una base de suscriptores, solo es necesario tener infraestructura - conexión puntos en los municipios. En una red local, los puntos de acceso están ubicados en el extremo de tránsito y en los nodos de comunicación local al final del tránsito. Para la conexión a nivel local y el nivel de acceso de abonado, el operador de la red telefónica pública organiza puntos de conexión formados por medios de comunicación que forman parte de las redes telefónicas locales.

Los operadores de redes públicas de comunicaciones están obligados a proporcionar servicios de conexión a otros operadores de comunicaciones sobre la base de acuerdos sobre la conexión de redes de telecomunicaciones de conformidad con estas Reglas (“Reglas de Interconexión...”, sección 2, cláusula 8).

– La cadena de obligaciones impuestas al operador de comunicaciones locales se especifica en las “Reglas de Conexión...” y en las “Reglas para la Prestación de Servicios Telefónicos”. Y si, digamos, un suscriptor de MGTS desea obtener acceso de banda ancha a la red de Central Telegraph o Golden Telecom, debe enviar la carta correspondiente a MGTS, y MGTS está obligado a instalar acceso de banda ancha a la red del operador especificado en el aplicación en esta línea de abonado. Al mismo tiempo, se tuvo en cuenta que hasta hace poco el marco regulatorio no preveía requisitos estrictos para que los operadores coloquen equipos de otros operadores en sus instalaciones. Esto dio lugar a graves conflictos, llegando incluso a litigios. E incluso habiendo obtenido a través del tribunal las condiciones para unirse a la red de otro operador, el operador que se une en realidad no puede implementarlas, ya que se le dan varias razones para negarse: no hay lugar para instalar equipos, no hay electricidad, no hay posibilidad de proporcionar entrada de cable al edificio... Ahora Los documentos reglamentarios establecen directamente que si se emiten especificaciones para la conexión a la red de un operador en particular, entonces está obligado a instalar en sus instalaciones equipos que estén directamente destinados a la conexión, así como para proporcionar las estructuras de línea-cable necesarias para la conexión. Estos estándares están presentes en las "Reglas de conexión...", y también se indica el enfoque de fijación de precios para estos servicios. La fijación de precios se basa en un acceso no discriminatorio y en los principios de razonabilidad y buena fe (estándares absolutamente claros para el tribunal).

Además de las cuestiones del acceso no discriminatorio en la “última milla”, intentamos ofrecer soluciones a los problemas relacionados en las regulaciones. Así, otro acto reglamentario, que se denomina "Características del registro estatal de estructuras de comunicación por cable", ahora prevé el registro de alcantarillado por cable; Se introdujo el concepto de “tuberías” de este conducto de cables. Este parámetro da una idea del número de cables en el conducto para cables. Si antes un operador, el propietario de un canal de cable, podía negarse a proporcionar espacio para un cable a otro operador basándose en que "no hay espacio y todo lo que está disponible está reservado para sus propias necesidades con 15 años de antelación", ahora el contrato para colocar un cable de comunicación en un operador de alcantarillado de canal de cable es un contrato de arrendamiento y, por lo tanto, se debe ingresar un enlace a este acuerdo en la tarjeta de registro en las autoridades estatales de registro de estructuras de comunicación de cable de línea.

Un artículo especial es el acceso no discriminatorio a las propias redes de comunicación, a la capacidad de conmutación. En el Decreto Gubernamental No. 1331, que regula las relaciones financieras entre operadores en el proceso de conexión y posterior interacción, así como en las “Reglas de Conexión...”, se establecen las reglas según las cuales un operador importante está obligado a fortalecer sus redes. por su cuenta se dividen en varios artículos. El precio de la conexión es únicamente el pago del trabajo en el punto de conexión, así como el equipo directamente involucrado en esta conexión.

De "IKS".

El concepto previamente introducido de "red federal de tránsito de comunicaciones internacionales de larga distancia" fue eliminado del proyecto de "Reglas de conexión...", presentado para su aprobación al gobierno. Uno sólo puede adivinar con qué está relacionado esto. Quizás los creadores del documento simplemente "pusieron pajitas", no sin razón creyendo que el nuevo término sería recibido con hostilidad por parte de la comunidad de las telecomunicaciones. O tal vez les pareció que se asociaba de manera demasiado transparente con una empresa específica que llevaba la palabra “tránsito” en su nombre... Sea como fuere, la versión final del proyecto resultó incluir “la red internacional” , que es mucho más familiar para el oído y el ojo de un señalizador y las comunicaciones telefónicas de larga distancia (red internacional de telecomunicaciones de larga distancia): un conjunto de nodos de tránsito de comunicaciones internacionales, nodos de tránsito de comunicaciones de larga distancia y otros medios. de comunicación distribuidas en todo el territorio de la Federación de Rusia, así como canales de comunicación internacionales y de larga distancia que conectan estos nodos y medios de comunicación, y que pasan por el territorio de la Federación de Rusia o a través de satélites de comunicaciones, que se controlan desde el territorio de la Federación Rusa”. Mientras tanto, el próximo año promete muchas novedades para las comunicaciones de larga distancia rusas. En las condiciones de su planificada y acelerada desmonopolización de dichas redes en Rusia, este año ya debería haber dos o tres. Según el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación de Rusia, L. D. Reiman, la competencia en el mercado de las comunicaciones de larga distancia obligará a los operadores a mejorar la calidad de los servicios y reducir los precios. (ver TEMA DEL NÚMERO, págs. 28-59) Este año debería haber dos o tres redes de este tipo en Rusia Según el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación de Rusia, L.D. Reiman, la competencia en el sector de las comunicaciones a larga distancia. El mercado obligará a los operadores a mejorar la calidad de los servicios y reducir los precios.
Artículo 18. Derecho a conectar redes de telecomunicaciones.
Comentario al artículo 18
El párrafo 1 del artículo comentado también define los motivos de dicha conexión, así como la interacción de las redes de telecomunicaciones. La interacción de las redes de telecomunicaciones es el funcionamiento conjunto de redes de telecomunicaciones conectadas. La base para dicha interacción y funcionamiento es el acuerdo sobre la conexión de redes de telecomunicaciones celebrado por los operadores de telecomunicaciones. Desde el punto de vista del derecho civil, este tipo de acuerdo puede clasificarse como un acuerdo sobre actividades conjuntas. Además, a diferencia del acuerdo real sobre actividades conjuntas, al celebrar un acuerdo sobre la conexión de redes de telecomunicaciones, en este caso no se pueden combinar las contribuciones de los operadores de telecomunicaciones, sino sólo las actividades conjuntas sobre el uso de redes de telecomunicaciones ya conectadas.
2. La norma contenida en el apartado 2 del artículo comentado tiene carácter general, pero al mismo tiempo vincula a los operadores de redes públicas de comunicaciones en materia de prestación de servicios de conexión a otros operadores de comunicaciones. Por otros operadores de telecomunicaciones nos referimos a operadores que no son operadores de telecomunicaciones de redes públicas, pero que también realizan actividades de prestación de servicios de telecomunicaciones. De conformidad con el párrafo 2 del artículo comentado, los operadores de redes públicas de comunicaciones brindan los servicios anteriores sobre la base de acuerdos sobre la conexión de redes de telecomunicaciones. Literalmente, se puede entender que esta redacción significa que el acuerdo sobre la conexión de redes de telecomunicaciones especifica tal obligación. Mientras tanto, dado que este acuerdo es un acuerdo sobre la conexión de redes de telecomunicaciones y no un acuerdo sobre la prestación de servicios de conexión, entonces, en esencia, no puede ser la base para la prestación de servicios de conexión. Por lo tanto, cuando los operadores de redes públicas de comunicaciones prestan servicios de interconexión, es necesario celebrar un acuerdo de derecho civil separado, en el que los operadores de redes públicas de comunicaciones se comprometen a prestar servicios de interconexión.
El carácter general de la norma contenida en el párrafo 2 del artículo comentado es que los operadores de redes públicas de comunicaciones brindan servicios de conexión de acuerdo con las reglas para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción, aprobadas por el Gobierno de la Federación de Rusia. Así, de acuerdo con los párrafos 6 y 7 de las Reglas para la conexión e interacción de redes de comunicación para la distribución de programas de televisión y (o) radiodifusión, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 13 de diciembre de 2006 N 760 , los operadores de redes de comunicación de radiodifusión y televisión están obligados a organizar los puntos de conexión de conformidad con los requisitos para la construcción de redes de comunicación de radiodifusión y televisión. El servicio prestado por el operador de redes de comunicación de radiodifusión y televisión para la conexión de redes de comunicación de radiodifusión y televisión incluye:
1) coordinación de la documentación de diseño y estimación necesaria para que otro operador de la red de comunicaciones de radiodifusión y televisión implemente las condiciones establecidas por el acuerdo de adhesión para conectar la red de comunicaciones de radiodifusión y televisión y transmitir señales de programas de radio y televisión;
2) instalación y ajuste de los equipos de comunicación que forman el punto de conexión;
3) conexión de la red de comunicación de radiodifusión y televisión;
4) mantenimiento de las instalaciones de comunicación que forman el punto de conexión durante el período de vigencia del contrato de conexión.
3. El párrafo 3 del artículo comentado contiene requisitos para los acuerdos sobre la conexión de redes de telecomunicaciones en cuanto a las condiciones contenidas en los mismos. Según esta cláusula, los contratos de conexión de redes de telecomunicaciones deben contener las siguientes condiciones:
1) medidas de comportamiento posible y adecuado de los operadores de telecomunicaciones en cuanto a acciones para conectar redes de telecomunicaciones y acciones para su funcionamiento durante la interacción;

Todos los documentos presentados en el catálogo no son su publicación oficial y están destinados únicamente a fines informativos. Se pueden distribuir copias electrónicas de estos documentos sin restricciones. Puede publicar información de este sitio en cualquier otro sitio.

Tras la aprobación del Reglamento de Adhesión

(modificado el 30 de junio, 29 de diciembre de 2005, 12 de octubre de 2007, 16 de febrero, 13 de octubre de 2008)

Por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 30 de junio de 2005 N 408, la vigencia de esta resolución quedó suspendida hasta el 1 de enero de 2006.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley federal "sobre comunicaciones", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar las conexiones adjuntas de las redes de telecomunicaciones y sus interacciones.

2. Reconocer que el decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 19 de octubre de 1996 ya no está en vigor. n 1254 “Sobre la aprobación de las Reglas para conectar redes de telecomunicaciones departamentales y dedicadas a la red pública de telecomunicaciones” (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1996, No. 44, Art. 5016).

N 828, se modifica el párrafo 3 de esta resolución.

3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación de Rusia presentará, de la manera prescrita, antes del 1 de julio de 2006, al Gobierno de la Federación de Rusia las normas para la conexión e interacción de las redes de comunicación para la distribución de televisión. y programas de radiodifusión.

Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia M. Fradkov

Moscú

43. Un acuerdo de interconexión, en el que una de las partes sea un operador que ocupe una posición significativa en la red pública de comunicaciones, podrá ser rescindido unilateralmente por este operador en caso de cancelación o terminación de la licencia, cuya presencia era obligatoria. condición para celebrar un acuerdo de interconexión, aunque sea de uno de los operadores de telecomunicaciones que sean partes en el acuerdo de interconexión.

Apéndice No. 1

al Reglamento de Adhesión

Redes de telecomunicaciones y sus interacciones.

Lista de servicios para conectar redes de telecomunicaciones.

1. Servicios de conexión de redes de telecomunicaciones (en adelante, servicios de conexión) prestados por el operador de la red telefónica internacional y de larga distancia:

servicio de interconexión a nivel de interconexión internacional;

Servicio de conexión a nivel de conexión interurbana.

2. Servicio de interconexión prestado por el operador de red telefónica zonal:

3. Servicios de interconexión prestados por el operador de la red telefónica local:

servicio de interconexión a nivel de interconexión local;

4. Servicios de conexión prestados por el operador de la red telegráfica:

servicio de conexión a nivel de conexión federal;

servicio de conexión a nivel de conexión zonal.

5. Servicios de interconexión prestados por el operador de la red de datos:

servicio de conexión a nivel de conexión zonal (nodal);

servicio de conexión a nivel de conexión del abonado.

Apéndice No. 2

al Reglamento de Adhesión

Redes de telecomunicaciones y sus interacciones.

Lista de servicios de transmisión de tráfico prestados por el operador de la red telefónica

1. Servicios de terminación de llamadas a la red de otro operador de telecomunicaciones:

a) servicio de terminación de llamadas internacionales (actividades destinadas a garantizar el paso del tráfico desde el punto de interconexión a nivel internacional de conexión al equipo de usuario (terminal) conectado a la red de comunicaciones de un operador ubicado fuera del territorio de la Federación de Rusia);

b) servicio de terminación de llamadas de larga distancia (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de interconexión a nivel de conexión interurbana hasta el equipo (terminal) de usuario conectado a la red de comunicaciones de otro operador de telecomunicaciones);

c) servicio de terminación de llamadas de zona (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de conexión a nivel de zona de conexión hasta el equipo de usuario (terminal) conectado a la red de comunicación de otro operador de telecomunicaciones);

d) servicios de terminación de llamadas locales (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de conexión a nivel local o de abonado hasta el equipo de usuario (terminal) conectado a la red de comunicación de otro operador de telecomunicaciones):

servicio de terminación de llamadas locales en el centro de comunicaciones;

servicio de terminación de llamadas locales en un centro de comunicaciones adyacente;

servicio de terminación de llamadas locales a una red de comunicación con un nodo de tránsito;

Servicio de terminación de llamadas locales a una red de comunicación con 2 o más nodos de tránsito.

Por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 12 de octubre de 2007 N 666, se modificó el párrafo 2 de este Apéndice

2. Servicios de terminación de llamadas a la red del operador de telecomunicaciones (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de conexión a la red del operador de telecomunicaciones hasta el equipo (terminal) del usuario conectado a la red de telecomunicaciones del mismo operador):

a) servicios de terminación de llamadas zonales a la red del operador de telecomunicaciones:

servicio de terminación de llamadas zonales a la red del operador de telefonía fija;

servicio de terminación de zona a la red de un operador de radio móvil;

servicio de terminación de llamadas zonales a la red del operador de radiotelefonía móvil;

servicio de terminación de zona a la red de un operador de radio móvil satelital;

b) servicios de terminación de llamadas locales a la red del operador de telecomunicaciones:

servicio de terminación de llamadas locales en el centro de comunicaciones del operador de telecomunicaciones;

servicio de terminación de llamadas locales en un centro de comunicaciones adyacente de un operador de telecomunicaciones;

servicio de terminación de llamadas locales a la red de un operador de telecomunicaciones con un nodo de tránsito;

Servicio de terminación de llamadas locales a la red de un operador de telecomunicaciones con 2 o más nodos de tránsito.

Por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 29 de diciembre de 2005 N 828, se modificó el párrafo 3 de este Apéndice.

3. Servicios de tránsito de llamadas (actividades de un operador de telecomunicaciones destinadas a garantizar el paso del tráfico a través de su red de comunicación entre las redes de comunicación de otros 2 operadores de telecomunicaciones o entre diferentes partes de la red de comunicación de un operador de telecomunicaciones):

a) servicios de tránsito de llamadas internacionales:

servicio de tránsito internacional para una llamada que no esté destinada a terminar en el territorio de la Federación de Rusia;

servicio de tránsito internacional para una llamada destinada a terminar en el territorio de la Federación de Rusia;

b) servicio de tránsito de llamadas de larga distancia;

c) servicio de tránsito zonal de llamadas;

d) servicio de tránsito de llamadas locales.

Por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 29 de diciembre de 2005 N 828, se modificó el párrafo 4 de este Apéndice

4. Servicios de inicio de llamadas (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el equipo (terminal) del usuario conectado a la red de comunicación de este u otro operador de telecomunicaciones hasta el punto de conexión a la red de este operador de telecomunicaciones al proporcionar acceso a los servicios de comunicación prestados. por otros operadores de redes fijas, operadores de redes telefónicas o de datos):

a) servicio de iniciación de llamadas de larga distancia;

b) servicio de iniciación de llamada de zona;

c) servicios de iniciación de llamadas locales:

servicio de iniciación de llamadas locales en un centro de comunicaciones;

servicio de inicio de llamadas locales en un centro de comunicaciones adyacente;

servicio de originación de llamadas locales con un nodo de tránsito;

Servicio de iniciación de llamadas locales con 2 o más nodos de tránsito.

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

P O S T A N O V L E N I E

Moscú

Tras la aprobación del Reglamento de Adhesión

De conformidad con el artículo 18 de la Ley federal "sobre comunicaciones", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar el Reglamento adjunto para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción.

2. Reconocer como inválido el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 19 de octubre de 1996 N 1254 "Sobre la aprobación de las Reglas para conectar redes de telecomunicaciones departamentales y dedicadas a la red pública de telecomunicaciones" (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1996, N 44, artículo 5016).

3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación de Rusia presentará, de la manera prescrita, antes del 1 de julio de 2006, al Gobierno de la Federación de Rusia las normas para la conexión e interacción de las redes de comunicación para la distribución de televisión. y programas de radiodifusión.

Presidente del Gobierno

Federación Rusa

M. Fradkov

__________________________

APROBADO

Resolución del gobierno

Federación Rusa

NORMAS

Conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción.

I. Disposiciones generales

1. Estas Reglas determinan el procedimiento para conectar redes de telecomunicaciones (excepto redes de comunicación para la distribución de programas de radio y televisión) y su interacción, el procedimiento para conectar redes de telecomunicaciones (excepto redes de comunicación para distribuir programas de radio y televisión) y su interacción con la red de telecomunicaciones del operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones, así como las condiciones esenciales para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción.

2. La red pública de comunicaciones incluye:

1) redes de telecomunicaciones telefónicas, definidas geográficamente dentro del territorio de servicio y recurso de numeración (en adelante, redes de telecomunicaciones, definidas geográficamente);

2) redes de telecomunicaciones telefónicas que no están definidas geográficamente dentro del territorio de la Federación de Rusia y el recurso de numeración (en adelante, redes de telecomunicaciones que no están definidas geográficamente);

3) otras redes de comunicación, determinadas por la tecnología para implementar la prestación de servicios de comunicación.

3. Las redes de telecomunicaciones definidas geográficamente y las redes de telecomunicaciones no definidas geográficamente forman una red de comunicaciones telefónicas.

4. La red de comunicaciones telefónicas incluye:

1) redes de telefonía fija, definidas geográficamente dentro del territorio de servicio y que utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente definidas;

2) redes de radio móviles que no están geográficamente definidas dentro del territorio de la Federación de Rusia y utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente no definidas;

3) redes de radiotelefonía móvil que no están geográficamente definidas dentro del territorio de la Federación de Rusia y utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente no definidas;

4) redes de radiocomunicaciones móviles por satélite que no están geográficamente definidas y utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente no definidas.

5. Las redes de comunicación, definidas por la tecnología para implementar la prestación de servicios de comunicación, incluyen:

1) redes de datos;

2) redes de comunicaciones telegráficas (incluidas las redes télex);

3) redes de comunicación para la distribución de programas de radiodifusión y televisión.

6. Requisitos para la construcción de redes de telecomunicaciones, gestión, numeración, soporte organizativo y técnico para el funcionamiento sostenible, incluso en situaciones de emergencia, protección contra el acceso no autorizado y la información transmitida a través de ellas, los medios de comunicación utilizados, el uso del espectro de radiofrecuencia. , el procedimiento para el paso del tráfico, las condiciones de interacción y la prestación de servicios de comunicación los establece el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación de Rusia dentro de su competencia.

7. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“llamada”: acciones realizadas por el usuario para establecer una conexión (sesión de comunicación) de su equipo de usuario (terminal) con el equipo de usuario (terminal) de otro usuario, y un conjunto de operaciones generadas por estas acciones en la red de telecomunicaciones. ;

“zona de numeración”: un recurso de numeración de la red unificada de telecomunicaciones de la Federación de Rusia, identificado por el código de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente;

“código de zona de numeración geográficamente definido”: parte de los caracteres en la estructura digital del número que determina la ubicación del equipo del usuario (terminal) dentro del territorio de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia;

“código de una zona de numeración geográficamente no definida”: parte de los caracteres en la estructura digital de un número que determina el tipo de servicio o red de telecomunicaciones que opera en todo el territorio de la Federación de Rusia o en su parte;

El fragmento ha perdido su poder.

"conexión de redes de telecomunicaciones": el establecimiento de una interacción técnica y tecnológica de los medios de comunicación de 2 redes de comunicación, en la que es posible transmitir tráfico entre estas redes sin pasar por otras redes de comunicación;

“nodos de comunicación adyacentes”: 2 nodos de comunicación conectados entre sí por una línea de comunicación común;

“punto de conexión”: medios de comunicación que forman parte de una red de telecomunicaciones, con cuya ayuda se realiza la conexión física de los medios de comunicación de otra red de telecomunicaciones y se garantiza la posibilidad de pasar tráfico entre estas redes;

“centro de comunicaciones”: instalaciones de comunicación que realizan las funciones de sistemas de conmutación;

"nivel de interconexión": designación de un conjunto de puntos de interconexión que tienen una funcionalidad idéntica cuando se utilizan para proporcionar servicios de interconexión para redes de telecomunicaciones y servicios de transmisión de tráfico.

II. El procedimiento para conectar redes de telecomunicaciones y su interacción.

8. La conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción se llevan a cabo sobre la base de acuerdos celebrados por los operadores de redes de comunicación sobre la conexión de redes de telecomunicaciones (en adelante, el acuerdo de conexión) y en cumplimiento de los requisitos establecidos por estas Reglas.

9. El operador de redes telefónicas internacionales y de larga distancia brinda servicios de conexión de redes de telecomunicaciones (en adelante, servicios de conexión) a operadores:

2) redes telefónicas fijas zonales y redes móviles (en adelante, redes telefónicas zonales).

10. El operador de red telefónica zonal presta servicios de conexión a los siguientes operadores:

1) redes telefónicas de larga distancia e internacionales;

3) redes telefónicas locales;

4) redes de datos.

11. El operador de la red telefónica local brinda servicios de conexión a los siguientes operadores:

1) redes telefónicas locales;

2) redes de datos;

3) redes telefónicas zonales.

12. El operador de red de datos presta servicios de conexión a los siguientes operadores:

1) redes de datos;

2) redes telefónicas zonales;

3) redes telefónicas locales.

13. El operador de redes telegráficas proporciona servicios de conexión a operadores de redes telegráficas.

14. Los operadores de redes de telecomunicaciones están obligados a organizar puntos de conexión, en este caso:

1) el operador de la red telefónica internacional y de larga distancia crea puntos de conexión en cada entidad constituyente de la Federación de Rusia;

2) el operador de la red telefónica fija zonal, con excepción del operador cuya red de comunicaciones opera en el territorio de Moscú o San Petersburgo, crea puntos de conexión en el centro administrativo y en cada distrito municipal de la entidad constitutiva de Rusia Federación en cuyo territorio opera esta red de comunicaciones;

3) el operador de la red telefónica de área fija, cuya red de comunicación opera en el territorio de Moscú, crea puntos de conexión dentro de cada uno de los distritos administrativos de Moscú;

4) el operador de la red telefónica de área fija, cuya red de comunicación opera en el territorio de San Petersburgo, crea puntos de conexión dentro de cada uno de los distritos de San Petersburgo;

5) el operador de una red de comunicación por radio móvil o comunicación por radioteléfono móvil crea puntos de conexión en cada centro administrativo de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia en cuyo territorio opera esta red;

6) el operador de la red de radiocomunicaciones móviles por satélite crea uno o varios puntos de interconexión dentro del territorio de la Federación de Rusia;

7) el operador de la red telefónica local crea puntos de interconexión en cada municipio en cuyo territorio opera esta red.

15. El acuerdo de adhesión (además de otras disposiciones) debe prever:

1) derechos y obligaciones de los operadores de telecomunicaciones al conectar redes de telecomunicaciones y su interacción;

2) condiciones esenciales para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción especificadas en la Sección IV de este Reglamento;

3) el procedimiento para considerar disputas entre operadores de telecomunicaciones sobre cuestiones de conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción;

4) responsabilidad de las partes por el incumplimiento de los términos del acuerdo de adhesión.

16. El servicio de conexión prestado por el operador de la red de comunicaciones incluye:

1) coordinación de la documentación de diseño y estimación necesaria para que otro operador implemente las condiciones para conectar redes de telecomunicaciones y pasar el tráfico establecidas por el acuerdo de adhesión;

2) instalación y ajuste de los medios de comunicación que forman el punto de conexión;

3) conexión de una red de comunicación;

4) El fragmento ha perdido su validez.

17. En el contrato de conexión se deberá acordar todas las condiciones esenciales para la conexión de redes de telecomunicaciones previstas en la Sección IV de este Reglamento.

18. Las reglas para enviar una oferta y recibir una aceptación, previstas por la legislación civil de la Federación de Rusia, se aplican a las relaciones de los operadores de redes de comunicación en relación con la celebración de un acuerdo de interconexión, con excepción de los casos en que uno de ellos sea un operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones.

19. Al introducir nuevos medios de comunicación, introducir nuevas soluciones tecnológicas en su red de telecomunicaciones, desmantelar o actualizar medios de comunicación obsoletos, lo que afecta significativamente las condiciones para conectar otras redes de telecomunicaciones y pasar el tráfico, el operador de telecomunicaciones correspondiente está obligado a notificar a los operadores sobre esto. de antemano redes que interactúan.

20. El operador de la red telefónica internacional y de larga distancia, al prestar servicios de conexión, está obligado a garantizar la posibilidad de transmitir tráfico:

1) entre redes telefónicas zonales que operan en diferentes entidades constitutivas de la Federación de Rusia;

2) entre redes telefónicas zonales y redes públicas de comunicaciones de países extranjeros.

21. El operador de la red telefónica fija zonal, al prestar servicios de conexión, está obligado a garantizar la posibilidad de transmitir tráfico:

1) entre redes telefónicas de larga distancia e internacionales y redes telefónicas locales que operan dentro del territorio de una misma entidad constituyente de la Federación de Rusia;

2) entre redes telefónicas zonales de diferentes zonas de numeración que operan dentro del territorio de una misma entidad constituyente de la Federación de Rusia;

3) entre redes telefónicas locales de la misma zona de numeración que operan en diferentes municipios dentro del territorio de la misma entidad constituyente de la Federación de Rusia, con excepción de la transmisión de tráfico entre redes telefónicas locales de la misma zona de numeración que operan en diferentes municipios dentro del territorio de valores de una ciudad federal;

4) entre redes telefónicas zonales y redes de transmisión de datos que operan dentro del territorio de una misma entidad constituyente de la Federación de Rusia.

21-1. Al prestar servicios de interconexión, el operador de red móvil está obligado a garantizar la posibilidad de pasar tráfico hacia (desde) su red de comunicación.

22. Al prestar servicios de conexión, el operador de la red telefónica local está obligado a garantizar la posibilidad de transmitir tráfico:

1) entre redes telefónicas locales que operan dentro del territorio de un municipio o ciudad federal;

2) entre redes de transmisión de datos y redes telefónicas locales que operen dentro del territorio de un municipio o ciudad federal.

3) entre redes telefónicas zonales que operan dentro del territorio de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia y redes telefónicas locales que operan dentro del territorio de una entidad municipal.

23. El operador de la red telefónica internacional y de larga distancia, de acuerdo con la elección del operador que pretende recibir servicios de interconexión y servicios de transmisión de tráfico, está obligado a garantizar la posibilidad de interacción de la red telefónica internacional y de larga distancia. con la red de dicho operador ya sea utilizando tecnología de conmutación de circuitos o tecnología de conmutación de paquetes de información.

24. El operador de una red de comunicaciones telegráficas, al proporcionar servicios de conexión, está obligado a garantizar la posibilidad de transmitir tráfico entre redes de comunicaciones telegráficas conectadas.

25. El operador de la red telefónica está obligado a mantener registros oportunos de los servicios de transmisión de tráfico. La duración de cada conexión se tiene en cuenta desde el primer segundo de su establecimiento.

26. Los operadores de redes de comunicaciones telegráficas y redes de datos determinan de forma independiente la lista de servicios para transmitir tráfico y mantienen registros de estos servicios en función del volumen de información transmitida o el ancho de banda de la línea de comunicación que conecta las redes de comunicación que interactúan.

26-1. Los operadores de redes de comunicación interactivas están obligados mutuamente a transferir, a título reembolsable, una base de datos sobre suscriptores (suscriptores-ciudadanos que han dado su consentimiento por escrito para proporcionar información sobre ellos, y suscriptores - personas jurídicas), que contiene la información necesaria para las telecomunicaciones. operadores para realizar pagos por servicios de comunicación y gestionar reclamaciones.

26-2. Los operadores de redes de comunicación que interactúan deben notificarse entre sí sobre el vencimiento de la licencia para el derecho a realizar actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicación (en adelante, la licencia) 10 días antes de la expiración del período especificado, como así como sobre la suspensión o cancelación de la licencia dentro de los 3 días siguientes a la recepción de las notificaciones correspondientes de la autoridad licenciante o decisión judicial.

En el caso previsto en el párrafo 4 del artículo 35 de la Ley federal "sobre comunicaciones", los operadores de redes de comunicación que interactúan deben notificarse mutuamente sobre la terminación de la licencia después de 10 días a partir de la fecha de terminación.

III. El procedimiento para conectar redes de telecomunicaciones y su interacción con la red de telecomunicaciones de un operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones.

27. Los detalles de la celebración de un acuerdo de interconexión previstos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones" y esta sección se aplican a los operadores incluidos en el registro de operadores que ocupan una posición significativa en la red pública de comunicaciones (en adelante, el registro), mantenido por el Servicio Federal de Supervisión en la Esfera de las comunicaciones masivas, las comunicaciones y la protección del patrimonio cultural de acuerdo con el reglamento de mantenimiento del registro, aprobado por el Servicio especificado.

28. Un operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones, a fin de garantizar el acceso no discriminatorio al mercado de servicios de comunicaciones en circunstancias similares, está obligado a establecer condiciones iguales para conectar redes de telecomunicaciones y transmitir tráfico para los operadores de comunicaciones que prestan servicios similares. , así como brindar información y brindar a estos operadores de telecomunicaciones servicios de conexión y servicios de transmisión de tráfico en los mismos términos y con la misma calidad que para sus divisiones estructurales y (o) afiliadas.

29. Un operador que ocupa una posición importante en la red pública de comunicaciones en el territorio de varias entidades constitutivas de la Federación de Rusia establece las condiciones para conectar redes de telecomunicaciones y transmitir tráfico por separado en el territorio de cada entidad constitutiva de la Federación de Rusia.

30. Los precios de los servicios de conexión y de transmisión de tráfico prestados por operadores que ocupan una posición significativa en la red pública de comunicaciones están sujetos a regulación estatal.

El procedimiento para regular los precios de los servicios de conexión y los servicios de transmisión de tráfico prestados por los operadores que ocupan una posición importante en la red pública de comunicaciones lo establece el Gobierno de la Federación de Rusia.

31. Un operador que ocupe una posición significativa en la red pública de comunicaciones está obligado, en un plazo no superior a 90 días a partir de la fecha de recepción de la notificación de su inclusión en el registro, a establecer las condiciones para la conexión de las redes de telecomunicaciones y el paso del tráfico, incluidas las condiciones para el uso de acuerdos sobre conexión de propiedad (incluidos cables de línea y otras estructuras de comunicación). Dichas condiciones se establecen para todos los servicios de conexión y servicios de transmisión de tráfico especificados en los Apéndices N° 1 y 2, respectivamente, con excepción de aquellos servicios cuya prestación conlleve una violación de los actos legales reglamentarios que definen los requisitos para la construcción y explotación de una red unificada de telecomunicaciones de la Federación de Rusia.

32. Dentro de los 7 días posteriores al establecimiento de las condiciones para la conexión de redes de telecomunicaciones y el paso del tráfico, el operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones publica las condiciones especificadas en los medios de comunicación de la industria y las envía al Servicio Federal de Supervisión de Comunicaciones Masivas, Comunicaciones. y Seguridad del patrimonio cultural.

33. En el caso de que el Servicio Federal de Supervisión en el Ámbito de las Comunicaciones Masivas, las Comunicaciones y la Protección del Patrimonio Cultural, de forma independiente o a solicitud de los operadores de telecomunicaciones, descubra una discrepancia entre las condiciones para la conexión de las redes de telecomunicaciones y la transmisión del tráfico establecidas por el operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones con estas Reglas u otros actos legales reglamentarios en el campo de las comunicaciones, el Servicio especificado envía al operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones una orden motivada para eliminar las inconsistencias detectadas.

34. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la orden del Servicio Federal de Supervisión de las Comunicaciones Masivas, las Comunicaciones y la Protección del Patrimonio Cultural, el operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones está obligado a establecer y publicar nuevas condiciones. para conectar redes de telecomunicaciones y pasar tráfico.

35. Un operador de telecomunicaciones que pretenda recibir servicios de interconexión y servicios de transmisión de tráfico proporcionados por un operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones, al enviar una oferta a dicho operador para celebrar un acuerdo de interconexión, no tiene derecho a ofrecer condiciones. para la conexión de redes de telecomunicaciones y transmisión de tráfico que sean diferentes a las condiciones publicadas.

36. Un operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones, después de haber recibido una oferta para celebrar un acuerdo de interconexión, envía al oferente, en un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha de su recepción, una aceptación que contiene un proyecto de acuerdo de interconexión. , o una negativa motivada a celebrar tal acuerdo .

37. No se permite la negativa de un operador que ocupa una posición significativa en una red pública de comunicaciones a celebrar un acuerdo de interconexión, excepto en los casos en que la interconexión de redes de telecomunicaciones y su interacción contradice los términos de las licencias emitidas a los operadores de telecomunicaciones o los actos legales regulatorios que definen la construcción y funcionamiento de la red unificada de telecomunicaciones de la Federación de Rusia.

IV. Condiciones esenciales para conectar redes de telecomunicaciones y su interacción.

38. Las condiciones esenciales para conectar redes de telecomunicaciones incluyen condiciones técnicas, económicas y de información.

39. Las condiciones técnicas para la conexión de redes de telecomunicaciones deben contener:

1) niveles de conexión;

2) ubicación de puntos de conexión de cada nivel de conexión de redes de telecomunicaciones;

3) parámetros técnicos de los puntos de conexión de redes de telecomunicaciones;

4) el volumen, procedimiento y calendario de los trabajos de conexión de redes de telecomunicaciones y su distribución entre operadores de redes de comunicaciones;

5) el procedimiento para pasar el tráfico a través de redes de telecomunicaciones;

6) el procedimiento para la interacción de los sistemas de gestión de redes de telecomunicaciones;

7) el procedimiento para el mantenimiento operativo y técnico de los equipos y líneas de comunicación;

8) el procedimiento para tomar medidas para garantizar el funcionamiento sostenible de las redes de comunicación, incluso en situaciones de emergencia.

40. Las condiciones económicas para la conexión de redes de telecomunicaciones deben contener:

1) una lista de servicios de conexión y servicios de transmisión de tráfico, así como sus precios;

2) el procedimiento de pago de los servicios de conexión y de transmisión de tráfico.

41. Las condiciones de información para la conexión de redes de telecomunicaciones deben contener:

1) la composición de la información sobre los suscriptores (base de datos sobre suscriptores, cambios realizados en ella y el número del suscriptor que inicia la llamada), necesaria para que el operador de telecomunicaciones realice pagos por servicios de comunicación y considere reclamos, así como el procedimiento para transmitir esta información;

2) el requisito de mantener la confidencialidad de la información transmitida.

V. El procedimiento para terminar la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción.

42. La terminación de la prestación de servicios de conexión e interacción de redes de telecomunicaciones se lleva a cabo a partir de la fecha de terminación del contrato de conexión.

43. Un acuerdo de interconexión, en el que una de las partes sea un operador que ocupe una posición significativa en la red pública de comunicaciones, podrá ser rescindido unilateralmente por este operador en caso de cancelación o terminación de la licencia, cuya presencia era obligatoria. condición para celebrar un acuerdo de interconexión, aunque sea de uno de los operadores de telecomunicaciones que sean partes en el acuerdo de interconexión.

APÉNDICE N° 1

al Reglamento de Adhesión

Redes de telecomunicaciones y sus interacciones.

TRANSPARENCIA

servicios de conexión a redes de telecomunicaciones

1. Servicios de conexión de redes de telecomunicaciones (en adelante, servicios de conexión) prestados por el operador de la red telefónica internacional y de larga distancia:

servicio de interconexión a nivel de interconexión internacional;

Servicio de conexión a nivel de conexión interurbana.

2. Servicio de interconexión prestado por el operador de red telefónica zonal:

3. Servicios de interconexión prestados por el operador de la red telefónica local:

servicio de interconexión a nivel de interconexión local;

4. Servicios de conexión prestados por el operador de la red telegráfica:

servicio de conexión a nivel de conexión federal;

servicio de conexión a nivel de conexión zonal.

5. Servicios de interconexión prestados por el operador de la red de datos:

servicio de conexión a nivel de conexión zonal (nodal);

servicio de conexión a nivel de conexión del abonado.

APÉNDICE N° 2

al Reglamento de Adhesión

Redes de telecomunicaciones y sus interacciones.

TRANSPARENCIA

Servicios de transmisión de tráfico prestados por el operador de la red telefónica.

1. Servicios de terminación de llamadas a la red de otro operador de telecomunicaciones:

a) servicio de terminación de llamadas internacionales (actividades destinadas a garantizar el paso del tráfico desde el punto de interconexión a nivel internacional de conexión al equipo de usuario (terminal) conectado a la red de comunicaciones de un operador ubicado fuera del territorio de la Federación de Rusia);

b) servicio de terminación de llamadas de larga distancia (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de interconexión a nivel de conexión interurbana hasta el equipo (terminal) de usuario conectado a la red de comunicaciones de otro operador de telecomunicaciones);

c) servicio de terminación de llamadas de zona (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de conexión a nivel de zona de conexión hasta el equipo de usuario (terminal) conectado a la red de comunicación de otro operador de telecomunicaciones);

d) servicios de terminación de llamadas locales (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de conexión a nivel local o de abonado hasta el equipo de usuario (terminal) conectado a la red de comunicación de otro operador de telecomunicaciones):

servicio de terminación de llamadas locales en el centro de comunicaciones;

servicio de terminación de llamadas locales en un centro de comunicaciones adyacente;

servicio de terminación de llamadas locales a una red de comunicación con un nodo de tránsito;

Servicio de terminación de llamadas locales a una red de comunicación con 2 o más nodos de tránsito.

2. Servicios de terminación de llamadas a la red del operador de telecomunicaciones (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el punto de conexión a la red del operador de telecomunicaciones hasta el equipo (terminal) del usuario conectado a la red de telecomunicaciones del mismo operador):

a) servicios de terminación de llamadas zonales a la red del operador de telecomunicaciones:

servicio de terminación de llamadas zonales a la red del operador de telefonía fija;

servicio de terminación de zona a la red de un operador de radio móvil;

servicio de terminación de llamadas zonales a la red del operador de radiotelefonía móvil;

servicio de terminación de zona a la red de un operador de radio móvil satelital;

b) servicios de terminación de llamadas locales a la red del operador de telecomunicaciones:

servicio de terminación de llamadas locales en el centro de comunicaciones del operador de telecomunicaciones;

servicio de terminación de llamadas locales en un centro de comunicaciones adyacente de un operador de telecomunicaciones;

servicio de terminación de llamadas locales a la red de un operador de telecomunicaciones con un nodo de tránsito;

Servicio de terminación de llamadas locales a la red de un operador de telecomunicaciones con 2 o más nodos de tránsito.

3. Servicios de tránsito de llamadas (actividades de un operador de telecomunicaciones destinadas a garantizar el paso del tráfico a través de su red de comunicación entre las redes de comunicación de otros 2 operadores de telecomunicaciones o entre diferentes partes de la red de comunicación de un operador de telecomunicaciones):

a) servicios de tránsito de llamadas internacionales:

servicio de tránsito internacional para una llamada que no esté destinada a terminar en el territorio de la Federación de Rusia;

servicio de tránsito internacional para una llamada destinada a terminar en el territorio de la Federación de Rusia;

b) servicio de tránsito de llamadas de larga distancia;

c) servicio de tránsito zonal de llamadas;

d) servicio de tránsito de llamadas locales.

4. Servicios de inicio de llamadas (actividades destinadas a asegurar el paso del tráfico desde el equipo (terminal) del usuario conectado a la red de comunicación de este u otro operador de telecomunicaciones hasta el punto de conexión a la red de este operador de telecomunicaciones al proporcionar acceso a los servicios de comunicación prestados. por otros operadores de redes fijas, operadores de redes telefónicas o de datos):

a) servicio de iniciación de llamadas de larga distancia;

b) servicio de iniciación de llamada de zona;

c) servicios de iniciación de llamadas locales:

servicio de iniciación de llamadas locales en un centro de comunicaciones;

servicio de inicio de llamadas locales en un centro de comunicaciones adyacente;

servicio de originación de llamadas locales con un nodo de tránsito;

Servicio de iniciación de llamadas locales con 2 o más nodos de tránsito.

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS


De conformidad con el artículo 18 de la Ley federal "sobre comunicaciones", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:
1. Aprobar el Reglamento adjunto para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción.
2. Reconocer como inválido el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 19 de octubre de 1996 N 1254 "Sobre la aprobación de las Reglas para conectar redes de telecomunicaciones departamentales y dedicadas a la red pública de telecomunicaciones" (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1996, N 44, artículo 5016).
3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación de Rusia presentará, de la manera prescrita, antes del 1 de julio de 2006, al Gobierno de la Federación de Rusia las normas para la conexión e interacción de las redes de comunicación para la distribución de televisión. y programas de radiodifusión.

Presidente del Gobierno
Federación Rusa
M.FRADKOV

Aprobado
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de 28 de marzo de 2005 N 161

NORMAS
CONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y SU INTERACCIÓN

I. Disposiciones generales


1. Estas Reglas determinan el procedimiento para conectar redes de telecomunicaciones (excepto redes de comunicación para la distribución de programas de radio y televisión) y su interacción, el procedimiento para conectar redes de telecomunicaciones (excepto redes de comunicación para distribuir programas de radio y televisión) y su interacción con la red de telecomunicaciones del operador que ocupa una posición significativa en la red pública de comunicaciones, así como las condiciones esenciales para la conexión de redes de telecomunicaciones y su interacción.
2. La red pública de comunicaciones incluye:
1) redes de telecomunicaciones telefónicas, definidas geográficamente dentro del territorio de servicio y recurso de numeración (en adelante, redes de telecomunicaciones, definidas geográficamente);

2) redes de telecomunicaciones telefónicas que no están definidas geográficamente dentro del territorio de la Federación de Rusia y el recurso de numeración (en adelante, redes de telecomunicaciones que no están definidas geográficamente);

3) otras redes de comunicación, determinadas por la tecnología para implementar la prestación de servicios de comunicación.

3. Las redes de telecomunicaciones definidas geográficamente y las redes de telecomunicaciones no definidas geográficamente forman una red de comunicaciones telefónicas.
4. La red de comunicaciones telefónicas incluye:
1) redes de telefonía fija, definidas geográficamente dentro del territorio de servicio y que utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente definidas;
2) redes de radio móviles que no están geográficamente definidas dentro del territorio de la Federación de Rusia y utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente no definidas;
3) redes de radiotelefonía móvil que no están geográficamente definidas dentro del territorio de la Federación de Rusia y utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente no definidas;
4) redes de radiocomunicaciones móviles por satélite que no están geográficamente definidas y utilizan el recurso de numeración de zonas de numeración geográficamente no definidas.
5. Las redes de comunicación, definidas por la tecnología para implementar la prestación de servicios de comunicación, incluyen:
1) redes de datos;
2) redes de comunicaciones telegráficas (incluidas las redes télex);
3) redes de comunicación para la distribución de programas de radiodifusión y televisión.
6. Requisitos para la construcción de redes de telecomunicaciones, gestión, numeración, soporte organizativo y técnico para el funcionamiento sostenible, incluso en situaciones de emergencia, protección contra el acceso no autorizado y la información transmitida a través de ellas, los medios de comunicación utilizados, el uso del espectro de radiofrecuencia. , el procedimiento para el paso del tráfico, las condiciones de interacción y la prestación de servicios de comunicación los establece el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación de Rusia dentro de su competencia.
7. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:
- “llamada”: acciones realizadas por el usuario para establecer una conexión (sesión de comunicación) de su equipo de usuario (terminal) con el equipo de usuario (terminal) de otro usuario, y un conjunto de operaciones generadas por estas acciones en el sistema de telecomunicaciones. red;

- “zona de numeración”: un recurso de numeración de la red unificada de telecomunicaciones de la Federación de Rusia, identificado por el código de una zona de numeración geográficamente definida o no definida geográficamente;
- “código de zona de numeración geográficamente definido”: parte de los caracteres en la estructura digital del número que determina la ubicación del equipo del usuario (terminal) dentro del territorio de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia;
- "código de una zona de numeración geográficamente indefinida": parte de los caracteres en la estructura digital del número que determina el tipo de servicio o red de telecomunicaciones que opera en todo el territorio de la Federación de Rusia o en su parte;
- párrafo excluido. - Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 29 de diciembre de 2005 N 828;
- "conexión de redes de telecomunicaciones": el establecimiento de una interacción técnica y tecnológica de los medios de comunicación de 2 redes de comunicación, en la que es posible transmitir tráfico entre estas redes sin pasar por otras redes de comunicación;




Arriba